Reunión de los lunes

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sábado, 29 de octubre de 2011

FALACIAS DE LOS GRÁFICOS DEL FEMINISMO DE GÉNERO

Fri, 28 Oct 2011
EL GRAN FRAUDE DE LOS FONDOS FEDER.
De Vito Maza. (Abogado)
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que constituye la partida presupuestaria más grande de la UE, está destinado a subvencionar a fondo perdido el desarrollo económico de las regiones más deprimidas de la Unión Europea. En cada país estos fondos se administran directamente por las administraciones públicas central, autonómica y local, con un presupuesto asignado previamente para cada una de ellas.
Los recursos de estos fondos estructurales europeos sirven principalmente para cofinanciar ayudas directas a las inversiones realizadas en las empresas para crear empleos sostenibles; infraestructuras vinculadas especialmente a la investigación y la innovación, a las telecomunicaciones, al medio ambiente, a la energía y el transporte; instrumentos financieros como fondos de capital riesgo y fondos de desarrollo local para apoyar el desarrollo regional y local y favorecer la cooperación entre los ayuntamientos y las comunidades autónomas.

El FEDER se rige por reglamentos redactados por el Consejo del Parlamento Europeo que se revisan con regularidad, con su última modificación el 6 de junio de 2010 mediante el reglamento 437/2010.
 Pues bien. Según el Instituto de la Mujer, justifican la utilización de los fondos FEDER para sus propios fines, ajenos a los objetivos reales de los fondos, en la exclusiva interpretación de género del artículo 16 del Reglamento 1083/2006 –ignorando clamorosamente todos los demás- que dice textualmente:
Los Estados miembros y la Comisión velarán por promover la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de las cuestiones de género en las diferentes etapas de la ejecución de los Fondos.
Los Estados miembros y la Comisión tomarán todas las medidas adecuadas para evitar cualquier discriminación basada en sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual en las diferentes etapas de la ejecución de los Fondos y, en especial, en el acceso a ellos. En particular, la accesibilidad para las personas discapacitadas constituye uno de los criterios que deben observarse al decidir operaciones cofinanciadas por los Fondos y que debe tenerse en cuenta durante las diversas etapas de ejecución de dichas operaciones.
Si alguien quiere saber lo que dice el Reglamento 1083/2006 puede leerlo en el siguiente enlace y extraer sus propias conclusiones:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ%3AL%3A2006%3A210%3A0025%3A0078%3AES%3APDF

Blanco y en botella.
NOTA: Lo que dice el Art. 16 del Reglamento Europeo, en realidad, es que en la creación de empleo para la cual van destinados los fondos, porque es su única finalidad, se debe considerar especialmente el Art. 14 de nuestra Constitución. En ningún sitio del Reglamento dice que esos fondos se puedan utilizar para otra cosa, y mucho menos para financiar la LIVG.

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