Murcia, 29 oct, 2011.- La pensión por alimentos para un hijo debe ser pedida por este si es mayor de edad, y no por el padre, según se indica en una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que confirma la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena que no accedió a modificar las medidas acordadas en una separación.
La sentencia indica que con esa modificación el padre pretendía que los jueces fijaran una pensión por alimentos de 250 euros mensuales por cada uno de los dos hijos del matrimonio, cuya guarda y custodia tenía atribuida.
Al ser uno de ellos mayor de edad, la Sala afirma que el padre no está legitimado para hacer esa petición, ya que le corresponde a aquel por "gozar de plena capacidad".
Por otra parte, el tribunal indica que no accede a lo solicitado respecto a la fijación de pensiones por alimentos para los dos hijos porque no se ha demostrado que las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de la separación hayan variado.
En cuanto a lo alegado por el demandante de que ambos son estudiantes universitarios, con los gastos que ello conlleva, y que se someten a sesiones de psicoterapia, lo que representa otros desembolsos, la Sala señala que esa situación ya existía cuando se concretaron las medidas.
Para el tribunal, tampoco supone "una alteración sustancial de las circunstancias" el que uno de los hijos haya decidido estudiar en una universidad privada, "con un coste evidentemente superior al de una pública".
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=980662
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