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viernes, 14 de octubre de 2011

Dos años de inhabilitación para Serrano por cambiar una custodia

EL TSJA VE "DESPROPORCIONADA" LA PENA
La sentencia considera la actuación del juez como "imprudente"
ROCIO VELIS 14/10/2011
"Una imprudencia". Así, califica el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la conducta del juez de Familia Francisco Serrano por el procedimiento seguido para ampliar la custodia de un menor en favor de su padre para que el niño pudiera salir en una cofradía. Los magistrados le han impuesto una condena de dos años de inhabilitación, aunque reconocen lo "severo" de la misma, por lo que reclamará al Gobierno un indulto parcial que deje la condena en seis meses.
La decisión del alto tribunal andaluz de apartar al magistrado de los juzgados durante dos años por un delito de prevaricación culposa, sorprendió ayer después de que la Fiscalía retirase todos los cargos contra Serrano tras el juicio. De hecho, solicitó su libre absolución frente a los diez años de inhabilitación que pedía con anterioridad. Los magistrados sí le han absuelto de un delito de prevaricación dolosa al considerar que "no está suficientemente probado" que el juez incurriera "en una evidente, patente, flagrante y clamorosa acción o dejación en el ejercicio de sus funciones", ni que "haya ejercido arbitrariamente el poder que le confiere su condición de juez". Asimismo, la sentencia descarta que el magistrado de Familia dictara el auto tras "un concierto previo, una actuación conjunta y deliberada para forzar la ley y urdir una estrategia procesal que permitiera sortear" al Juzgado de Violencia número 4, encargado de tramitar el divorcio de la pareja.
INDEMNIZACION Ahora sí, para el tribunal el magistrado cometió un delito de prevaricación culposa, por el que también tendrá que pagar las costas y una indemnización de 4.000 euros a la madre del menor. Serrano cometió una "imprudencia grave" por su "completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto, que determinó la vulneración de las normas esenciales del procedimiento". "No se evitó ni se cuidó en absoluto de poner su función judicial al servicio de intereses o pretensiones de parte", ya que según la sentencia "partió sin comprobación alguna, de la versión de los hechos presentadas por personas en las que imprudentemente confió", dice la sentencia en referencia al abogado del padre del menor, Joaquín Moeckel.
Y es que el fallo considera probado que Moeckel acompañó al abogado del abuelo del menor para exponerle a Serrano que la madre no iba a dejar salir al niño en una procesión de la madrugá. "Plantearon iniciar otra estrategia procesal distinta y canalizar la petición de salida procesional ante el juez Serrano", tras acudir al juez que llevaba el caso y este se remitiera al auto que regía la custodia, en que se recogía que los padres habían de respetar el deseo de salir en una cofradía. Así, Serrano les envió al decanato, tras una comparecencia del menor.
http://www.diariocordoba.com/noticias/cordobaandalucia/dos-anos-de-inhabilitacion-para-serrano-por-cambiar-una-custodia_670212.html

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