Desde el año 2005 se ha registrado un mayor número de este tipo de custodias
Martes, 12 de Julio, 2011Virginia Villar, abogada matrimonialista de Ourense
NATALIA NÓVOA - OURENSE Virginia Villar es abogada mediadora en Ourense, y también es especialista en asuntos matrimoniales. Desde el año 2005 se ha puesto en debate si la ley de la custodia compartida en algo positivo o por el contrario algo que genera traumas en los principales protagonistas, los niños. Virginia Villar ofrece su punto de vista además de una visión de la panorámica actual en lo referente a este asunto.
–¿A menudo escuchamos hablar de la custodia compartida, pero podría explicar exactamente que es y en qué aspectos influye?
– La custodia compartida es la última tendencia legislativa. Podríamos decir que en la actualidad está de moda, pero no porque sea una ley importante sino por su carácter novedoso. Lo que trata de regular la custodia compartida es el régimen igualitario y compartido de los hijos por parte de los padres, además ambos deben asumir de igual forma las tareas con respecto a los niños.
–¿Cual es la principal novedad de esta manera de custodiar a los hijos?
– La principal novedad la encontramos en que los progenitores pueden disfrutar de sus hijos a tiempo igual. Es decir que de las cuatro semanas que posee un mes dos las pasaría con el padre y las otras dos con la madre, siempre de forma alterna. Por otro lado, también debemos mencionar que en el caso de las vacaciones ocurre lo mismo, se divide la estancia del niño con sus progenitores a partes iguales. Además, si los progenitores se acogen a la custodia compartida ninguno de los dos tiene la obligación de ceder una pensión a la parte contraria, ya que se supone que al dividir la estancia ambos tienen los mismos gastos.
–¿Según su punto de vista cual es el principal inconveniente de esta ley?
– Yo creo que antes de aprobar la custodia compartida hay que analizar el caso y la situación familiar. No se puede conceder una custodia compartida a un padre o una madre que en épocas anteriores no ha ejercido como tal. Si el niño no está acostumbrado a esta situación deberíamos tener en cuenta que puede sufrir un trauma. Una cosa es lo que tenemos plasmado en el papel y otra es la realidad.
–¿Cuando empezó a tener una mayor relevancia la custodia compartida?
– Desde el 2005 se están registrando más peticiones de custodia compartida. La última ley que se aprobó teniendo en cuenta este ámbito fue la de Igualdad en las relaciones familiares de Aragón.
–¿En Galicia existe alguna ley que regule este ámbito?
– Ni en Galicia ni en Ourense. Lo cierto es que este ámbito es competencia de nuestra comunidad autónoma, pero en la actualidad aún no está legislado aunque yo creo que con el auge que está cogiendo este tema no se tardará mucho en aprobar una ley que se refiera a esta cuestión, de hecho ya existe una propuesta que se hizo desde la Consellería de Presidencia. En Galicia resolvemos estos casos guiándonos por el artículo 92 del Código Civil.
–¿Cuanto tendrán que esperar los gallegos para tener una ley que regule la custodia compartida?
– Yo creo que muy poco tiempo, aunque tengo que resaltar que considero que esta ley no es de máxima urgencia y que hay cosas más importante que se deberían regular.
–¿Cuales son las comunidades pioneras en este ámbito?
– Cataluña, Aragón y Valencia, pero ya existe el proyecto en muchas otras, un ejemplo de esto es el debate que se está manteniendo en el parlamento de Navarra.
–¿Qué es más lógico para usted: la custodia compartida o la guardia y custodia?
– Para mí es más lógica la custodia compartida siempre que haya corresponsabilidad, comunicación y asunción de las responsabilidades por ambas partes desde el nacimiento de la criatura. Debemos tener claro que los niños no son unos apéndices de los padres, son los padres quien deben adaptarse a los hijos para que así asuman esta situación de la forma menos traumática.
–¿De que depende la concesión de la custodia compartida?
– Lo primero que se mira es si una de las partes tiene delitos penales, de ser así se deniega automáticamente este tipo de custodia, además el fiscal debe hacer un informe favorable.
–¿Cómo está afectando esta ley a la realidad actual?
