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martes, 18 de octubre de 2011

Carta ante la escandalosa condena al Juez Serrano, por F. Ferrín Calamita

Publicado por opinion el14 octubre 2011
Fernando Ferrín Calamita es magistrado en situación de suspensión de funciones, tras ser fiel a lo que en conciencia entendía el bienestar de una menor en un caso de adopción por una pareja de lesbianas; ejerce actualmente de abogado en Murcia, especializado en temas de familia.
Ya lo dijo Alfonso Guerra –hasta la disolución de las Cortes, Presidente de la Comisión Constitucional, que debe ser la que vela porque Montesquieu siga muerto- hace treinta años: “el que se mueva no sale en la foto”. Hoy se podría reciclar la frase y decir que el que ose ir contra lo políticamente correcto no saldrá en el siguiente escalafón del Cuerpo o profesión que ejerza.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa, al pago de las costas y a una indemnización a la madre del menor por 4.000 euros. Y ello por tener la osadía de atender el deseo de un niño, creo que de once años de edad, de prorrogar un día la estancia con el padre para poder salir en una procesión.
Parece ser que el resultado de la votación fue de dos contra uno, y que este magistrado ha plasmado su discrepancia en un voto particular. Al mismo tiempo, a los dos primeros les parece excesiva la pena mínima que aplican, y se van a dirigir al Gobierno para proponer un indulto parcial, de modo que le quede la pena en “sólo” seis meses de inhabilitación especial, a los que habrá que sumar los tres años que tarda en cancelarse el antecedente penal que, de confirmarse la sentencia por el Tribunal Supremo, tendrá en el Registro Central de Penados.
Parece ser que la madre del menor, constituida en acusación particular del juez, no se conforma con la sanción, y recurrirá también al Supremo. Supongo que hacia mitad del 2012 habrá sentencia firme. Luego está el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero me imagino que será inadmitido a trámite por falta de relevancia constitucional, requisito éste introducido en mayo de 2007 para “descargar” de trabajo a los doce magistrados que lo forman, y de esa manera poder dedicarse a otras funciones, al parecer más importantes que la tutela de los derechos fundamentales. Y tanto que han descargado el trabajo: son los funcionarios o letrados del TC los que en un “pos-it” resuelven sobre la admisión o inadmisión, se lo pasan al auxiliar y éste imprime del PC la providencia estereotipada e inmotivada que ya tienen preparada de antemano, y que sirve para todos los casos. Luego los tres magistrados encargados de admitir o inadmitir el recurso firman la providencia en barbecho, es decir, sin saber lo que firman. Esto que digo lo he denunciado al Fiscal Jefe ante el TC, pero hasta ahora guarda silencio.
Lo tiene ya muy difícil Francisco Serrano. Yo pensé que tras la retirada de la acusación por el Fiscal no se atreverían a condenar, pero veo que sigo siendo muy ingenuo, y que sigo creyendo en la justicia, pese a todo lo que he visto…y sufrido personalmente. Está visto que el veneno de la política y de la ideología de género está corroyendo los cimientos y, como no se actúe rápidamente, el edificio terminará por arruinarse. Son ya muchos años en que no interesa que la justicia funciones, no se la dota de medios personales y materiales, se transfieren y difuminan las competencias, etc. No hay un verdadero Poder Judicial, independiente. Lo que hay es una Administración de justicia –con minúscula- sumisa y dependiente del Ejecutivo Central. Él es el que nombra a los jueces y al CGPJ. Él es el que dirige la Policía Judicial –en teoría-, y dice lo que se puede investigar y no lo que no. Y el juez que tenga veleidades de independencia…a casa.
No me extrañaría que el tribunal supremo –con minúsculas- agravara la sentencia y condenasen a Serrano a diez años de inhabilitación por prevaricación dolosa, esto es, por dictar una resolución injusta a sabiendas. Los cinco magistrados que verán el caso en casación también están infectados del virus. Me consta.
La condena es por prevaricación culposa, es decir, por dictar una resolución manifiestamente injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable. Yo creo que, como mínimo, los ignorantes son los dos magistrados que han votado a favor de la condena. Quiero creer que ignoran el artículo 158 CC y las especiales facultades que tiene un Juez de Familia en interés de un menor. Baste citar la STC 4/2001, de 15 de enero, en un caso similar, en la que se dice que el órgano de apelación, “al modificar en interés del menor el régimen de guarda y custodia… ( establecido por el juez de instancia), no hizo sino actuar las potestades que legalmente tiene atribuidas”.
En el caso de Sevilla, el divorcio se llevó en el Juzgado de Violencia de Género, aunque parece ser que no se acreditaron malos tratos del marido. El juez dicta sentencia declarando el divorcio y atribuyendo la custodia a la madre, fijando un régimen de visitas a favor del padre. Según él, el Jueves Santo tendría que devolver el niño a la madre. Pero el menor quiere salir en la “Madrugá” del Viernes Santo. Y se van al Juzgado de Familia nº 7, el menor, el abuelo y creo que el padre. Tras oírles, el juez dita un auto al amparo del artículo 158 CC autorizando la estancia del menor con el padre un día más, al objeto de que pudiera salir en la procesión. ¿En dónde está la manifiesta injusticia de la resolución? ¿En dónde está la negligencia o ignorancia inexcusable del juez Serrano?
