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viernes, 5 de febrero de 2010

ASEMIP RECLAMA UN DEBATE RIGUROSO Y CIENTÍFICO SOBRE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, LIBRE DE PREJUICIOS IDEOLÓGICOS Y SIN DESCALIFICACIONES, CENTRADA EN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS


Nota de Prensa

A raíz de una entrevista periodística al juez de Familia, D. Francisco Serrano, publicada en un diario generalista, la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género emitió, el pasado día 14 de diciembre, un comunicado en el que enunciaba que “las acusaciones o denuncias falsas por violencia de género no son más frecuentes que en otros delitos”, sustentando esta afirmación en los resultados de un estudio sobre la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG) por las Audiencias Provinciales, elaborado por el Grupo de Expertos y Expertas en Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de septiembre de 2009.

Este comunicado finalizaba advirtiéndole al Sr. Serrano acerca de las posibles responsabilidades que podrían derivarse de sus declaraciones y achacándole carencia de rigor y fundamento, falta de conocimiento de las estadísticas judiciales y de las características del maltrato a la mujer, además de “falta de sensibilidad ante un problema social de derechos humanos”, así como reprochándole especialmente que parecía “imputar ligereza o arbitrariedad a los jueces y magistrados” en sus actuaciones.
Pocos días después, varias asociaciones y organizaciones de mujeres difundieron otro comunicado en el que, según han informado los medios de comunicación, vertieron toda clase de descalificaciones profesionales y personales hacia D. Francisco Serrano, al que declararon “altavoz de los maltratadores” y le compararon con los defensores de ETA; le acusaron de ejercer “maltrato institucional y psicológico hacia las mujeres”, exigiendo al CGPJ su expulsión de la carrera judicial; y, refiriéndose a la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (ASEMIP), cuya presidencia ostenta, la vincularon con “grupos de hombres que, para defenderse de una imputación de maltrato, acusan a sus parejas de manipular a sus hijos para que pierdan la custodia”.
 Ante todo ello, esta Junta Directiva desea manifestar públicamente lo siguiente:
1º) El debate profesional y social, con pública trascendencia, sobre la pertinencia, legalidad, eficacia y efectos indeseables de la aplicación de la LIVG no es nuevo y comenzó en su mismo proceso de elaboración. Cualquier persona, desde la legitimidad y el conocimiento que le proporciona su experiencia profesional y personal, puede emitir y dar a conocer sus opiniones y valoraciones acerca de los efectos indeseables que cree está ocasionando la aplicación de esta Ley. Opiniones que serán coincidentes, o no, con las que han expresado en otras muchas ocasiones, numerosos profesionales que ejercen en diferentes ámbitos del Derecho en España, pues de esa manera se respetará el derecho a la libertad de expresión reconocido en nuestra Constitución.
2º) La violencia intrafamiliar es un fenómeno social complejo, presente en todas las sociedades y que se expresa a través de variadas manifestaciones, que requiere de un análisis sereno, realizado sobre bases científicas de conocimiento, participativo y contrastado.

Desde el máximo respeto a cualquier posición ideológica de personas o grupos, siempre que no promuevan la discriminación y trato desigual que vulnere la dignidad y los derechos de las personas en razón de cualquier tipo de condición, lamentamos profundamente que se empleen términos y expresiones estereotipadas de desprecio a la labor que muchos profesionales vienen realizando en torno al estudio, conocimiento y caracterización de los fenómenos de violencia intrafamiliar. Y, por contra, consideramos necesario que los profesionales y los ciudadanos puedan expresar libremente sus conocimientos, opiniones y criterios, sin que ello les reporte difamaciones, insultos y amenazas por parte de personas, asociaciones u organizaciones que no los compartan. Cuando estos comportamientos se producen, no podemos dejar de considerarlos inadmisibles y del todo punto rechazables; no sólo por colisionar frontalmente con los principios elementales del Estado democrático de derecho en el que vivimos, sino también porque dificultan, enormemente, el avance del conocimiento, en este caso, de las dinámicas sociales y la búsqueda de medidas eficaces para la resolución de los problemas de convivencia y relación familiar.
3º) Por último, y con objeto de establecer con alta claridad qué es ASEMIP y qué la mueve, nos gustaría recalcar que ASEMIP es una sociedad científica, independiente y no gubernamental, de carácter multidisciplinar, que reúne a profesionales procedentes de diversas áreas de trabajo y conocimiento, hombres y mujeres, tales como jueces y abogados de familia, fiscales, psicólogos clínicos y forenses, psiquiatras, mediadores familiares, sociólogos, educadores, así como docentes e investigadores universitarios, entre otros, vinculados a la investigación, prevención e intervención sobre los efectos de las rupturas de pareja en los hijos. Y que sus únicos objetivos son, en primer lugar, el análisis y la investigación de las consecuencias de las rupturas de pareja sobre los hijos y, especialmente, de los fenómenos de interferencia parental; es decir, aquellos procesos en los que los hijos se ven privados, parcial o totalmente, de la necesaria relación normalizada con sus respectivas familias de origen, paterna y materna, así como con sus ambientes sociales, sobre todo, cuando este alejamiento es promovido por uno de sus progenitores o familia extensa, sin que exista una causa que ponga en riesgo físico o psicológico al menor o menores implicados. Y, en segundo lugar, fruto del estudio y la investigación, llevar a cabo propuestas de carácter legislativo o procedimental en el Derecho de Familia, que posibiliten, tal y como establece la Convención de Derechos del Niño, la defensa del mejor interés del menor en cada caso particular.
3 de febrero de 2010
La Junta Directiva de ASEMIP

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