Vista del Pleno de las Cortes de Aragón en el se aprobó la ley pionera sobre custodia compartida
Aragón aprueba la primera ley que prima la custodia compartida en España
07/02/2011 F. VALERO
La Audiencia de Teruel ha aplicado por primera vez la reciente legislación aragonesa en la materia para conceder a ambos progenitores la guardia y custodia compartida de un menor de 3 años que, hasta la fecha de la decisión, solo era ejercida legalmente por la madre.
El tribunal, en respuesta al recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de un juzgado de primera instancia, aplica expresamente la disposición transitoria primera de la Ley de Custodia Compartida.
Este artículo establece que "la solicitud de custodia compartida por uno de los progenitores será causa de revisión de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas bajo la legislación anterior durante un año desde la entrada en vigor de la ley", un requisito que cumple la nueva resolución, ya que la entrada en vigor de la nueva legislación data del 8 de septiembre del año 2010.
En el recurso, presentado por el letrado José Paulino Esteban, el padre del menor se apoya en el reciente cambio legislativo, pionero en España, y en que además la guardia y custodia compartida "resulta más conveniente tanto para el interés del menor como de sus propios progenitores".
La sentencia recurrida fundamentaba la atribución de la custodia exclusiva a la madre en un informe pericial psicológico que se inclinaba por la madre para ejercer la guardia y custodia.
Sin embargo, este mismo informe subrayaba que, desde que se produjo la separación de hecho de los cónyuges, estos habían mantenido la custodia del pequeño de forma compartida y alterna, dado que estaba un día con cada progenitor.
Esta situación demostró, según el equipo de psicólogos que examinó el caso, que el padre y la madre sentían preocupación por el bienestar del hijo común y que el niño estaba vinculado afectivamente a ambos.
Otro motivo fue que ninguno de ambos progenitores podía cuidar debidamente en solitario al menor, por lo que tenían que recurrir al apoyo de una "familia extensa".
PLAN DE CONVIVENCIA En consecuencia, la Audiencia Provincial de Teruel considera que, "en atención a la estabilidad del menor, la custodia diaria resulta poco conveniente", por lo que "debería ser sustituida, al menos cuando el menor alcance la edad suficiente para la escolarización obligatoria, por una custodia de periodos más amplios".
En este sentido, la resolución propone que la duración de la estancia del menor con sus padres se organice según el plan de convivencia que estos acuerden, siempre y cuando se preserven los derechos del niño.
Por lo demás, el fallo, que estima el recurso del progenitor y revoca la sentencia del juzgado de primera instancia, dictamina que no existe necesidad de fijar contribución económica alguna por parte de los cónyuges.
http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=645197
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