05 de octubre de 2011 |
Como ya dijimos en otra ocasión, la violencia de género es un tema complejo que requiere de una atención constante y de la solidaridad permanente de todos los organismos oficiales y sociales para acabar con un tipo de violencia intolerable que sufren miles de mujeres en nuestra sociedad. Los esfuerzos desde todos los estamentos para luchar contra este fenómeno son cada vez mayores, y deben seguir aumentando con todas las medidas que nos permitan dar a las víctimas la protección y el apoyo que precisan en el camino hacia su libertad. Sin embargo, la utilización de la cuestión como arma propagandística sólo sirve para simplificar el problema y desenfocar los esfuerzos que debemos realizar conjuntamente. El Consejo Consultivo de Jueces Europeos ha señalado que el desarrollo de los sistemas democráticos exige que los ciudadanos reciban una información adecuada sobre la organización de los poderes públicos, sobre las condiciones de elaboración y aplicación del derecho y sobre el funcionamiento de las instituciones judiciales. En este ámbito, los medios de comunicación desempeñan un papel esencial, poniendo de manifiesto las disfunciones y contribuyendo de manera constructiva a la mejora de la práctica de los tribunales y calidad de los servicios. Ahora bien, en ocasiones, la búsqueda del sensacionalismo y la competencia comercial, cuando no la defensa de intereses ajenos a la recta formación de la opinión pública, provocan el riesgo de abusos y errores. El tratamiento mediático de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, de la que ha sido ponente Juan del Olmo en un asunto relacionado con la violencia de género constituye un nuevo ejemplo de manipulación informativa. Desde la entrada en vigor de la Ley de Violencia de Género ha sido una constante la coexistencia de dos líneas jurisprudenciales interpretativas. La primera, de corte literal, que entiende que para que exista un delito de violencia de género basta con que, en el marco de una relación sentimental, el varón golpee o amenace a la mujer. La segunda, de orientación finalista, que sostiene que, además, es preciso que se acredite en el caso concreto que la conducta presente rasgos distintivos de discriminación por razón de sexo, que evidencien la existencia de una situación de dominación del hombre sobre la mujer. Ambas opciones interpretativas son jurídicamente admisibles, y muchos juzgados y tribunales aplican una u otra. En el caso enjuiciado, la Audiencia Provincial optó por la segunda de las interpretaciones, por lo que consideró que, como la prueba no había acreditado la existencia de una situación asimétrica o de dominación, los hechos no constituían un delito de amenazas y sí una falta de amenazas. Incidentalmente, argumentó que la utilización por parte del varón de la palabra “zorra”, en el caso concreto, no constituía indicio suficiente para afirmar la presencia de ese contexto abusivo. Sin embargo, los medios han elevado a la categoría de noticia algo que la sentencia no dice: “llamar zorra a una esposa no es un insulto, según el Juez del Olmo”. Por otra parte, se esconde el dato de que, finalmente, se acaba condenando al acusado. La discusión no versa sobre la justificación de la conducta, lo que en ningún caso hace el Juez, sino sobre la aplicación de un artículo u otro del Código Penal. Resulta llamativo, por otra parte, que haya adquirido el rango de noticiable en el mes de octubre una sentencia dictada a mediados de junio. Igualmente, que se destaque que se trata de una interpretación personal del ponente, ocultando que constituye una interpretación compartida por muchos tribunales, lo que genera la sospecha de que se pretende orquestar una campaña de desprestigio contra el Juez del Olmo por actuaciones jurisdiccionales que nada tienen que ver con este asunto. Más preocupante resulta que una institución que debiera tener entre sus prioridades la de informar adecuadamente a la opinión pública acerca del papel de la justicia, realizando una labor divulgativa especialmente en casos que se convierten en mediáticos, se haya alineado acríticamente con quienes han cuestionado con dureza al Juez, soslayando clamorosamente su relevante función. Nuevamente, el Consejo General del Poder Judicial ha perdido una magnífica ocasión para afirmar su función institucional. El Secretariado Madrid a 5 de octubre de 2011 |
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