Martes 23 de noviembre de 2010
La jueza María Poza en una imagen de hace unos años.
EFE / O. L. T. El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza, sobre dos artículos de la Ley de Violencia de Género, en una sentencia resuelta por seis votos a favor y cinco votos discrepantes que apoyaron las tesis de la magistrada.
Poza, que ayer no quiso valorar la resolución del Constitucional, cuestionó la constitucionalidad del artículo 171.4 del Código Penal al considerar delito, y con pena más grave, todas las amenazas leves producidas en un ámbito familiar reducido, como la del padre hacia los hijos.
En opinión de la magistrada Poza, se estaría violando el principio de proporcionalidad, por lo que en su recurso proponía el establecimiento de un régimen de penas idéntico para todos los sujetos comprendidos en el citado precepto. Así, las amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos serían castigadas como delito, mientras que las restantes amenazas leves lo serían como una falta.
Según la jueza de Murcia, el artículo vulneraría también el principio de igualdad contenido en la constitución al diferenciar a la hora de fijar las penas cuando el autor fuese varón o mujer.
Asimismo, la cuestión de inconstitucionalidad se extendió también al artículo 173.2, al considerar la magistrada que vulnera la Carta Magna al castigar dos veces un mismo hecho delictivo. Según este artículo, los maltratadores serán castigados con penas de seis meses a tres años de prisión y, además, con aquellas que correspondan a los delitos o faltas en que se concreten los actos de violencia física o psíquica. El pleno del TC, por mayoría de seis miembros frente a cinco, ha rechazado la cuestión de inconstitucionalidad, al estimar que los artículos contra los que recurrió el Juzgado de lo Penal de Murcia son acordes a la Carta Magna. Sin embargo, otros cinco comparten los criterios mantenidos por Poza en su recurso.
Argumentos de Poza
La magistrada del Juzgado 4 de lo Penal de Murcia, María Poza, presentó el recurso por inconstitucionalidad contra la ley de violencia de género alegando que violaba el artículo 14 de la Constitución: «Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal».
La juez de Murcia afirmó en su día que «el derecho a la igualdad que consagra la Constitución se ve conculcado en razón de la discriminación por razón de sexo». Poza criticó que la ley sólo incluye la circunstancia agravante si el maltratador es un hombre y que asume que cualquier agresión del hombre tiene como origen la discriminación.
La magistrada argumentaba que la ley podía violar la presunción de inocencia, establecida en el artículo 24.2 de la Constitución. «Presumir implícita [la discriminación] en la conducta violenta en una relación de pareja, en el maltrato sólo del hombre contra la mujer, vulneraría el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la igualdad», explicó.
Poza afirmó que «sólo desde una vocación demagógica puede despreciarse, con la gravedad añadida de hacerlo en una norma penal, la responsabilidad que las mujeres hemos tenido y seguimos teniendo en la pervivencia de la desigualdad».
Poza, que ayer no quiso valorar la resolución del Constitucional, cuestionó la constitucionalidad del artículo 171.4 del Código Penal al considerar delito, y con pena más grave, todas las amenazas leves producidas en un ámbito familiar reducido, como la del padre hacia los hijos.
En opinión de la magistrada Poza, se estaría violando el principio de proporcionalidad, por lo que en su recurso proponía el establecimiento de un régimen de penas idéntico para todos los sujetos comprendidos en el citado precepto. Así, las amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos serían castigadas como delito, mientras que las restantes amenazas leves lo serían como una falta.
Según la jueza de Murcia, el artículo vulneraría también el principio de igualdad contenido en la constitución al diferenciar a la hora de fijar las penas cuando el autor fuese varón o mujer.
Asimismo, la cuestión de inconstitucionalidad se extendió también al artículo 173.2, al considerar la magistrada que vulnera la Carta Magna al castigar dos veces un mismo hecho delictivo. Según este artículo, los maltratadores serán castigados con penas de seis meses a tres años de prisión y, además, con aquellas que correspondan a los delitos o faltas en que se concreten los actos de violencia física o psíquica. El pleno del TC, por mayoría de seis miembros frente a cinco, ha rechazado la cuestión de inconstitucionalidad, al estimar que los artículos contra los que recurrió el Juzgado de lo Penal de Murcia son acordes a la Carta Magna. Sin embargo, otros cinco comparten los criterios mantenidos por Poza en su recurso.
Argumentos de Poza
La magistrada del Juzgado 4 de lo Penal de Murcia, María Poza, presentó el recurso por inconstitucionalidad contra la ley de violencia de género alegando que violaba el artículo 14 de la Constitución: «Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal».
La juez de Murcia afirmó en su día que «el derecho a la igualdad que consagra la Constitución se ve conculcado en razón de la discriminación por razón de sexo». Poza criticó que la ley sólo incluye la circunstancia agravante si el maltratador es un hombre y que asume que cualquier agresión del hombre tiene como origen la discriminación.
La magistrada argumentaba que la ley podía violar la presunción de inocencia, establecida en el artículo 24.2 de la Constitución. «Presumir implícita [la discriminación] en la conducta violenta en una relación de pareja, en el maltrato sólo del hombre contra la mujer, vulneraría el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la igualdad», explicó.
Poza afirmó que «sólo desde una vocación demagógica puede despreciarse, con la gravedad añadida de hacerlo en una norma penal, la responsabilidad que las mujeres hemos tenido y seguimos teniendo en la pervivencia de la desigualdad».
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