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sábado, 12 de febrero de 2011

Papás por internet

Radican proyecto de ley para que un padre no custodio pueda tener contacto con su hija o hijo a través de métodos electrónicos

09 Febrero 2011
Por Yaritza Santiago Caraballo / end.ysantiago1@elnuevodia.com
Cuando una pareja se divorcia, hay padres no custodios que por distintas razones, como por ejemplo la distancia, no pueden tener suficiente contacto directo con sus hijos.
En la búsqueda de alternativas para no interrumpir esa relación entre ese padre y su hijo, el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, propone que se establezcan en Puerto Rico las llamadas 'visitas virtuales', y para ello radicó un proyecto que busca legalizar este concepto que es utilizado en varias partes de Estados Unidos.
La propuesta legislativa es el proyecto senatorial 1961, que busca crear la 'Ley de Visitas Virtuales' a los fines de disponer guías sobre la comunicación electrónica entre un padre o madre no custodio y sus hijos.
Las llamadas visitas virtuales, según lo define el proyecto, constan de herramientas de comunicación electrónica como 'webcams', los mensajes instantáneos, salas de chat, video conferencia, así como las demás aplicaciones con cámara de video que trabajan los teléfonos o computadoras.
La medida legislativa explica en su exposición de motivos que los avances tecnológicos modernos han cambiado la manera en que los seres humanos se relacionan unos con otros, y las visitas virtuales son una herramienta adicional que tendrían los padres para relacionarse con sus hijos.
“La idea es suplementar el contacto directo, nunca sustituirlo. Es posible que, usando el Internet, un padre o una madre no custodio pueda literalmente leerle un cuento a su hijo o hija a la hora de acostarse a dormir”, manifiesta la legislación.
En Estados Unidos, estados como Illinois, Florida, Texas, Carolina del Norte y Wisconsin, han adoptado leyes que regulan las visitas virtuales de aquellos padres que no viven con los menores.
En Nueva York, aunque no es por mandato de ley, los tribunales incluyen las visitas virtuales en los acuerdos de un divorcio. Otros estados han radicado medidas similares.
“El uso de la tecnología puede realzar tanto la cantidad como la calidad del tiempo de contacto”, señala el legislador en su proyecto.
“Detalles como poder ver el nuevo corte de pelo o la caída de un diente de su hijo o hija, ayudarlo en sus asignaciones, así como observar cualquier otro momento espontáneo, ha hecho la diferencia para estos padres no custodios”, agrega la legislación, que además destaca que estos sistemas pueden ser económicos.
De acuerdo al proyecto, aquellos que ya tienen computadoras conectadas a Internet, necesitarían una webcam, un micrófono y un programa de video conferencia.
Incluso, detalla que aquellos padres que económicamente no puedan tener estos sistemas, podrían utilizar estas tecnologías en bibliotecas o establecimientos que las tengan disponibles.
No obstante, el tribunal deberá considerar si es en el mejor interés del menor, la disponibilidad del equipo necesario, el historial de conducta previa de violencia doméstica y de uso de sustancias controladas del padre o la madre.
El tribunal será el que también establezca las guías para la comunicación electrónica, y podrá asignar los gastos necesarios para la comunicación electrónica tomando la situación económica de los padres.
La propuesta legislativa reitera que la comunicación electrónica será utilizada exclusivamente para suplementar el contacto personal directo, entiéndase cara a cara, y de ninguna manera para sustituir el mismo. Destaca además que el tribunal no considerará el que haya disponibilidad de la comunicación electrónica como un factor exclusivo al considerar la relocalización del padre o la madre que tiene custodia del menor.
http://www.elnuevodia.com/papasporinternet-886309.html

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