8/2/2011 Richard Solé
A la decente e Ilustre magistrada la pueden callar pero mientras no le amputen las manos, podrá escribir. Nos ha regalado este documento para compartir y utilizar. Utiliza argumentos jurídicamente sólidos para que el juez tenga que otorgar la custodia compartida y hacer visible los condicionantes ideológicos vigentes para no hacer. “Si los progenitores son personas que funcionan dentro de los parámetros de la normalidad, ¿qué mal va a causar a sus hijos el compartir el tiempo de su cuidado y educación? Lo que es absurdo, y carente de justificación es preferir canguros, vecinos…, a uno de sus progenitores o su familia extensa”.
Aceptamos, sin ningún problema, cuando ambos progenitores conviven y trabajan, o cuando se tiene un hijo en solitario, que el bebé se deje en una guardería con meses, pero no podemos permitir dejarlo con su padre.
El padre que inicia y mantiene una relación de afectividad con sus hijos contribuye económicamente en mayor medida a su sustento y necesidades.
El primer obstáculo legal que debe salvarse para que los hijos puedan seguir teniendo padre y madre, y frecuentemente, familias materna y paterna, tras la ruptura, es que ninguno de sus progenitores haya interpuesto una denuncia por violencia o agresión sexual contra el otro. Esta es la exigencia del apartado 7 del artículo 92 del Código Civil. Esto supone que pueda evitarse este modelo simplemente interponiendo una denuncia. Así de fácil. Aunque finalmente se resuelva, ya se ha conseguido que los hijos no puedan compartir el tiempo de cuidado con ambos progenitores hasta pasados muchos años, incluso impidiendo todo tipo de relación con su padre, atendiendo el lento y mal funcionamiento de la justicia en España.
http://www.alertadigital.com/2011/02/08/la-ex-juez-decano-de-barcelona-propone-la-custodia-compartida-como-opcion-preferente/
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