27/6/2011 | REDACCION
FADIE/Remitido.- Con motivo de la posible inhabilitación al Juez de Familia, Francisco Serrano, la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) ha convocado una concentración frente a la Audiencia Provincial de Sevilla (sita en Avda. Menéndez Pelayo, 2), del 27 al 29 de junio, de 10 de la mañana a 10 de la noche, para expresar su respaldo a la Audiencia Provincial por su decisión de desestimar el recurso de la Fiscalía contra Serrano.
FADIE denunciará en esta convocatoria la persecución y el linchamiento que por parte de la Fiscalía de Sevilla está sufriendo el juez de Familia Francisco Serrano, ante un caso sobre el que la Audiencia Provincial ya se ha pronunciado a su favor. La decisión del TSJA de procesar al juez, constituye un ejercicio de desprestigio y ninguneo hacia la propia Audiencia Provincial, que ha sabido mantenerse en su sitio a pesar de las presiones que ha soportado desde el principio por parte de la Fiscalía para fallar en contra de Serrano.
Una vez más, vuelve a quedar en entredicho la independencia de poderes y la efectividad de la Fiscalía, que debiera emplear sus esfuerzos en perseguir de forma implacable las falsas denuncias por malos tratos, en lugar de acosar a los jueces que han tenido el valor y la honradez de sacar a la luz las “mentiras de género” que el gobierno español se obstina en tapar desde que hace siete años se aprobara la Ley de Violencia de Género.
Mientras la elección de los fiscales de este país no comience a regirse por sus méritos, en lugar de su envenenado perfil “de género”, seguirán sin perseguirse las falsas denuncias por maltrato, y la administración de justicia continuará utilizándose para amordazar a los profesionales que se han atrevido a cuestionar leyes anticonstitucionales como la Violenta Ley de Género, que ha penalizado la vida familiar española, dirigiendo el divorcio hacia los juzgados de violencia sobre la mujer.
Es evidente que el gobierno y sus fiscales nombrados con el “dedo del género” continúan castrando cada día el derecho a la libertad de expresión de los ciudadanos que se atreven a denunciar una ley que no podía funcionar porque ha roto definitivamente con las reglas de juego de un Estado de Derecho con mínimas garantías para sus ciudadanos, una ley que sigue enviando cada año a un centenar de personas, hombres y mujeres, al cementerio; una ley que tanto en su redacción como en sus protocolos de aplicación, ha desenterrado de las catacumbas el delito de autor y ha echado por tierra la presunción de inocencia. Una vez más, al igual que pretendieron hacer en su día con la jueza ex-decana de Barcelona, Dª. María Sanahuja, el gobierno de Zapatero se sirve del poder judicial con el propósito de ahogar la voz de un profesional por el simple hecho de “pensar distinto”, y está decidido a inhabilitarlo por disentir de la corrupta perspectiva de igualdad que ha incrustado en la sociedad española.
Desde FADIE rendiremos esta semana en Sevilla nuestro homenaje de agradecimiento y apoyo incondicional al juez Serrano, así como a todos los profesionales que por tener sentido de la honradez y humanidad, están siendo amedrentados, insultados y amenazados de forma cotidiana por posicionarse abiertamente, de forma crítica, contra las mentiras oficiales “de género” del gobierno de España.
http://www.alertadigital.com/2011/06/27/protesta-de-fadie-contra-el-linchamiento-de-la-fiscalia-de-sevilla-al-juez-serrano/
Reunión de los lunes
jueves, 30 de junio de 2011
La violencia de género es un motivo de persecución que justifica el asilo en España
Se trata de una argelina casada por la fuerza y maltratada por su marido a quien Interior denegó el derecho de asilo
MADRID, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -El Tribunal Supremo ha sentenciado que las víctimas extranjeras de violencia de género son también víctimas de una persecución y, por tanto, son merecedoras del derecho de asilo en España "cuando se evidencia que la tutela dispensada por las autoridades nacionales del país de origen se revela inútil o ilusoria" ante los malos tratos que padecen.
El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, se produce por el caso de una mujer argelina que fue forzada a casarse por acuerdo familiar y sufrió a manos de su marido "continuas agresiones y vejaciones caracterizables como continuos malos tratos físicos y psíquicos", un maltrato que también padecieron sus hijos menores de edad y que los jueces han acabado definiendo como "trato inhumano o degradante".
La mujer huyó de Argelia y pidió asilo en España en el año 2007, pero el Ministerio del Interior se lo denegó y le ofreció un permiso de residencia por razones humanitarias. Recurrió a la Audiencia Nacional, que le dio la razón al constatar que la familia había sufrido "un trato inhumano o degradante" a manos del ex marido y padre de los niños que "no fue adecuadamente evitado por las autoridades" argelinas.
