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domingo, 29 de julio de 2012

¿Prevarican los magistrados del Tribunal Supremo?

Domingo, 29 de Julio, 2012
Enlaces:
- Francisco Serrano en Hoy Por Hoy Sevilla: "Recurriré ante el Constitucional" (audio)
- El juez Serrano: "Prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo"
- “El juez Serrano irá hasta Estrasburgo para defender su inocencia”
«Prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo y de la presión política», señaló el juez Serrano
No dudo, ya desde hace tiempo, que “lo último que puede perder un jurista es la capacidad de asombro”. No creo, sinceramente, que yo pueda perderla ya nunca. Lo que le han hecho al juez Serrano no tiene nombre. El juez de Familia de Sevilla, Francisco de Asís Serrano Castro, ha sido condenado por el Tribunal Supremo a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa, y ello al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en una procesión de Semana Santa. Esa condena significa, en la práctica, su expulsión de la carrera judicial, después de más de veinte años de servicios irreprochables.
La historia comienza el 30 de marzo de 2010, Martes Santo en Sevilla, con un abuelo y su nieto, de once años, que se presentan en el Juzgado de Familia a exponer que el chaval está muy preocupado por no poder salir en la procesión del silencio, que se celebra en la madrugada del Jueves al Viernes Santo. Deciden acudir al Juzgado porque la madre del niño, a quien el padre tiene que entregar el Miércoles Santo, a las 14 horas, pone pegas a la participación de este hijo en la referida Procesión, a pesar de saber que es hermano de la Hermandad y que el pasado año también salió de paje (hay que entender aquí las angustias, vivencias y profunda significación que la Semana Santa tiene para los sevillanos). Finalmente el juez Serrano, en una resolución impecable, adopta la medida cautelar de prolongar unas horas el periodo de vacaciones con su padre para que el niño pueda salir en la madrugada con su Cofradía del Silencio. Lo mas censurable de esta sentencia del Tribunal Supremo, es que “reinventa el delito de prevaricación judicial”, al prescindir absolutamente de un elemento considerado esencial, claramente acogido por la doctrina y la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo. Ese elemento objetivo no es otro que la existencia de una “resolución injusta”, como pone de relieve el contenido del “voto particular” de un magistrado del Supremo, frente a otros dos igualmente legítimos, pero que de hecho patentizan lo discutible del fallo. Así las cosas tenemos que preguntamos, ¿Se advierte alguna injusticia en la resolución del Juez Serrano? ¿En qué consiste y dónde se encuentra? ¡Dios mío, qué barbaridad jurídica!
Como profesor de Derecho Penal de la Universidad de La Laguna me he permitido explicar a mi alumnos, con mayor o menor acierto, el delito de prevaricación judicial durante más de treinta años. Un delito prácticamente inexistente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al rechazarse casi sistemáticamente las querellas formuladas por los ciudadanos en tal sentido contra los jueces. En la historia judicial y jurisprudencial estas condenas a los jueces pueden contarse con los dedos de la mano. Y es que, para que un juez o magistrado prevarique dolosamente no es solo necesario, como decía antes, la existencia del elemento objetivo de dictar una “resolución injusta”, sino que “el tipo penal requiere que conculque de forma palmaria el ordenamiento jurídico”, porque “la injusticia que se predica del delito doloso no es simplemente la transgresión de la Ley, (para eso están los recursos a instancias superiores), sino que es partícipe de un plus de antijuricidad, de modo que esa injusticia sea “clamorosa”, “esperpéntica”, “grosera” (adjetivos repetidamente usados por el Tribunal Supremo en múltiples sentencias). ¿Hay alguien que pueda advertir en la resolución del Juez Serrano una injusticia esperpéntica, grosera o clamorosa?, ¿dónde está el “apartamiento descarado del principio de legalidad, cuando además, y a mayor abundamiento, el art. 158.4 del Código Civil ordena al Juez que “de oficio o a instancia del propio hijo”, dicte “las disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios”? Estas medidas puede adoptarlas el Juez en cualquier procedimiento, civil o penal.
Como abogado en ejercicio, en mi ya larga vida profesional, solo he vivido un supuesto que pueda corresponderse, en gran medida, con la pregunta que da título a las presentes líneas. Fue el caso, hace no muchos años, de un magistrado ejemplar, riguroso e independiente en el ejercicio de sus funciones. Víctima de ese terrible mal que es la “politización de la justicia”, Javier Gomez de Liaño fue igualmente condenado por un delito de prevaricación judicial. Su pecado no fue otro que enfrentarse al grupo Prisa y procesar, por un presunto delito de “apropiación indebida”, al todopoderoso Jesús de Polanco, dueño de un imperio mediático y amigo de Felipe González. De manos de un magistrado “progresista de origen uruguayo”, el Tribunal Supremo quebró, por primera vez en su historia, toda la doctrina y jurisprudencia del TS relativa a la prevaricación judicial. En el año 2008 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos impuso al Estado español, ante la imposibilidad de absolver al magistrado por no ser competente para ello, una multa de cinco mil euros por daños morales.
Pero, volviendo ya al caso del juez Serrano, que ha escandalizado a la opinión pública española, hemos necesariamente de formularnos la siguiente pregunta: ¿Qué razones o antecedentes, al margen del supuesto concreto que da lugar a la pena impuesta, han podido existir, o influir, en una condena tan grave que aparta para siempre de la función judicial a un juez de comportamiento intachable durante más de veinte años? Probablemente, la respuesta haya que buscarla en que el juez Francisco Serrano ha sido siempre un conocido crítico y detractor de la Ley Orgánica 1/2004, vulgarmente conocida como “ley de violencia de género” y que, entre otras medidas, supuso la creación de Juzgados especiales.
Ante la “incoherencia y desproporción de la condena” el propio juez ha declarado que lo que realmente “subyace en este procedimiento ha sido el propósito de pretender expulsarlo de la carrera judicial por ser un juez molesto al lobby de género” Al parecer ese lobby ya había anunciado que denunciaría al juez ante el Consejo General del Poder Judicial, A su parecer, ha añadido Serrano, “la politización de la justicia” y el “sometimiento a la dictadura de lo políticamente correcto” ha trucado con las “garantías de independencia e imparcialidad de los jueces”. Por otra parte algunos comentaristas, y con referencia a las Asociaciones Feministas, hablan de su proliferación y subvenciones, calificándolas de “hombrunas y feminazis” que operan bajo el lema de “todas las mujeres somos víctimas y todos los hombres verdugos”.
Al margen de la veracidad o no de tales afirmaciones, lo importante, a mi juicio, es esta pésima Sentencia que, como he dicho, reinventa el delito de prevaricación sin justificación alguna para ello. El juez Serrano ya ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal Constitucional. Llegará si hace falta, como Gomez de Liaño, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “Me han apartado de juez, pero no de la justicia” ha dicho, concluyendo su intervención pública con una frase tremenda “prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo y de la presión política”. Saquen pues los lectores sus conclusiones.
http://www.abc.es/20120729/local-canarias/abci-angel-201207290104.html

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