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jueves, 13 de octubre de 2011

El juez Francisco Serrano, condenado por el TSJA a dos años de inhabilitación

El juez Francisco Serrano, en la sede granadina del TSJA. | Jesús G. Hinchado
  • Alteró un régimen de visitas para que un niño saliera en una cofradía
  • Tendrá que indemnizar con 4.000 euros a la madre del niño
  • La sala pide el indulto parcial para reducir la pena a seis meses

Además

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J. A. Cano | S. Moreno | Granada
Actualizado jueves 13/10/2011
 El juez de familia Francisco Serrano ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación, por haber modificado el régimen de visitas de unos padres divorciados, para que el hijo pudiera salir en una cofradía de la Madrugada en Sevilla en 2010.Serrano ha sido condenado a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa (negligente, no intencionada), al pago de las costas y a una indemnización a la madre del menor por 4.000 euros. La sentencia, no obstante, lo absuelve de un delito de prevaricación dolosa (intencionada).
La sentencia aclara que no se trata de «valorar en abstracto» la decisión de Serrano, sino de aclarar si su actuación fue correcta desde el punto de vista procesal. Y en ese apartado la Sala de lo Penal del TSJA concluye que el magistrado actuó «al margen de las normas básicas de todo procedimiento, con ligereza o desprecio de la verdad» por obviar actuaciones básicas de cualquier proceso judicial y «lesionando derechos individuales y garantías», en este caso de la madre.
De hecho, el tribunal afirma que Serrano, aunque pudo tener competencias en el caso pese a que este se encontrase el Juzgado de Violencia contra la Mujer 4 de Sevilla, dio por ciertas «premisas de hecho» que no constaban el procedimiento, como que la madre se negaba a que el menor saliese de procesión, cosa que ella negó durante el juicio, y que «sólo pudo conocer por un prejuicio o por manifestaciones conocidas al margen».

No hubo connivencia con el padre

Eso sí, la sentencia no incluye en los hechos probados una posible connivencia de Serrano con el abogado del padre, con el que la acusación le atribuía una relación de amistad que ambos negaban. Lo que sí valora es que no se escuchase a la madre y no se trasladase a Fiscalía ninguna documentación ni se consultase.
La sentencia también tiene referencia la actuación de la Audiencia de Sevilla, estimando que esta «no pudo valorar ni profundizar en las condiciones, previas y coetáneas, en que [Serrano] adoptó la medida cautelar», por lo que «se quedó en la prefíeria». Valorar dichos aspectos «de suma trascendencia» en el contexto del juicio «sí es obligado» para el Alto Tribunal.
La Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla había dado la razón al juez, en un auto en el que defendía que la actuación de Serrano «no puede ser cuestionada» porque en el caso concurrían las razones de «urgencia y necesidad» que la ley contempla para que las medidas de los jueces a favor de los menores se amplíen «todo tipo de situaciones».
La sentencia ha sido comunicada este jueves a los abogados y procuradores. La acusación particular, ejercida por la madre, pedía veinte años de inhabilitación y la Fiscalía, que a última hora retiró los cargos, diez inicialmente. El juez Francisco Serrano se encuentra en estos momentos suspendido de empleo y sueldo de manera cautelar por el Consejo General del Poder Judicial.
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/13/andalucia_sevilla/1318507369.html

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