La sentencia concluyó que si madre e hijos volvían a Argelia su integridad física y moral podrían verse "nuevamente afectadas", por lo que reconoció su derecho al asilo en España y anuló la resolución que había dictado el Ministerio del Interior al estimar que el caso reflejaba "con toda evidencia la necesidad de protección de la recurrente ante la realidad y vigencia de una persecución personal en su país de origen".
Sin embargo, la Abogacía del Estado llevó el caso hasta el Supremo con un recurso de casación porque consideraba que en la Audiencia Nacional se había hecho una "interpretación indebida" de la Ley de Asilo. Para el Abogado del Estado, el juez había interpretado que "todas las mujeres maltratadas tienen derecho de asilo en España" cuando, en su opinión, no son un "grupo social" sujeto como tal a la aplicación de las leyes internacionales en la materia.
El Supremo rechaza la posición de la Abogacía porque considera que "la persecución por motivos de género resulta incardinable en las persecuciones sociales, en referencia a la 'pertenencia a un grupo social' a las que se refiere la Ley de Asilo, y merece protección al amparo de la misma cuando se evidencia que la tutela dispensada por las autoridades nacionales del país de origen se revela inútil o ilusoria, de modo que se perpetúa la situación de padecimiento" denunciada por la mujer.
LOS MALOS TRATOS SON PERSECUCIÓN POR MOTIVO DE GÉNERO
Asimismo, la Sala respalda la sentencia de la Audiencia Nacional, "que ha realizado una interpretación aplicativa coherente y razonable" de la Ley de Asilo al apreciar "que la situación prolongada de sufrimiento que ha padecido la recurrente y sus hijos menores de edad como consecuencia de los malos tratos físicos y psíquicos infringidos por su marido (...) es incardinable como persecución por motivos de género". Para la Sala, este hecho "determina que, ante la falta de protección eficaz de las autoridades del país de origen", que "no les han dispensado tutela jurídica ante las denuncias formuladas, se revela la necesidad de protegerla de forma efectiva del fundado temor y el riesgo real de continuar padeciendo tratos degradantes, no siendo por ello suficiente, en estos términos, la decisión del Ministerio del Interior".
La sentencia, firmada por Pedro José Yagüe Gil, Rafael Fernández Montalvo, Manuel Campos Sánchez-Bordona, Eduardo Espín Templado y José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, que fue ponente en este caso, declara que no ha lugar al recurso planteado por la Abogacía del Estado y le impone de forma expresa las costas procesales.
http://www.europapress.es/epsocial/igualdad-00328/noticia-supremo-sentencia-violencia-genero-motivo-persecucion-justifica-asilo-espana-20110629181223.html
Denuncian una «caza de brujas» al juez Serrano
Serrano se enfrenta a una posible condena de entre diez y veinte años de inhabilitación por presunta prevaricación
abc / sevilla
abc / sevilla
Día 29/06/2011
La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) ha denunciado hoy "la caza de brujas" a la que se ha sometido al juez Francisco Serrano, procesado por prevaricación al cambiar el régimen de visitas de un niño para que acudiera a una procesión de Semana Santa.
En la clausura de los actos de apoyo al magistrado, celebrados durante tres días a las puertas de la Audiencia Provincial de Sevilla, los representantes de FADIE han leído un manifiesto en el que han insistido en la "caza de brujas orquestada por el Gobierno" contra el juez Serrano, y "aquellos que se atreven a disentir de la perversa y putrefacta ideología de género", según recoge el texto.
Serrano se enfrenta a una posible condena de entre diez y veinte años de inhabilitación por presunta prevaricación al ampliar un día y medio la estancia de un niño con su padre divorciado, dada la supuesta oposición de su madre a que saliese en una procesión de la "Madrugá" del Viernes Santo de 2010.
Fadie ha destacado su "apoyo incondicional" al juez sevillano, y su deseo de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) respalde la decisión de la Audiencia Provincial, que avala la actuación del magistrado, y haga valer "la independencia de poderes".
Entre las reivindicaciones de la federación están la exigencia al Gobierno de implantar la custodia compartida como modelo prioritario, la persecución de las denuncias falsas por maltrato o la creación de una ley que combata los malos tratos "sin discriminación" por razón de sexo, raza o religión.
Contra el realojo de una mujer y su novio en casa de su exmarido
Más de 1.000 personas se opusieron ayer al realojo de una mujer y su novio en la vivienda de su ex marido en Sangonera la Verde
Martes 28 de junio de 2011
Martes 28 de junio de 2011
Vecinos con pancartas a favor de Antonio Vidal. L.O.
