Martes, 3 de Enero, 2012
ÁNGEL LUIS CAMPO JUEZ DE FAMILIA DE GIJÓN Luisa, por decir un nombre, puede representar a esa niña que ha vivido el divorcio de sus padres hace dos años, y desde entonces ha dejado de compartir con papá o con mamá la alegría de sus buenas notas, los problemas del día a día en el colegio y se ha visto privada de la ayuda que recibía de uno de ellos para hacer los deberes. Pedro, por decir otro nombre, puede representar a ese niño que está viviendo el proceso de divorcio de sus padres, y ve cómo su comportamiento y rendimiento escolar han empeorado. Y además, por un conflicto de lealtades mal entendido, no sabe a quién acudir para pedir ayuda. María o Javier pueden ser ese progenitor que, aprovechando que tiene la guarda y custodia en exclusiva, y pese a ostentar ambos la patria potestad compartida, ha dado las órdenes oportunas en el centro escolar al que acuden sus hijos, para que el otro progenitor no tenga acceso a ningún tipo de información escolar de ellos. José o Ana, en cambio, pueden representar al progenitor que, por no ostentar la guarda y custodia de sus hijos, se ha visto de un día para otro privado de cualquier contacto e información sobre la vida escolar de sus hijos.http://www.lne.es/gijon/2012/01/03/divorcio-escuela/1178729.html?mid=56
Estos casos son una pequeña muestra de los múltiples problemas que se están generando en el ámbito escolar por un divorcio o separación mal tramitado o mal resuelto; generalmente, por una mala información de lo que es la patria potestad y la guarda y custodia, y una mala defensa de los intereses del menor, que, salvo prueba en contrario, pasa por tener la debida relación con uno y otro progenitores, así como con la familia paterna extensa y la familia materna extensa; y del malestar que se genera entre los progenitores divorciados, que ven cómo se les ponen uno y mil obstáculos para acercarse al centro escolar u obtener plena información de dichos centros sobre las notas, actividades, excursiones, reuniones? de sus hijos.
Situación a la que se debe poner remedio de forma urgente, para evitar situaciones conflictivas o violentas entre los cónyuges progenitores, y muchos incidentes judiciales que poco ayudan a pacificar y hacer más cordiales las relaciones del menor con cada papá y mamá. Para ello, sería conveniente:
1.-Usar una terminología más acorde con la que se utiliza en la normativa europea. Véase, responsabilidad parental, convivencia... sabiendo que cuando hablamos de divorcio, de cese de la convivencia y sus efectos en los hijos, es mejor no pensar en repartir o dividir, sino en participar (en función de la disponibilidad de cada uno) en la formación y educación de los hijos; eso, y no otra cosa, es la custodia compartida.
2.-Los niños/as no son propiedad de los padres, y tienen derecho a relacionarse y a convivir con cada progenitor el tiempo necesario para que cada uno de ellos pueda ejercer su rol de papá o mamá, entre otras esferas, en el ámbito escolar.
3.-Realizando campañas de información pública, para que todos los ciudadanos sepan la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia. En concreto, la patria potestad implica que su titular ostenta la representación legal de los menores, y es quien debe tomar las decisiones que afectan al desarrollo integral del menor, tales como: lugar de residencia, centro escolar al que acudir, formación religiosa, decisiones médicas? Por lo tanto, si es compartida, esas decisiones las deben tomar entre ambos progenitores. Por el contrario, la guarda y custodia no da derecho a su titular a tomarlas, sino que sólo le faculta a tener al hijo en su compañía y tomar las decisiones menos importantes del día a día: qué se come, a qué hora se acuesta, cómo distribuir el ocio cuando está con el menor, qué ropa se pone? sabiendo que los conflictos, en el ejercicio de esa patria potestad, los resuelve el juez tras oír a ambos progenitores, al menor y al ministerio fiscal. (Artículo 156 del Código Civil).
