Escupir a la expareja implica un componente machista que justifica la condena de su autor por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que confirma la que con anterioridad dictó un juzgado de lo Penal de Lorca.http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1054127
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el juez de lo Penal, en su resolución de agosto de 2010, declaró como hechos probados que el acusado, nacido en Albania, con antecedentes por un delito de robo, había mantenido una relación sentimental con una joven que se prolongó durante tres años.
En mayo de 2009 se encontraron los dos en una calle de Puerto de Mazarrón "para tratar sobre el pago de una determinada cantidad de dinero que ella mantiene que le adeuda su expareja, y como quiera que no alcanzaron un acuerdo, entablaron una violenta discusión".
Durante el incidente, él le escupió en la cara, "sin que conste acreditado que también la agarrara fuertemente por el brazo y la cogiera por el pelo, mientras que ella, a su vez, le propinó a aquél una bofetada, sin que conste que le causara lesiones".
El juzgado de lo Penal condenó al hombre a la pena de siete meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, y a su expareja, a cuatro meses de prisión, por el mismo delito.
La sentencia fue recurrida por el hombre ante la Audiencia Provincial, que, en una resolución de la que ha sido ponente la magistrada María Jover, la ha confirmado.
El tribunal dice que "las secuencias iniciales de los hechos enjuiciados se desarrollan en una discusión verbal que degeneró en un acto atentatorio contra la dignidad de la mujer cuando el acusado escupió en el rostro a la víctima" y que esa "actuación es manifestación de la discriminación, desigualdad, dominación y sometimiento que el sujeto activo impuso a su expareja".
Reunión de los lunes
miércoles, 4 de enero de 2012
Audiencia dice que escupir a expareja constituye un delito violencia género
Martes, 3 de Enero, 2012
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