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jueves, 26 de julio de 2012

Convenio regulador de divorcio con atribución de custodia compartida

Jueves, 26 de Julio, 2012

CONVENIO REGULADOR
En la ciudad de Madrid a día...
REUNIDOS
De una parte D. ......, mayor de edad, casado, con domicilio en Madrid, calle ...... y D.N.I. núm. .......
Y de otra su esposa, Dª. ......, mayor de edad, casada, con igual domicilio que el anterior y D.N.I. núm. .......
Ambas partes concurren en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria para instar de mutuo acuerdo el divorcio conyugal. En atención a ello, atendiendo a lo determinado en el artículo 86 del Código Civil, formulan la presente PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Civil, así como en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de acompañarlo para su aprobación judicial junto a la demanda de divorcio conyugal.
A tal efecto hacen, en primer lugar, las siguientes
MANIFESTACIONES
PRIMERA.- MATRIMONIO E HIJO: D. ...... y Dª....... contrajeron matrimonio en Madrid, el día ...... de marzo de ......, según consta inscrito en el Registro Civil Madrid.
De esta unión ha nacido y vive un hijo, ......, en Madrid el día ...... de agosto de 1.998, según consta igualmente inscrito en el Registro Civil de Madrid.
SEGUNDA.- DOMICILIO FAMILIAR: La vivienda que ha constituido el domicilio familiar se encuentra en Madrid, calle .......
TERCERA.- REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL: Que el régimen económico del matrimonio es el de sociedad legal de gananciales.
CUARTA.- PUESTO LABORAL E INGRESOS DE LOS CONYUGES: El Sr. ...... es ......, y trabaja en ......, percibiendo unos ingresos que oscilan entre los 2.400 y 2.600 € mensuales.
La Sra. ......, es ......, percibiendo unos ingresos mensuales de unos 2.400 €.
QUINTA.- DIVORCIO CONYUGAL: Al haber surgido entre los cónyuges divergencias que hacen imposible la convivencia en común, desde hace meses se encuentran separados de hecho, y han decidido divorciarse de mutuo acuerdo, de conformidad a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- CON RESPECTO A LA VIDA EN COMUN: Los cónyuges se dispensan en la obligación de convivencia y, por consiguiente se autorizan mutuamente, a residir en distinto domicilio cada uno, renunciando a interferirse en la vida privada y actividades del otro o en las relaciones con terceras personas.
SEGUNDA.- PATRIA POTESTAD: La patria potestad será ejercida por el padre y la madre, por lo que expresamente acuerdan que cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente al menor, serán consultadas y decididas por ambos progenitores. En este sentido se fijan como de inexcusable consenso paterno-filial las medidas que conciernan al hijo referentes a elección de colegio, clases particulares, actividades extraescolares, cursos en el extranjero, viajes o salidas al extranjero en el que no vayan acompañados por algún progenitor, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, etc.
En virtud del derecho-deber que tienen los progenitores de velar por el hijo menor de edad, cuando se encuentren bajo la custodia de uno (guarda y custodia) u otro progenitor (régimen de visitas y estancias), deberán informarse mutuamente y de manera inmediata de cualquier circunstancia que acontezca respecto del menor y que tenga carácter relevante y muy especialmente de cualquier enfermedad, favoreciendo y facilitando el contacto. Igualmente, ambos progenitores tendrán derecho a estar informados del rendimiento escolar, para lo cual, tendrán pleno derecho a asistir y recibir cuanta información requieran del Colegio ...... de Madrid donde asiste el menor.
TERCERA.- GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: El hijo menor de edad, quedará bajo la guarda y custodia compartida de ambos progenitores, lo que se llevará a efecto de conformidad a cuanto sigue:
1.- La guarda y custodia se atribuye al padre y a la madre por periodos alternativos de cinco meses, comenzando por el padre. Dado que no se computan los meses de Julio y Agosto, por corresponder a estancias vacacionales, el primer periodo de cinco meses en el que ejercerá el Sr. ...... la guarda y custodia del menor abarcará desde el día 1 de Septiembre de 2.005 al 31 de enero de 2.007, ejerciéndola la Sra. ...... desde el día 1 de febrero al 31 de junio de 2.007, siguiéndose dicha distribución de manera alterna para los sucesivos periodos.
