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lunes, 4 de julio de 2011

La pensión: un pago que incluye casa, vestido y hasta la diversión

La reciben los hijos por parte de los papás divorciados. Para solventar este trámite con el menor dolor posible, le presentamos una guía

3/7/11 Verónica Mondragón
CIUDAD DE MÉXICO, 2 de julio.- Terminó el sueño del amor, y ahora vienen los trámites, las actas y las demandas.
Además del divorcio, cuando las parejas terminan sus relaciones, pueden iniciar un proceso de pensión alimenticia en un juzgado familiar.
En promedio, según expertos en derecho familiar, los juicios como éste duran de cinco a seis meses, pero en casos extremos puede durar hasta cinco años.
La demanda de alimentos está basada en demostrar las necesidades familiares: en qué se gastan el dinero y cuánto necesitan para vivir, explicó la abogada familiar Ana María Kudisch, del Consejo Consultivo de la Barra Mexicana de Abogados.
El Código Civil del Distrito Federal contempla que la pensión por alimentos incluye no sólo la comida de los hijos, sino también ropa, lugar para vivir, educación, incluso los gastos en los lugares en que los pequeños puedan divertirse.
Así que es necesario tener en cuenta qué hacer y qué no, cuándo empezar el juicio. Con quién acudir si usted quiere un defensor gratuito o si lo hará con su abogado de confianza.
“El padre, quien es generalmente el demandado, debe conocer bien las necesidades de los pequeños y fijar en su gasto una partida especial para ellos”, recomendó el abogado Ulises Beltrán, experto de la asociación Abogado Familiar.
Hay que cuidar y administrar los bolsillos, pues el asunto puede convertirse en un caso penal.
En el DF y en el Estado de México, cuando un padre deja de dar el monto a sus pequeños por 90 días, se considera delito.
Además de los matrimonios, los concubinatos y las sociedades de convivencia tienen derecho a este trámite, dijo el familiarista de la Facultad de Derecho, Julián Güitrón Fuentevilla.
Hay que estar al tanto de los trámites e intentar estar en comunicación con la pareja, porque desde que el juez ordena la pensión provisional, el demandado verá un descuento en su quincena, y en sus prestaciones.
Los códigos civiles de los estados coinciden en que el porcentaje del salario entregado a los hijos será entre 20 y 30 por ciento, pero nunca mayor de 60, explicó Beltrán.
En el ámbito nacional, año con año aumentan las demandas de pensión alimenticia. Datos del INEGI revelan que en 2008 se otorgaron 44 mil 314 solicitudes; en 2007, 41 mil 779, y un año atrás, 39 mil 196. Éstas sólo de las entregadas a hijos.
Es que no sólo los pequeños pueden beneficiarse con este recurso, también ex esposas, o hasta abuelos pueden pedirlo a nietos, o sobrinos a tíos.
Los expertos consultados aseguran que antes que todo está cuidar la integridad de los pequeños.
¿Qué se puede pedir?
Los alimentos comprenden: la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Para los menores, incluyen también los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
¿Quién tiene derecho a pedirla?
Los menores, las personas con discapacidad y el cónyuge que se dedique al hogar.
¿Puede aumentar
año con año?

