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miércoles, 20 de julio de 2011

Sueldo de justicia para el ama de casa

El Supremo otorga a una divorciada una compensación de 108.000 euros por trabajar en el hogar durante 15 años
La ocupación de ama de casa no es una profesión que cotice en la seguridad social, por más que a los políticos se les llene la boca en las campañas electorales. Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) sí lo considera un trabajo más.
19 Julio 11 - Madrid
Así se desprende de la sentencia que ha permitido a una mujer cobrar una pensión compensatoria por divorcio de 108.000 euros por haber contribuido con su trabajo doméstico a las cargas familiares durante los 15 años que duró su matrimonio, pactado en régimen de separación de bienes.
La mujer, María Piedad F. A., licenciada en derecho, se dedicó exclusivamente al cuidado de su hija y su casa. Tras su divorcio –su marido tenía patrimonio propio e ingresos–, el Juzgado de Primera Instancia de Móstoles acordó otorgarle en 2007 una compensación de 108.000 euros. ¿Por qué esta cantidad? El tribunal hizo sus cuentas: 600 euros –coste aproximado al mes de una empleada del hogar– por 12 meses y por 15 años que duró el matrimonio. Sin embargo, un año después, la Audiencia de Madrid mostró su negativa, pues no cabía «apreciar un incremento patrimonial injustamente adquirido por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de atención» a su familia. Así, la Audiencia estimó que la pensión compensatoria debía ser de 450 euros mensuales.
Sin embargo, tras el recurso interpuesto por María Piedad, el Supremo le ha dado la razón. A tenor del artículo 1.438 del Código Civil, el TS estima que «el trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución» al matrimonio, sino que «constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen» de separación de bienes.
La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) ha analizado con profundidad el caso. «Se deduce que el esposo tiene mejor situación patrimonial y económica que ella, y la mujer y su abogado alegan lo regulado en el art. 1.438», afirma a LA RAZÓN María Pérez Galván, secretaria de Aeafa. En este artículo, «desconocido por muchos abogados y jueces de familia y por la mayoría de ciudadanos que se casan en régimen de separación de bienes», está la clave del caso: «Ambos cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio», dice el texto. Y los cónyuges contribuirán «proporcionalmente a sus recursos económicos: el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
Pérez Galván afirma que «se trata de un artículo muy poco aplicado en la mayoría de los divorcios de matrimonios en régimen de separación de bienes». Pero para que se pueda aplicar deben darse una serie de circunstancias que en este caso estaban presentes: «Que ella se haya dedicado en exclusiva a los trabajos domésticos y, sobre todo, que el obligado al pago tenga una posición económica y patrimonial que permita pagar esa compensación». Para los abogados de familia, este criterio del TS «no se puede aplicar automáticamente a todos los matrimonios, pues hay que analizar cada caso con sus circunstancias». Ahora bien, «sienta un criterio que despejará la enorme inseguridad jurídica que venimos sufriendo cuando alegamos este precepto».
Sin embargo, no todos están conformes. «Con esta decisión injusta se puede desatar una tormenta», afirma Juan Luis Rubio, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados . Y es que este colectivo no acaba de entender la sentencia del Supremo. «Si se agarran al artículo 1.438, el Tribunal comete un error de forma: el hombre ha contribuido con su trabajo y la mujer, con su labor doméstica. Cada uno ha contribuido como ha podido y no hay derecho a la indemnización», afirma Rubio, que recuerda que esta mujer «decidió libremente dejar de trabajar y nadie la obligó. No es un contrato de trabajo».
«¿Y los jóvenes y viudos?»
Así, estos padres se plantean varios interrogantes: «¿Quién puede valorar que en las labores domésticas de un matrimonio un cónyuge ha trabajado más que otro?» se pregunta Rubio. Además, según la sentencia, estos padres interpretan que el Supremo considera las labores del hogar como un trabajo. «Los hombres jóvenes y viudos, que viven solos, tienen que hacerse cargo de las tareas del hogar. ¿Eso significa que percibirán también una pensión del Estado?», dice Rubio. Porque, con esta decisión, «se garantiza una pensión que el Gobierno no paga. Parece que piden a través del Supremo que un particular haga lo que ellos no son capaces de hacer.
Con todo, los abogados de familia recuerdan que este caso no podría darse en todo el territorio nacional. «En algunas normas autonómicas, como Navarra, Aragón y Baleares, no existe este tipo de compensación», dice Pérez Galván. Y añade: «Se hace necesaria una reforma legal común para todo el territorio».
Promesa olvidada
El último informe de 2010 de la Comisión del Pacto de Toledo propuso que se estudiasen las medidas necesariarias para que las amas de casa pudiesen cotizar para la pensión de jubilación. La propuesta sugirió al Gobierno implantar un incentivo fiscal para generar pensiones para cónyuges no presentes en el mercado laboral.
Una propuesta que el Ejecutivo no ha vuelto a retomar
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http://www.larazon.es/noticia/1856-sueldo-de-justicia-para-el-ama-de-casa

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