2.- En el periodo en que un progenitor tenga la guarda y custodia del menor, se establece para el otro el siguiente régimen de visitas:
Durante la Semana.-
- Cuando el padre tenga la guarda y custodia: la semana que a la madre no le corresponda el fin de semana estar con el menor, estará con su hijo dos días, martes y jueves, desde la salida del colegio, o en su defecto las 17 horas (en otoño e invierno) pernoctando con el menor ambos días y reintegrándolo en el colegio al día siguiente por la mañana. La semana que le corresponda estar con Jorge el fin de semana, estará con el menor lunes y miércoles, desde la salida del colegio, o en su defecto las 17 (en otoño e invierno) o 18 horas (primavera y verano) pernoctando con el menor la noche del miércoles al jueves, en que será llevado directamente al colegio por la madre.
- Cuando la madre tenga la guarda y custodia: la semana que al padre no le corresponda el fin de semana estar con el menor, estará con Jorge dos días, martes y jueves, desde la salida del colegio, o en su defecto las 17 horas (en otoño e invierno) pernoctando con el menor ambos días y reintegrándolo en el colegio al día siguiente por la mañana. La semana que le corresponda estar con Jorge el fin de semana, estará con el menor lunes y miércoles, desde la salida del colegio, o en su defecto las 17 (en otoño e invierno) o 18 horas (primavera y verano) pernoctando con el menor la noche del miércoles al jueves, en que será llevado directamente al colegio por el padre.
Fines de Semana Alternos.- Desde los viernes a la salida del colegio, o en su defecto, desde las 18 horas, hasta el lunes por la mañana en que el menor será llevado directamente al Colegio ...... por el progenitor al que corresponda la estancia del fin de semana. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por el Colegio ...... de Madrid donde el menor cursa sus estudios, se considerará éste período agregado al fin de semana y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el repetido fin de semana.
Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano.- La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, serán repartidas por mitad entre los progenitores, correspondiendo a la madre la primera mitad los años pares y la segunda los impares, y al padre a la inversa, haciéndose las siguientes puntualizaciones:
- La recogida del menor será a las 11 horas del primer día de vacaciones y finalizará a las 21 horas del último día que corresponda al que disfruta del primer periodo, o las 21 horas del último día de las vacaciones escolares al que disfrute del segundo periodo.
- En las vacaciones de Navidad, en todo caso, el primer periodo comprenderá Noche Buena y Navidad, y el segundo, Fin de Año y Reyes.
- Las vacaciones de verano comprenderán los meses de Julio y Agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas, correspondiendo al padre elegir en los años impares las dos quincenas que estará con el menor, y a la madre en los pares, pudiendo ser consecutivas las referidas quincenas. Para las presentes vacaciones de verano, y al ser este año par, la Sra. ...... ha elegido estar con el menor la primera quincena de julio y la primera de agosto.
Comunicaciones telefónicas.- Ambos progenitores podrán comunicarse telefónicamente con su hijo con total libertad, respetándose para este tipo de comunicación el horario de descanso o estudio del menor, y para el caso de que en periodo de vacaciones escolares se marchara de viaje, ambos progenitores se facilitarán un teléfono de contacto o colaborarán en que el menor efectúe la pertinente llamada telefónica.
Todo ello se llevará a efecto, dentro de criterios de flexibilidad y atendiendo siempre, prioritariamente, al interés del hijo.
3.- El sistema de custodia compartida que antecede se ha pactado en interés del menor, y parte de una serie premisas básicas, cuales son:
a) Ambos progenitores tienen su domicilio en Madrid, el Sr. ...... en la calle ...... y la Sra. ...... en la calle ......, pues aunque desempeña su actividad laboral fuera de Madrid, dada la proximidad geográfica, y siendo su jornada laboral sólo de mañana, se traslada a diario hasta dicha ciudad, lo que le posibilita hacerse cargo de su hijo desde la salida del colegio en el periodo que a ella le corresponda la guarda y custodia, así como durante los días establecidos de visitas cuando el padre tenga la custodia.
b) El menor tiene un perfecto nivel de integración en Madrid, tanto en el Colegio al que lleva asistiendo 4 años, como en el demás entorno relacional de familiares y amigos, siendo condición indispensable y premisa básica para la atribución de guarda y custodia compartida pactada, el mantenimiento del menor en su lugar de residencia, Madrid, a fin de no perturbar el desarrollo armónico y equilibrado que el menor precisa, siguiendo así las pautas orientadoras dictaminadas por la psicóloga que ha venido realizando un seguimiento del menor.
