09.10.11 - CARTA DEL DIRECTOR / ALBERTO AGUIRRE DE CÁRCER
En la controversia por la sentencia que revoca la condena a un año de cárcel a un hombre por un delito de amenazas a su pareja se ha interpuesto un árbol que no nos deja ver todo el bosque. 'La Verdad' tituló en portada el martes: 'Nueva polémica por una sentencia de la Audiencia provincial sobre el maltrato'. Lo hicimos así porque la cuestión de fondo, a nuestro juicio, es la inseguridad jurídica que crea la Sección Tercera cuando revoca reiteradamente penas por delitos de violencia de género dictadas por juzgados de lo Penal de la Región y las sustituye por penas leves propias de una falta. El árbol al que aludo es la apreciación incluida en el fallo del juez Juan del Olmo: llamar 'zorra' a una mujer no es un menosprecio o insulto si quien lo usa lo hace para «describir a un animal que debe actuar con especial precaución». A nadie le puede extrañar que en una sociedad conmocionada por la violencia de género (ya son 47 las mujeres asesinadas este año), la frase se percibiera como una manifestación machista y propiciara una generalizada repulsa. Fue la propia abogada de la víctima quien aclaró lo que aparecía descontextualizado en la resolución del juez: en este caso no se podía deducir un ánimo vejatorio en la utilización del término 'zorra'. Era lo único con lo que estaba de acuerdo la letrada de la víctima, indignada como muchos ciudadanos porque se condene a ocho días de localización permanente a un hombre que llegó decir al hijo de la pareja «que vería a su madre en el cementerio en una caja de pino». La sentencia estará ajustada a derecho, pero parece demasiado blanda. Como en resoluciones previas, la Sección Tercera se apoya en la jurisprudencia del Supremo que establece que no toda acción violenta en el seno de la pareja que resulte en lesión leve para la mujer debe considerarse violencia de género. Tiene que haber, argumenta la Audiencia, un ánimo de dominación del hombre sobre la mujer, algo que estos magistrados no apreciaron cuando un hombre de Fortuna abofeteó, tiró al suelo y pateó a su pareja. Este criterio jurídico lo comparten algunos tribunales pero otros muchos no, incluidas numerosas Audiencias Provinciales. El resultado es una disparidad de penas y sentencias por hechos idénticos. Lo que puede castigarse con cárcel porque se considera delito de violencia de género en Alicante o Almería puede sustanciarse en una falta en la Región de Murcia. En el origen de esta doble vara judicial, que rompe con el principio de igualdad de los españoles ante la ley, está el texto reformado del artículo 153.1 del Código Penal para adoptarlo a la Ley de Violencia de Género. En un informe de enero, el Consejo General del Poder Judicial abogó por modificar la redacción de éste y otros artículos del Código Penal, la ley de enjuiciamiento criminal y otras normas que están causando problemas en la aplicación de esta ley. Es el Ministerio de Justicia quien tiene la obligación de hacer política judicial e impulsar los cambios normativos para unificar doctrina y acabar con la indefesión jurídica de las víctimas. En estas acaloradas polémicas hay algo que conviene no olvidar. Los políticos reaccionan como un resorte contra los jueces cuando la opinión pública brama por este tipo de sentencias, pero son ellos quienes hacen las leyes que luego interpretan y aplican los tribunales.
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