MANUEL G. TALLÓN Más de 1.000 personas se opusieron ayer al realojo de una mujer y su novio en la vivienda de su ex marido en Sangonera la Verde. La agente judicial que acudió a la calle Las Casas de la pedanía murciana para proceder a notificar la decisión del juez se tuvo que dar media vuelta ante la presión vecinal y la imposibilidad de acceder a la vivienda a la que se dirigía.
Antonio Vidal García, trabajador de la construcción de 40 años, contó ayer que su mujer «decidió marcharse de casa hace un año para vivir con otro hombre» y que varias semanas después el juez decretó medidas provisionales para la custodia compartida de las dos hijas del matrimonio –actualmente de ocho y cuatro años–, algo que ambas partes acataron.
«Sin embargo, meses después mi exmujer reclamó que la había echado de casa y que yo no me había encargado de las niñas y esto propició que el juez me obligase a pagar 600 euros y a perder la custodia de mis hijas», añadió.
A este punto se ha llegado y este hombre se ve obligado a ceder la parte de la casa que compartía con la que era su esposa y que es propiedad de su madre.
«Vivíamos en una finca única con dos partes separadas. En una estábamos nosotros y en la otra, mi madre, pero ahora el juez me obliga a ceder ese espacio y a vivir al lado de mi exmujer y de su novio, incluso compartiendo gastos de luz y agua y un patio común», indicó al referirse a una situación que considera «incómoda e injusta». «El sistema está así montado y en estos casos siempre se perjudica al hombre hasta el punto de que se nos trata como si fuésemos una máquinas registradoras», comentó al tiempo que avanzó que está pendiente de la sentencia definitiva para recurrir.
Antonio Vidal García, trabajador de la construcción de 40 años, contó ayer que su mujer «decidió marcharse de casa hace un año para vivir con otro hombre» y que varias semanas después el juez decretó medidas provisionales para la custodia compartida de las dos hijas del matrimonio –actualmente de ocho y cuatro años–, algo que ambas partes acataron.
«Sin embargo, meses después mi exmujer reclamó que la había echado de casa y que yo no me había encargado de las niñas y esto propició que el juez me obligase a pagar 600 euros y a perder la custodia de mis hijas», añadió.
A este punto se ha llegado y este hombre se ve obligado a ceder la parte de la casa que compartía con la que era su esposa y que es propiedad de su madre.
«Vivíamos en una finca única con dos partes separadas. En una estábamos nosotros y en la otra, mi madre, pero ahora el juez me obliga a ceder ese espacio y a vivir al lado de mi exmujer y de su novio, incluso compartiendo gastos de luz y agua y un patio común», indicó al referirse a una situación que considera «incómoda e injusta». «El sistema está así montado y en estos casos siempre se perjudica al hombre hasta el punto de que se nos trata como si fuésemos una máquinas registradoras», comentó al tiempo que avanzó que está pendiente de la sentencia definitiva para recurrir.
Alertan sobre el aumento de menores maltratadores en Madrid
OCTAVIO FRAILE. 27.06.2011
Hay pocas cosas más duras para un padre que el tener que denunciar a su propio hijo por agresión. Estas situaciones, lejos de constituir hechos aislados, son cada vez más comunes en Madrid. El Defensor del Menor, jueces, psicólogos y el propio Gobierno regional han alertado sobre el aumentos de estas denuncias en la comunidad, las cuales se han duplicado en tres años, pasando de 213 en 2007 a 401 en 2010.
Los padres no van a los tribunales hasta que se ven desesperados En 2009 fueron 307, según datos de la Fiscalía de Madrid. Pero hay muchos más casos, según los expertos consultados, que no se registran: "Los padres no van a los tribunales hasta que se ven desesperados, y solo si los hijos llegan a la violencia", asegura un portavoz de la Agencia del Menor Infractor de la Comunidad.
Desde la agencia, que se dedica a la reinserción de menores que delinquen, se ha visto cómo estas incidencias son las únicas que han crecido el último año, hasta el punto de haberse situado como las segundas más comunes, solo por detrás del robo con violencia e intimidación (en 2010 se ejecutaron 761 medidas contra menores por este último tipo de faltas).
No hay un perfil único, según los expertos, pero suelen ser chicos de clase media-alta que dirigen su ira, normalmente, hacia la madre. "Una de las principales causas es la falta de valores de la sociedad, así como la permisividad y falta de autoridad de los padres", afirma Jesús Ramírez, psicólogo educativo. "Muchos no actúan hasta que ya es demasiado tarde. En mi consulta he tenido varios preocupados por la agresividad de su hijo, pero no quieren ver el problema", apostilla.
