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martes, 17 de enero de 2012

Custodia compartida

17 Enero 2012
La Inclusión expresa de la custodia compartida en el Código Civil por la Ley 15/2005 ha provocado, cada vez con más frecuencia, la aplicación de dicha medida por parte de los tribunales.La jurisprudencia y la doctrina han ido valorando y matizando las diferentes ventajas e inconvenientes que la custodia compartida conlleva desde la entrada en vigor de la citada Ley.
Indudablemente, la custodia compartida conlleva unas ventajas innegables tales como; garantizar el derecho de los hijos a mantener una relación continuada y equilibrada con ambos progenitores, posicionar a ambos progenitores en una situación de igualdad frente a los hijos, permitir una relación estrecha de los menores con el padre y la familia paterna, así como garantizar el derecho-deber de los padres a participar en la educción y crianza de los hijos.
Pero de igual modo, la custodia compartida conlleva una serie de inconvenientes que no podemos obviar. El hecho de que no sea recomendable en casos de lactantes o menores de corta edad (a los cuales no es recomendable apartar de la madre tal y como establece la Declaración de Derechos del Niño de la ONU de 20 de noviembre de 1959), no respeta el interés del menor en tanto en cuanto es necesario mantenerlo siempre que sea posible en el medio familiar de origen. Tampoco es recomendable en modelos familiares tradicionales en que la madre tuvo un papel más activo en la crianza de los hijos y el padre nunca se ocupó antes de la ruptura por lo que es una medida problemática en progenitores que residen en distintas zonas geográficas y requiere poca conflictividad entre los progenitores para que la custodia compartida aporte equilibrio al menor en la vida cotidiana.
Por tanto, si analizamos las ventajas e inconvenientes de dicho modelo de regulación de la guarda y custodia de los hijos menores de un matrimonio tras la ruptura, no podríamos concluir más que dicha medida ha de ser tomada con cautela, analizando el caso concreto y respetando siempre el interés del menor. No debería adoptarse nunca como medida estandarizada ya que ni todos los progenitores, ni todos los menores, están preparados para dicha situación, sino que debería adoptarse cuando exista un consenso familiar.
Teresa Viciana
Directora Jurídica de AGAZ [ ]
 http://empresasynegocios.ideal.es/legal/257-custodia-compartida.html

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