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Los menores expresaron que su relación era "buena" con ambos progenitores pero que deseaban seguir bajo custodia de la madre.http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2012/07/30/rechazan_dar_padre_custodia_compartida_porque_los_hijos_prefieren_estar_con_madre_197896_300.html
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado conceder a un padre la custodia compartida de sus dos hijos menores de edad tras valorar el deseo de éstos de continuar bajo la tutela de la madre a pesar de llevarse bien con ambos progenitores.
La sentencia, hecha pública por el TSJA, argumenta que aunque la custodia compartida debe ser considerada como la opción "preferente" a la hora de producirse una separación o divorcio de una pareja, no es óbice para otorgarla en ocasiones a un solo progenitor cuando sea ésta la alternativa mejor para los hijos.
Para los magistrados, "solo en caso de que esté claramente acreditado que la prevalencia del interés general del menor se satisface mejor con la custodia individual que con la compartida es cuando podrá ordenarse judicialmente la inaplicación de la norma general de preferencia".
En el caso enjuiciado, el tribunal estima que tanto el juzgado de primera instancia que decidió mantener la custodia en la madre como posteriormente la Audiencia Provincial de Zaragoza que lo confirmó, valoraron tanto los informes psicosociales de los expertos como la opinión de los dos hijos.
Ambos menores, que tenían 10 y 12 años en el momento de revisarse el caso ante la Audiencia de Zaragoza, el pasado mes de febrero, expresaron "con juicio y madurez", a juicio del tribunal, que su relación era "buena" con ambos progenitores pero que deseaban seguir bajo custodia de la madre.
Unos meses antes, en septiembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia número seis de la capital aragonesa había rechazado la petición del padre de custodia compartida, en una sentencia en la que, sin embargo, decidía ampliar el régimen de visitas a su favor.
La representación legal del padre decidió recurrir ambas sentencias ante el TSJA al entender que se había incumplido la legislación civil aragonesa, que da carácter preferente a la custodia compartida.
Los magistrados de este tribunal objetan, no obstante, que los jueces podrán optar por la custodia individual cuando sea "más conveniente" para los menores, pero siempre que se justifique "adecuadamente" esta opción mediante la opinión de expertos o a través del testimonio de los propios hijos.
El TSJA rechaza los argumentos del padre en el sentido de que durante la tramitación del proceso no se practicó prueba alguna para acreditar como "más conveniente" la custodia individual ni se atendió la voluntad de los menores, y aseguran que las pruebas practicadas en anteriores instancias judiciales "tendieron a conocer lo que era realmente más beneficioso para los hijos".
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