Sí. La pensión alimenticia puede aumentar conforme aumenta la inflación, así que si en un año los precios cuestan tres por ciento más caros, el juez puede dictar el mismo incremento para los menores, refiere el artículo 311 del Código Civil del DF.
No hacerlo es un delito
En febrero de 2010, la Suprema Corte avaló que se puede considerar un delito el incumplimiento.
Recuerda
Los abogados reiteran que la integridad y el sustento de los menores está en juego. Así que las madres deben evitar pedir cantidades excesivas porque esto puede poner en riesgo la relación de los padres e hijos. Y los progenitores deben cuidar y planear más sus gastos.
Papá, prepárate para las notificaciones
-El juez va a dictar una pensión provisional al recibir la solicitud de pensión. Y con esto llegará la primera notificación por escrito a la empresa donde trabajas. Esta orden es inapelable
- Es el momento de buscar un abogado de confianza para iniciar el juicio y las negociaciones con tu pareja, pues para la siguiente quincena ya se notará el descuento aplicado a tu cheque.
- El juez mandará una notificación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para pedir tu situación financiera, el saldo de tus cuentas bancarias y los montos que posees, para reunir más información sobre tu patrimonio personal.
- Tienes un plazo de nueve días para responder esta demanda en el DF. En los estados puede variar hasta 15 días.
- Reúne tus papeles.
- Recoge y ordena tus recibos de nómina, son la prueba de que has aportado al sustento de los menores.
- Reúne las fichas bancarias de depósito de las colegiaturas. O cualquier comprobante de los gastos que compartas con tus hijos.
- Declara tu patrimonio
- Si demuestras ante el juez que tus ingresos no aumentaron en la misma proporción que subió la inflación, no puede ordenarte que aportes más ingresos.
Vacíos legales
- En ocasiones, los patrones se solidarizan con el demandado y declaran que el trabajador gana menos dinero. Incluso algunos padres renuncian a sus empleos, lo que hace imposible retener una pensión. El abogado de la Facultad de Derecho de la UNAM, Julián Güitrón Fuentevilla explicó que existe la figura del deudor solidario, quien se solidarice con su subordinado en un juicio de pensión, y declare falsedades, puede ser demandado también. Así que lo mejor es declarar siempre las cantidades reales de ingresos.
- El artículo 323 refiere que la persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes económicos de los deudores alimentarios, está obligada a dar datos verdaderos.
- Para los empleados con ingresos no fijos, los abogados recomiendan reunir los comprobantes de ingresos, de todos los gastos, recibos de honorarios, para demostrar un aproximado de la cantidad que percibe el demandado. En este rubro entran comerciantes, taxistas, trabajadores freelances, entre otros.
Hay límites
- La pensión no puede exceder de 60 por ciento de tu salario y prestaciones.
- Los bonos, primas vacacionales, aguinaldo y todas las prestaciones van a descontarse.
- Los viáticos son tuyos, no pueden descontarse.
- Fija en tu gasto una partida especial para tus hijos, conoce sus necesidades y gustos.
- Ordena tus gastos.
- Declara siempre las cantidades reales de ingresos. No busques complicidad con tu patrón porque puedes perjudicarlo a él y retrasar el juicio.
- La pensión no contempla situaciones de lujo, así que los viajes de vacaciones no están incluidos.
- Acude personalmente a todas las audiencias.
- Cumple con la responsabilidad de la pensión alimenticia ya que no hacerlo es un delito.
- La pensión es retroactiva. Si un padre no ha visto a su hijo por varios años, cuando el juez ordene la pensión tomará en cuenta una cantidad que compense la ausencia.
- El deudor alimentario deberá informar al juez cualquier cambio de trabajo.

Mamá, conoce el trabajo del papá de tus hijos
- Conoce cuánto gana el padre de los menores para poder tener una idea de cuánto puede ser la pensión, pues en ocasiones los demandados mienten ante los jueces.
- Ten información del tipo de empleo que realiza para pedir una cantidad más justa.
- Debes tener a la mano el acta de nacimiento de los hijos, para que ahí se demuestre el reconocimiento de paternidad.
- Con esto tienes la presunción de necesitar alimentos.
- Las leyes de tipo familiar suelen beneficiar a las madres en los procesos de pensión y divorcios. La legislación contempla que la responsabilidad para sostener a las familias no sólo es de ellas.
- El proceso puede ser largo, pero la desidia o pereza no deben ser motivo para no iniciar el juicio.
- Avisa a tus familiares.
- Si quedas imposibilitado físicamente o pierdes la vida, tus hermanos serán responsables de pagar la pensión.
- Acude personalmente a todas las audiencias. Todas son importantes.



Aportes
El artículo 291 del Código Civil del DF establece en qué casos se debe otorgar pensión alimenticia a la concubina o concubinario:
- Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato.
No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.
- El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la culminación del concubinato.
- No sólo los menores de edad pueden beneficiarse con este recurso, también ex esposas, o hasta los abuelos pueden pedirlo a sus nietos, o sobrinos a tíos.
- El término pensión alimenticia se refiere a la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria que requiere una persona.
- En su caso, también incluye gastos de atención en el embarazo y parto.
http://excelsior.com.mx/index.php?m=nota&id_nota=749640

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