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viernes, 28 de octubre de 2011

La prevaricación judicial

Viernes, 28 de Octubre, 2011
De: Javier María Casas Estévez
Fecha: Julio 1999
La prevaricación judicial, es uno de los delitos de origen más remoto. Fue conocido ya en el DERECHO ROMANO, en donde la Lex Comelia castigaba al pretor que se apartase de la correcta aplicación de las leyes. En el FUERO JUZGO, se castiga al juez "que non quiere oir a aquel quel demanda quel faga derecho, o quel iudga tuerto por enganno, o por non saber (Ley XVIII del titulo I del libro II), y al juez "que iuzga tuerto por ruego o por ignorancia" (Ley XIX). Y en la Ley V del titulo IV del libro VII, castiga al juez que ajusticia a quien no era culpable, diciendo qué "debe morir tal muerte quel dio al otro que non era culpado". En las PARTIDAS se dispone que el "Merino" es decir "ome que ha mayoría para facer justicia sobre algun logar señalado", que se aparta de sus atribuciones o de las normas por las que ha de regirse, "deue auer tal pena en los cuerpos o en los aueres, segund fuere aquello en que ouieren errado"

Con referencia a antecedentes más próximos, en el código Penal de 1.822 aparece la prevaricación del juez contemplada junto con la de los funcionarios públicos en general; en el de 1.848, ya se distingue entre la prevaricación judicial y la administrativa, si bien la contempla dentro de los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Situación que se mantiene en los posteriores códigos de 1.870 y de 1.928, no obstante contemplar éste un título denominado "Delitos contra la administración de Justicia". Esta consideración no se altera hasta el actual código de 1.995, que regula la prevaricación dentro del Título "Delitos contra la Administración de Justicia", recogiendo la corriente doctrinal mayoritana que venía criticando su situación sistemática entre los delitos de los funcionarios públicos, y reclamando su ubicación dentro de los delitos contra aquel bien jurídico. La colocación del delito de prevaricación judicial bajo una u otra rúbrica, no es intrascendente, puesto que pone de manifiesto la concepción que el legislador tiene de la prevaricación y cual es el bien jurídico protegido: en los códigos anteriores la condición funcionarial del sujeto activo primaba sobre la función ejercida por el juez y se contemplaba al juez más corno funcionario que como titular del Poder Judicial.
http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho%20Procesal%20Penal/199907-afv05_01.html?mid=513528

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