22/7/2011
Una pontevedresa ha sido condenada a abonar una multa de 120 euros como autora de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares al impedir que su hijo disfrutara de las vacaciones de agosto del año pasado en compañía de su padre. En caso de que no abone la sanción, se prevé la imposición de la medida subsidiaria «de un día de privación de la libertad por cada dos cuotas no pagadas, que suponen un total de quince días».
Según se refleja en la resolución, que es firme, la mujer tenía que haber entregado al menor el 1 de agosto en un punto de encuentro de la ciudad del Lérez. Sin embargo, a la hora prevista, la abuela materna se puso en contacto telefónico con los responsables del centro para comunicarles que «no llevarían al menor al punto de encuentro».
En ese mismo momento, se personó en la institución capitalina el padre, el cual se había traslado desde Madrid para poder hacerse cargo de su hijo durante el mes de agosto, tal y como preveía el régimen de visitas.
En este punto, los jueces pontevedreses precisan que el menor no fue entregado «ni en ese día, ni en los siguientes». De hecho, el progenitor y denunciante solo pudo reencontrarse con su primogénito el primer fin de semana de septiembre, «en que le correspondía a custodia nuevamente».
La defensa
Durante la vista oral, la pontevedresa reconoció no haber entregado el niño a su expareja, pero adujo, en su descargo, que el pequeño se encontraba enfermo.
Frente a este argumento, los magistrados matizan que no se acreditó prueba alguna que pudiese corroborar la afirmación. A este respecto, añaden que sería «muy fácil la aportación de los informes médicos de diagnóstico y tratamiento del menor». En todo caso, estiman que la enfermedad, de existir, «no justificaría que no lo llevara el padre a quien debe presuponérsele igual capacidad de cuidado de un hijo, ni en cualquier caso, que una vez recuperada la salud no se le hubiere entregado».
http://www.lavozdegalicia.es/pontevedra/2011/07/22/0003_201107P22C5992.htm
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