¿En que conoció de un asunto que llevaba el Juzgado de Violencia de Género? El Jueves y Viernes Santos son días festivos. Tales Juzgados no hacen guardias, de modo que los asuntos de su competencia entran en el Juzgado de Instrucción de guardia, el que practica las primeras diligencias y luego lo manda al de Violencia, esto es, recibe declaración al marido detenido, le ingresa en prisión o le pone en libertad provisional, y remite la causa a Violencia para que siga la instrucción. ¿Ha prevaricado el Juez de guardia por intervenir en un asunto que no le corresponde? Lo digo porque una de las primeras imputaciones a Serrano era ésa: falta de competencia, puesto que el competente era el de Violencia. Además, si cada vez que actúa un juez incompetente se le va a enjuiciar por prevaricación, las pólizas de seguro de responsabilidad civil de los jueces y magistrados subirán como la espuma… El TS tiene dicho que no toda ilegalidad es prevaricación: podrá declararse la nulidad de lo actuado por el Juez incompetente, pero de ahí a condenarle por prevaricación media un abismo.
La segunda cuestión que se le imputa es que no oyó a la madre ni al Fiscal. No es necesario. Hay medidas urgentes que el Juez de Familia puede acordar inaudita parte, sin oír a la madre en este caso: artículo 771 LEC. Incluso cualquier Juez civil puede adoptar medidas urgentes sin oír a la otra parte: así, el artículo 773 LEC establece que
“1. Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días, en el que razonará por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado.
Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no cabrá recurso alguno y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este título. El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas”.
Y el artículo 725. 2 LEC dice que “si el tribunal se considerara territorialmente incompetente, podrá, no obstante, cuando las circunstancias del caso lo aconsejaren, ordenar en prevención aquellas medidas cautelares que resulten más urgentes, remitiendo posteriormente los autos al tribunal que resulte competente”.
Por eso, cuando la sentencia asevera que el acusado “dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado” por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que estableció que los padres “respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen”, lo que demuestra es una supina ignorancia del Derecho de Familia, como mínimo. Lo podía hacer. En cuanto al Fiscal, véte tú a buscarle en dos días de fiesta…
Añade más adelante la sentencia que “queda reflejado que tuvo conocimiento claro de la precedente actuación judicial de otro órgano jurisdiccional, pero aceptó su propia competencia a través de un trámite de medida cautelar por persona interpuesta a los progenitores custodios”, todo ello “omitiendo trámites procesales y cualesquiera vías de solución alternativas para el conflicto surgido con motivo de un deseo exteriorizado por un menor, que no peligro ni perjuicio inmediato, prejuzgando voluntades de personas no escuchadas, que vieron sensiblemente eliminados sus derechos y garantías procesales”.
En esta línea, insiste en el hecho de que “resplandece una imprudencia consistente en un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto, que determinó la vulneración de las normas esenciales del procedimiento”, entre ellas “las garantías de todo justiciable, como la oportunísima y perfectamente posible audiencia de los propios padres”.
“Por más que no haya quedado establecida la connivencia del acusado con el entorno de los solicitantes de la medida, o sus abogados, ni el dolo, Serrano no evitó ni se cuidó en absoluto de no poner su función judicial al servicio de intereses o pretensiones de parte, validando la argucia procesal tramada por quienes asesoraron al solicitante de la medida, partiendo como premisa, sin comprobación alguna, de la versión de los hechos presentada por personas en las que imprudentemente confió”, argumenta.
En este sentido, incide en el hecho de que la actuación procesal del juez “revela detalles de significativa desatención, ligereza o falta de cuidado graves”, a lo que se añade que la resolución dictada por el acusado “es manifiestamente injusta” por el hecho de “convertirse el juez en instrumento, por temeridad o negligencia grave, de un ardid procesal sin desplegar las mínimas garantías y equilibrios procesales”.
Lo que resplandece es la comisión de una gravísima injusticia a Francisco Serrano. No era un asunto complejo el que ha motivado su condena, sino muy sencillo: un niño con suficiente uso de razón para ser oído, y que pide poder estar un día más con su padre, y explica al juez el motivo. El Jueves santo, con la oficina cerrada ¿es que el juez Serrano tenía que coger el teléfono para llamar personalmente a la madre para que acudiera al Juzgado? Es tan ridícula la sentencia, que si no fuera por lo que le supone al condenado sería para sonreír…o llorar.
La prueba de que no estamos ante una resolución manifiestamente injusta es que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla en fase de apelación.
Sólo hay una explicación posible. Se le tenía ganas. El lobby feminista, que le tenía ganas, y que probablemente no se contentará con los dos años, sino que pedirá más años de inhabilitación.
En definitiva, ha sido un juicio político, como el mío. Por jueces imbuidos de la ideología imperante, no imparciales e ignorantes de los principios básicos del Derecho de Familia. El deseo del menor se ve postergado ante la voluntad caprichosa de la madre, la que debe creer que ostenta un derecho absoluto de propiedad sobre el niño –como sobre los muebles de su casa-, no subordinado al interés de éste ni que debe coordinarse con el del padre, por el bien del propio menor.
Si lees estas líneas, Francisco, un fuerte abrazo. Mi apoyo y solidaridad. Veinticinco años en la judicatura, tú algunos menos, y nos echan… yo creo que en estas condiciones actuales de la justicia, estamos mejor fuera que dentro. Sé que es duro, porque el ser juez es vocacional. Pero los trabajos te lloverán. Ya tienes la primera oferta del despacho para el que trabajo…Personas honradas y coherentes como tú, valientes, es lo que se necesita hoy día.
http://blogs.hazteoir.org/opinion/2011/10/14/carta-ante-la-escandalosa-condena-al-juez-serrano-por-f-ferrin-calamita/?mid=50661

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