La custodia compartida es uno de los máximos objetivos de un enorme grupo de padres y madres que aspiran a educar y disfrutar de sus hijos a pesar de la ruptura de la pareja, compartiendo las responsabilidades parentales. Este concepto poco a poco se va abriendo paso en la sociedad y en la legislatura española, como se ha podido comprobar en una reciente sentencia de Jaén.La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, según informa el DiariodeCordoba.com, ha establecido que una niña sea sometida a un régimen de guardia y custodia compartida y ordenado que la menor permanezca con su madre hasta que cumpla cuatro años. Asimismo, ha dispuesto que de los cuatro a los cinco años pase periodos de un mes con cada progenitor alternativamente, debiendo desplazarse a cada uno de los domicilios de los progenitores y correspondiéndole el primer mes de custodia a la madre. Posteriormente, desde que cumpla cinco años, la custodia compartida se ejercerá por periodos de seis meses, con desplazamiento de la menor a los domicilios de los padres. Este ha sido el fallo de la Sala ante la falta de acuerdo entre los progenitores.http://www.feriadeldivorcio.com/2012/01/03/nueva-sentencia-de-custodia-compartida-en-jaen/
En cuanto a los alimentos, se distinguen dos periodos, tal y como informa el diario Ideal.es. Hasta que la menor cumpla cuatro años, el padre deberá abonar en concepto de alimentos a favor de su hija la pensión de 220 euros mensuales, que deberá ingresar en los cinco días primero de cada mes en la cuenta que señale la madre, si bien esto se entiende sin perjuicio de que los progenitores abonen los gastos extraordinarios al 50 por ciento. Además, a partir del cuarto cumpleaños, cada progenitor atenderá económicamente a las necesidades de su hija mientras permanezcan en su domicilio.
Reunión de los lunes
miércoles, 4 de enero de 2012
Nueva sentencia de custodia compartida en Jaén
Miércoles, 4 de Enero, 2012
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