Audiencia de Alicante
La fiscalía pedía 28 años de cárcel que la Audiencia de Alicante negó ante las "serias dudas" sobre la veracidad de lo ocurridohttp://www.laverdad.es/alicante/20120716/local/provincia_alicante/tribunales-malos-tratos-201207161325.html
Un hombre para el que la fiscalía pedía 28 años de cárcel por varios presuntos delitos de maltrato y uno de violación a su pareja ha sido absuelto por la Audiencia de Alicante después de que la supuesta víctima no quisiese declarar en el juicio y ante las "serias dudas" sobre la veracidad de lo ocurrido.Según la sentencia de la sección primera, el ministerio público pedía para el enjuiciado, el marroquí de 30 años Y.E.Y., 12 años de cárcel por una supuesta violación de la víctima, una compatriota de 26 años (G.A.), y 14 más por presuntos maltratos habituales, de obra, amenazas y hurto.La mujer denunciante había sido detenida el 12 de mayo de 2011 en la calle Diagonal de Elche cuando agentes de la Policía Nacional identificaban al denunciado y a otro individuo, y G.A. llegó gritando que el primero le había robado una maleta con pertenencias.Entonces, Y.E.Y. se dirigió a su domicilio y regresó al poco con la referida maleta, pero cuando los agentes se la devolvieron a la mujer, ésta reaccionó inesperadamente lanzándola al grupo de hombres y emprendiendo la huida.Al ser interceptada unos metros más allá, los agentes descubrieron que estaba indocumentada en España y quedó detenida por infringir la Ley de Extranjería.En comisaría se autolesionó arañándose la cara y, además, se presentó una de sus hermanas para denunciar que la mujer había sido objeto de malos tratos por parte de su pareja sentimental, el citado Y.E.Y., lo que fue ratificado por G.A., quien incluso detalló algunas de las supuestas agresiones con colillas de tabaco y un cable de la televisión.Sin embargo, en el juicio el acusado ha negado cualquier agresión o haber mantenido relaciones sexuales no consentidas, y por su parte G.A. se acogió a su derecho a no declarar.A causa de esto último y a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sección primera de la Audiencia alicantina no ha tenido en cuenta las declaraciones de los familiares de la supuesta víctima.Entre los fundamentos de derecho, la sentencia aclara que el "testimonio referencial" de los allegados tiene un valor limitado cuando la supuesta víctima tiene posibilidad de declarar en la vista oral, y sólo adquiere más significación en los casos en los que el testigo directo del supuesto delito ha fallecido o se encuentra en paradero desconocido, lo que no ocurre en esta ocasión.Al hecho de que la presunta víctima se negó a responder a las preguntas en la vista oral, se une que los partes médicos no son concluyentes sobre la autoría de las lesiones que presentaba la mujer y a que los agentes le apreciaron una actitud "violenta y descontrolada".Se añade a todo esto "las continuas variaciones en la narración de lo sucedido" por parte de G.A. durante la instrucción, por lo que el tribunal concluye que no hay prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del enjuiciado.Contra la absolución cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
No hay comentarios:
Publicar un comentario