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sábado, 12 de febrero de 2011

Un representante de la Asociación de Padres Separados de Burgos denuncia la imposibilidad de efectuar donaciones a los concebidos no nacidos

11/2/2011 Richard Solé
Jesús Ayala Carcedo, de la Asociación de Padres de Familia Separados de Burgos nos adjunta el escrito dirigido al secretario general técnico de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno de Asturias, José María González Gancedo, en relación al derecho de los concebidos no nacidos, en grave riesgo de ser sometidos a un IVE (interrupción voluntaria del embarazo), llamado popularmente “aborto”, a recibir sus donaciones. “Muy Sr. mío: Con sorpresa, recibo su escrito de referencia, registro de salida Nº 201170700001647 de fecha 03/02/11 10:35:49, en relación al escrito que dirigí, con fecha 25 de enero de 2.011, al Excmo. Sr. D. JOSÉ QUIRÓS GARCÍA, CONSEJERO DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, que hacía en base a escrito de la Ilma. Sra. Dª LAURA SEARA SOBRADO, Directora General del INSTITUTO DE LA MUJER, organismo que depende del MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD, que dirige la Excma. Sra. Ministra D. LEIRE PAJÍN IRAOLA, de fecha 16-11-2010.
Y sorpresa es para un modesto ciudadano, sin grandes conocimientos de derecho y de la administración pública, que dos relevantes personas de dos importantes administraciones públicas, sobre el mismo tema, tengan criterios distintos.
La citada ILMA. SRA. Dª LAURA SEARA SOBRADO me indicaba:
“…Ud. podrá dirigir dichas donaciones a través de las Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, para que, en su caso, hagan llegar a las mujeres su pretensión.”
Ud. me indica:
“…en respuesta a su solicitud, procedemos a comunicarle que, en virtud de lo establecido en el Decreto 125/2008, de 27 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, no es competencia de esta Consejería aceptar ni gestionar donaciones de un particular hacia otros particulares, en un principio, indeterminados, todo ello con independencia de la cuantía y/o finalidad a la que se destinen las cantidades objeto de donación.”
Todo ello en relación al objeto de mi escrito, “donación por importe de 50,00 Euros(cincuenta euros)”, que Ud. detalla:
“… para que esa Consejería los ponga a disposición de los concebidos no nacidos de las mujeres embarazadas, libre y voluntariamente, que soliciten información sobre ayuda pública, para un posible o presunto aborto del concebido no nacido, todo ello en base a mi derecho a disponer libremente de mis bienes.”
Sin embargo, si me produce perplejidad que Ud. cita un decreto del año 2.008, cuando en relación sobre los abortos, que ahora se vienen llamando IVE (INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO), normalmente de concebidos no nacidos, fruto de relaciones libre y voluntariamente consentidas, con personas de su elección, a petición de mujeres, ha habido importantes cambios legislativos, de aplicación en esa comunidad. Notoriamente:
- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.
Ese Principado de Asturias también ha promulgado una norma sobre este tema, posterior al Decreto 125/2008, que Ud. menciona:
Resolución de 2 de julio de 2010, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se designa el Co­mité Clínico creado por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Incluso el Principado de Asturias tiene una página web, donde figura el nombre de CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS, donde se habla de Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, como por ejemplo:
- http://www.asturias.es/portal/site/astursalud/menuitem.2d7ff2df00b62567dbdfb51020688a0c/?vgnextoid=94d3ee37a0d89210VgnVCM10000097030a0aRCRD
- http://www.asturias.es/Astursalud/Ficheros/AS_Salud%20Publica/AS_Promocion%20de%20la%20Salud/Salud%20sexual%20y%20reproductiva/Salud%20sexual/Folleto%20IVE%20ultimo.pdf
- http://institutoasturianodelamujer.com/iam/servicios-2/ley-de-salud-sexual-y-reproductiva-y-de-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-ley-22010-de-3-de-marzo/
La Constitución Española indica, en su artículo 139:
“1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.”
Aunque la anterior Ministra de Igualdad, Ilma. Sra. Dª BIBIANA AÍDO ALMAGRO, indicaba que un feto de trece de semanas de gestación no es un ser humano, la realidad jurídica es que tiene derechos que se contemplan en el ordenamiento jurídico español.
¿ Qué es lo que me encuentro en la información que ofrece la Comunidad de Madrid, para estos casos ?. En diversas páginas web aparece lo que ofrece, en estos casos:

- http://www.asturias.es/portal/site/astursalud/menuitem.2d7ff2df00b62567dbdfb51020688a0c/?vgnextoid=94d3ee37a0d89210VgnVCM10000097030a0aRCRD
- http://www.asturias.es/Astursalud/Ficheros/AS_Salud%20Publica/AS_Promocion%20de%20la%20Salud/Salud%20sexual%20y%20reproductiva/Salud%20sexual/Folleto%20IVE%20ultimo.pdf
- http://institutoasturianodelamujer.com/iam/servicios-2/ley-de-salud-sexual-y-reproductiva-y-de-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-ley-22010-de-3-de-marzo/

¿Y qué es lo que encontramos en esta información que facilita la Comunidad de Madrid?:
Entrega de ayuda en especies para el bebé (Fundación Madrina).
Entrega de alimentos, ropa y enseres para el bebé (Asociación Cultura de Ayuda de la Comunidad de San Egidio).
Entrega de material necesario para el hijo del recién nacido (Fundación para la Defensa de la Vida –Fundvida)…
Se están ofreciendo donaciones, privadas, en documento oficial de una comunidad autónoma, cuando esos bebés están en estado de gestación, con grave riesgo de ser abortados. ¿ Por qué no en la suya ?.
Aquí el dilema con el que se encuentra un humilde ciudadano es que no sabe quién tiene razón, si la Ilma. Sra. DIRECTORA DEL INSTITUTO DE LA MUJER, dependiente del MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD, o Ud., y el GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Una alternativa que se me ocurre, es que las posibles donaciones privadas, que se puedan hacer, sean ofrecidas en su folleto IVE INFORMATIVO, de libre acceso en internet, para concebidos no nacidos, realizadas al amparo de la legislación española, que supongo todas las administraciones tendrán en cuenta, incluida el Principado de Asturias.
Como puede ver, sin grandes costos, esa Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, del Gobierno del Principado de Asturias, puede poner a disposición de los “concebidos no nacidos” en grave riesgo de sufrir un IVE, por decisión personal, no necesariamente compartida con el coautor del embarazo, que puede que ni lo sepa, o padres de mujeres de 16 y 17 años, de mujeres residentes en el Principado de Asturias, mi modesta donación, para lo cual pueden indicar mis datos, incluido mi teléfono: XXX-XXXXXX.
El derecho de los concebidos no nacidos a recibir mis donaciones y mi derecho a hacerlos donaciones, que, en teoría debe proteger el estado español, a través de sus instituciones, se encuentran con los obstáculos que presenta el Gobierno del Principado de Asturias. El Principado de Asturias tiene unos datos y unos medios a los cuales yo no puedo acceder, por lo que el derecho de ambos, concebidos no nacidos y de un servidor es papel mojado.
Si el Gobierno del Principado de Asturias considera que ese derecho de dos partes: concebidos no nacidos y Jesús AYALA CARCEDO existe, y es “papel mojado”, estimo debería solicitar instrucciones al Gobierno Central para dictamine lo que corresponda, al amparo del Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo, que en su Disposición final segunda. Habilitación normativa, indica: “Se habilita a la ministra de Sanidad y Política Social para dictar cuantas disposiciones requieran la definición y aplicación de lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de las competencias de desarrollo y ejecución que ostentan las comunidades autónomas”.
Aquí el problema no es que yo pueda acudir a un juzgado que se declarara competente en este tema, asunto que podría ser complicado, sino que alguien en las administraciones se “responsabilice” de este derecho de dos partes, o en caso contrario proponga la modificación de las leyes donde se contemplan estos derechos, principalmente el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Para qué quiero yo este derecho si yo no puedo ejercerlo?
¿Para qué quieren los concebidos no nacidos el derecho a recibir donaciones si, en la práctica, no las pueden recibir, no ya de mí, sino de sus padres o abuelos, por ejemplo, que “carecen” del derecho a ser informados de que respiran, se alimentan, crecen…. en definitiva, que hay vida en el vientre de sus madres? En espera de sus noticias, atentamente”.
http://www.alertadigital.com/2011/02/11/un-representante-de-la-asociacion-de-padres-separados-de-burgos-denuncia-la-imposibilidad-de-efectuar-donaciones-a-los-concebidos-no-nacidos/

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