4.- Dado que falta sólo un mes para el inicio del periodo vacacional de verano, y que Jorge asistirá a campamentos la última semana de junio, durante el presente mes de junio los cónyuges han acordado mantener la situación actual, alternándose la estancia de ambos progenitores en el domicilio familiar sito en Madrid, calle ......, en función de aquél al que corresponda la estancia con el menor, distribuyéndose el reparto de tiempo con el menor en el citado mes de la siguiente forma:
- Sr. ......: 1, 2 y 3 (hasta el sábado por la tarde); 8, 9, 10 y 11; 13, 15, 16 y 17 (hasta el sábado por la tarde); 20, 22, 23, 24 y 25.
- Sra. ......: 3 (desde sábado por la tarde), 4, 5, 6 y 7; 12 y 14; 17 (desde el sábado por la tarde) y 18; 19 y 21.
CUARTA.- ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL.- Dado que existen dos viviendas en Madrid, y que se va a proceder a la liquidación de la sociedad legal de gananciales, adjudicándose cada cónyuge una de ellas, donde el menor tendrá perfectamente cubiertas sus necesidades de alojamiento, no procede hacer pronunciamiento sobre tal extremo.
El Sr. ...... saldrá de la vivienda que ha sido familiar el próximo día 30 de junio, y podrá retirar todos sus objetos y enseres personales y aquellos bienes que le pertenezcan con carácter privativo, así como los siguientes: cubertería de plata con mueble cubertero, despacho y mobiliario del mismo (con estanterías, equipo de música y ordenador), figuritas de decoración: monaguillos, tres niñas, la que fue regalo de su abuela, marcos de cuadro, marcos de fotografías de sus padres, espejo, pluma y fondo de mesa, libros, películas, fotografías, cintas, dos cuadros al óleo de marinas y el cuadro puzzle hecho por él.
QUINTA.- PENSIÓN DE ALIMENTOS EN SENTIDO AMPLIO PARA EL MENOR: Dado que la guarda y custodia se ha atribuido a ambos progenitores de manera compartida, cada progenitor abonará los gastos ordinarios de sostenimiento del menor (alimentación y vestido) durante el tiempo en que esté bajo su custodia.
Para hacer frente al pago del resto de los gastos que el menor genera, principalmente relativos a las cuotas mensuales del Colegio ......, cada progenitor abonará, desde este mes de junio (inclusive) dentro de los cinco días de cada mes, la cantidad de Trescientos euros mensuales (300 €), en la cuenta que a tal efecto tiene aperturada el menor, siendo actualizada dicha cantidad anualmente de conformidad al I.P.C, y con efectos de 1º de enero de cada año. Con dicha cantidad se abonarán el resto de gastos extraordinarios que el menor genere (incluidas actividades extraescolares, matrícula, libros, material escolar, uniforme, APA, así como aquellos de carácter lúdico, formativo, sanitario o farmacéutico, a excepción de los cubiertos por la Seguridad Social o compañía médica a la que pudieran pertenecer los progenitores, etc …), y para el caso de que no existiera saldo suficiente en la cuenta, su importe deberá ser abonado por ambos progenitores al 50%.
La realización de actividades extraescolares, que no sean estrictamente necesarias, deberán ser consensuadas por ambos progenitores, y caso de no existir consenso, serán a cargo en exclusiva de aquel progenitor que unilateralmente haya decidido su realización.
SEXTA.- PENSION DE DESEQUILIBRIO (ART.97 CC): Los cónyuges reconocen que la presente separación, no supone a ninguno de ellos desequilibrio, renunciando ambos expresamente a la pensión que bajo dicho concepto establece el Código Civil.
SÉPTIMA.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES: Ambos cónyuges manifiestan que la sociedad quedó liquidada mediante la escritura pública de capitulaciones matrimoniales otorgada ante Notario el pasado día…
Y para su constancia y aprobación judicial, lo firman y aprueban las partes en el lugar y fecha al comienzo indicada
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=36

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