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Lydia Bosch ha visto denegadas de forma definitiva sus pretensiones en relación con su proceso de divorcio. Dos meses después de que la Audiencia Provincial de Madrid dictaminara rebajar las peticiones legales de Bosch, muy beneficida por el juez en primera instancia, el mismo organismo judicial desestima su recurso de casación. Por lo tanto, la actriz no podrá apelar al Tribunal Supremo.
Con fecha 3 de octubre, el auto especifica en el punto quinto que “examinado el presente caso se observa que la preparación del recurso de casación no se ajusta a los criterios expuestos, ya que se limita a 1a cita de resoluciones sin descender al contenido de las mismas. Por tanto, cabe afirmar que no se dan los requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación y procede rechazarlo, de conformidad con lo establecido en la vigente ley de trámites. En consecuencia tampoco procede tener por preparado el recurso extraordinario por infracción procesal, dada la vinculación establecida entre ambos recursos en la repetida Disposición Final Decimosexta de la L.E.C”.
El documento acaba con la parte dispositiva en la que “debía declarar y declaraba no haber lugar a tener por preparado Recurso Extraordinario por Infracción Procesal contra la sentencia dictada en esta alzada”.
En resumen, Lydia Bosch ha perdido todo y no hay posibilidad de recurrir al Tribunal Supremo, tal y como explica el auto de la Audiencia. El mecanismo que ahora han rechazado los tres magistrados significa que, antes de llegar a esa instancia superior, la defensa de Lydia Bosch debía anunciar que se van a tomar medidas. Y este protocolo judicial se ha desestimado.
Alberto Martín mantiene los mismos derechos que le adjudicaron en la sentencia Nº 835, fechada el 20 de julio del 2011. El arquitectono no deberá abonar a su exmujer los 350.000 euros que ésta solicitaba y que el juez de Pozuelo de Alarcón (Madrid) le obligaba a pagar en primera instancia. Además se rebajaban los 7.000 euros de manutención impuesta en la sentencia de divorcio a 2.800 euros para los dos niños y se fijaba que los gastos extraordinarios se pagarían a medias y que deberían ser aceptados de manera consensuada y justificados previamente.
En ese dictamen legal había una variación sustancial respecto al que fuera el hogar conyugal y que desde la separación matrimonial ocupa Lydia Bosch. La audiencia determinaba que la casa, propiedad al 50% de cada uno de los excónyuges, le correspondería seis meses a cada uno.
Respecto a la custodia se mantuvo en los mismos términos y se amplió el régimen de visitas, que casi podría equipararse a una custodia compartida. Esas nuevas modificaciones, que beneficiaban rotundamente al arquitecto y dejaban sin efecto la mayoría de las peticiones que en su día solicitó Lydia Bosch, son las que recurrió la actriz y ahora la justicia ha vuelto a quitarle la razón. Además, y si la casa no se vende, el próximo 20 de enero, Bosch deberá abandonar el domicilio para que entre a ocuparlo su exmarido.
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