– Muchos de los que estaban regulados por la guardia y custodia ( que sólo permitía que el padre o la madre viviera con el niño, mientras que el otro solo podía disfrutar del pequeño en regímenes de visita de fin de semana) piden la revisión de su caso para así acogerse a la custodia compartida, algo que no siempre es positivo para el pequeño.
http://www.farodevigo.es/portada-ourense/2011/07/12/galicia-existe-ley-regule-custodia-compartida/562306.html
–¿A menudo escuchamos hablar de la custodia compartida, pero podría explicar exactamente que es y en qué aspectos influye?
– La custodia compartida es la última tendencia legislativa. Podríamos decir que en la actualidad está de moda, pero no porque sea una ley importante sino por su carácter novedoso. Lo que trata de regular la custodia compartida es el régimen igualitario y compartido de los hijos por parte de los padres, además ambos deben asumir de igual forma las tareas con respecto a los niños.
–¿Cual es la principal novedad de esta manera de custodiar a los hijos?
– La principal novedad la encontramos en que los progenitores pueden disfrutar de sus hijos a tiempo igual. Es decir que de las cuatro semanas que posee un mes dos las pasaría con el padre y las otras dos con la madre, siempre de forma alterna. Por otro lado, también debemos mencionar que en el caso de las vacaciones ocurre lo mismo, se divide la estancia del niño con sus progenitores a partes iguales. Además, si los progenitores se acogen a la custodia compartida ninguno de los dos tiene la obligación de ceder una pensión a la parte contraria, ya que se supone que al dividir la estancia ambos tienen los mismos gastos.
–¿Según su punto de vista cual es el principal inconveniente de esta ley?
– Yo creo que antes de aprobar la custodia compartida hay que analizar el caso y la situación familiar. No se puede conceder una custodia compartida a un padre o una madre que en épocas anteriores no ha ejercido como tal. Si el niño no está acostumbrado a esta situación deberíamos tener en cuenta que puede sufrir un trauma. Una cosa es lo que tenemos plasmado en el papel y otra es la realidad.
–¿Cuando empezó a tener una mayor relevancia la custodia compartida?
– Desde el 2005 se están registrando más peticiones de custodia compartida. La última ley que se aprobó teniendo en cuenta este ámbito fue la de Igualdad en las relaciones familiares de Aragón.
–¿En Galicia existe alguna ley que regule este ámbito?
– Ni en Galicia ni en Ourense. Lo cierto es que este ámbito es competencia de nuestra comunidad autónoma, pero en la actualidad aún no está legislado aunque yo creo que con el auge que está cogiendo este tema no se tardará mucho en aprobar una ley que se refiera a esta cuestión, de hecho ya existe una propuesta que se hizo desde la Consellería de Presidencia. En Galicia resolvemos estos casos guiándonos por el artículo 92 del Código Civil.
–¿Cuanto tendrán que esperar los gallegos para tener una ley que regule la custodia compartida?
– Yo creo que muy poco tiempo, aunque tengo que resaltar que considero que esta ley no es de máxima urgencia y que hay cosas más importante que se deberían regular.
–¿Cuales son las comunidades pioneras en este ámbito?
– Cataluña, Aragón y Valencia, pero ya existe el proyecto en muchas otras, un ejemplo de esto es el debate que se está manteniendo en el parlamento de Navarra.
–¿Qué es más lógico para usted: la custodia compartida o la guardia y custodia?
– Para mí es más lógica la custodia compartida siempre que haya corresponsabilidad, comunicación y asunción de las responsabilidades por ambas partes desde el nacimiento de la criatura. Debemos tener claro que los niños no son unos apéndices de los padres, son los padres quien deben adaptarse a los hijos para que así asuman esta situación de la forma menos traumática.
–¿De que depende la concesión de la custodia compartida?
– Lo primero que se mira es si una de las partes tiene delitos penales, de ser así se deniega automáticamente este tipo de custodia, además el fiscal debe hacer un informe favorable.
–¿Cómo está afectando esta ley a la realidad actual?
– Muchos de los que estaban regulados por la guardia y custodia ( que sólo permitía que el padre o la madre viviera con el niño, mientras que el otro solo podía disfrutar del pequeño en regímenes de visita de fin de semana) piden la revisión de su caso para así acogerse a la custodia compartida, algo que no siempre es positivo para el pequeño.
http://www.farodevigo.es/portada-ourense/2011/07/12/galicia-existe-ley-regule-custodia-compartida/562306.html
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