4.-Que la Administración fije para los centros escolares protocolos de actuación uniformes para estas situaciones. Es decir, cómo se debe comportar el personal docente cuando los progenitores de uno de sus alumnos ya no viven juntos y, pese a ello, siguen conservando la titularidad y ejercicio de la patria potestad de forma compartida. Protocolo en el que se puede recoger: a) que el personal docente, al menos la dirección y el tutor del menor, tenga conocimiento cuanto antes de esa circunstancia. b) Que el centro escolar tenga la dirección, teléfono o correos electrónicos de ambos progenitores, para que cualquier información que afecte al menor llegue a ambos; evitando siempre usar al menor como correo, c) Impedir que el progenitor que tiene la guarda y custodia, por este simple hecho, impida al otro ejercer sus derechos como progenitor que ostenta la patria potestad, d) Estar atentos desde los centros escolares a la incidencia del cese de la convivencia de sus padres, en la convivencia escolar del menor y su evolución escolar, y en caso de que se aprecien problemas o incidencias negativas, ponerlas en conocimiento de los padres inicialmente. Y si la cosa no mejora, en conocimiento del ministerio fiscal.
5.-Los centros escolares deberían conocer el contenido de la sentencia antes de tomar cualquier decisión sobre traslado de información a uno o ambos progenitores.
6.-Los progenitores deben ejercer su derecho a la información escolar de sus hijos, pero no directamente ante los juzgados; sino inicialmente ante la dirección del centro y/o autoridades educativas.
Todo ello, sin olvidar que la educación y formación de los hijos es una tarea de los padres, que pueden y deben contar con la ayuda y colaboración del personal docente, siempre y cuando éstos reciban el respeto debido, recobren la autoridad perdida y se les dote del resto de herramientas precisas y adecuadas.
Para ir terminado, y siguiendo el esquema de uno de los capítulos del libro de Eduardo Punset «Viaje a la felicidad», se pueden reseñar unas pistas para que los divorcios no sean fuente de tantas tristezas, problemas, quejas o resentimientos:
1.-Hay que saber esperar y reflexionar; pues muchas veces por actuar de prisa, con poca información, entran en juego las emociones, basadas en unas vivencias o memoria que no concuerdan al 100% con la realidad, pasando a ser por tanto malas consejeras para adoptar soluciones de futuro.
2.-Observar a los demás. Es decir aprender de los aciertos, y sobre todo de los fracasos, de los demás; pero si olvidar que cada pareja es un mundo con sus propios problemas que necesitan su propia y específica solución. Soluciones que no tienen que coincidir con las adoptadas en el divorcio de la hermana, el amigo, la madre, el compañero de trabajo, el tío etcétera.
3.-No se puede solucionar un problema desde el temor o la amenaza. El miedo a la multa, a la cárcel, a la denuncia, a dejar de ver a los hijos, a perder la casa, a no tener dinero para vivir de forma decorosa son malos compañeros de viaje y peores consejeros para tomar buenas decisiones. Para ello es mejor el dialogo, la empatía, la educación, un buen asesoramiento?
4.-No debemos tener miedo a los cambios o a las novedades. Si siempre hacemos lo mismo, siempre cometeremos las mismas equivocaciones. Todos evolucionamos y no vivimos ni nos relacionamos como hace cincuenta años. Por ello no cerremos las puertas a las nuevas figuras de custodia compartida o alterna (que ya se recogen en las leyes de Aragón, Cataluña, Valencia y que admite el Tribunal Supremo como la solución más normal, si se dan los elementos precisos), a las distintas formas de garantizar a los hijos/as un derecho de habitación digno cuando están con papá y cuando están con mamá; realicemos los cálculos justos y adecuados para saber qué necesitan realmente los hijos y cómo deben contribuir papá y mamá a esos gastos
Como punto final y motivo de reflexión, poner de manifiesto un pensamiento de Mafalda: «Como siempre, lo urgente no deja tiempo para lo importante».
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