Los padres no van a los tribunales hasta que se ven desesperados En 2009 fueron 307, según datos de la Fiscalía de Madrid. Pero hay muchos más casos, según los expertos consultados, que no se registran: "Los padres no van a los tribunales hasta que se ven desesperados, y solo si los hijos llegan a la violencia", asegura un portavoz de la Agencia del Menor Infractor de la Comunidad.
Desde la agencia, que se dedica a la reinserción de menores que delinquen, se ha visto cómo estas incidencias son las únicas que han crecido el último año, hasta el punto de haberse situado como las segundas más comunes, solo por detrás del robo con violencia e intimidación (en 2010 se ejecutaron 761 medidas contra menores por este último tipo de faltas).
No hay un perfil único, según los expertos, pero suelen ser chicos de clase media-alta que dirigen su ira, normalmente, hacia la madre. "Una de las principales causas es la falta de valores de la sociedad, así como la permisividad y falta de autoridad de los padres", afirma Jesús Ramírez, psicólogo educativo. "Muchos no actúan hasta que ya es demasiado tarde. En mi consulta he tenido varios preocupados por la agresividad de su hijo, pero no quieren ver el problema", apostilla.
Padres arrepentidos
"Cerca del 50% de las incidencias que nos llegan estando de guardia son por casos así, pero luego muchos progenitores se arrepienten y dan marcha atrás, pese a lo grave de la situación. Uno de los últimos fue un adolescente que había golpeado a su madre con la tapa de cristal de la mesa...", explica Concepción Rodríguez, magistrada de menores en Madrid. "Aún así, hay que aclarar que siempre se puede solucionar si se siguen unas adecuadas pautas educativas", aclara.
"Efectivamente, existe una gran preocupación, aunque aún no podríamos catalogarlo como problema social. Hay que valorar cada caso en su contexto. Puede deberse a las malas compañías, a problemas educativos y de entorno, a drogas o incluso a trastornos de conductas que han de ser tratados por un psicólogo", puntualiza Arturo Canalda, Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.
"Efectivamente, existe una gran preocupación, aunque aún no podríamos catalogarlo como problema social. Hay que valorar cada caso en su contexto. Puede deberse a las malas compañías, a problemas educativos y de entorno, a drogas o incluso a trastornos de conductas que han de ser tratados por un psicólogo", puntualiza Arturo Canalda, Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.
Qué hacer y cómo detectarlo
Hay varias pistas que, a edades tempranas, pueden alertar a los padres sobre si están ante un posible maltratador. Por ejemplo, si insultan o agreden a sus hermanos. Lo mejor es actuar sin violencia y acudir siempre a manos de un profesional.
Seis pregunta a Pedro García Aguado ('Coacher' y experto en adolescentes)
- ¿A qué se debe el aumento?
En los últimos años, desde los noventa, ha habido una pérdida absoluta de autoridad de algunos padres. - ¿Cómo se manifiesta?
Un factor común es el fracaso escolar. - ¿Cuál es la pauta a seguir?
Lo más esencial es una educación firme, cariñosa e impregnada de presencia y de valores. - ¿Cuál es el germen de estas conductas?
Trastornos de aprendizaje, separaciones matrimoniales mal resueltas, padres demasiado permisivos y sobreprotectores... - ¿Existía antes o es fruto de nuestra sociedad?
Es producto de una sociedad donde la adolescencia empieza antes y termina más tarde. Los jóvenes maduran muy tarde y deberían hacerlo antes. - ¿Puede haber recaídas?
Depende de que la convivencia saludable se mantenga
Envían instrucciones a los fiscales para aplicar la custodia compartida
El Ministerio Público pretende evitar la «ausencia de criterio en supuestos iguales» en la administración de la ley
29.06.11
La Fiscalía de la Comunitat Valenciana ha redactado una circular o nota de servicio en la que se instruye a los acusadores públicos de asuntos civiles en la aplicación de la nueva Ley 5/2011 de régimen de convivencia compartida.
El objetivo de esta comunicación interna es establecer «unas directrices comunes para la resolución de las cuestiones derivadas de su aplicación». Se trata de evitar «dictamenes contradictorios enre los fiscales» e impedir la «ausencia de criterio ante supuestos aparentemente iguales», como recoge el escrito, al que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS.
Uno de los puntos claves en los que se incide es la necesidad de acreditar la vecindad civil valenciana de los hijos mediante certificado del Registro Civil. Cuando no sea posible acreditar la residencia a través de este documento «serán admisibles otros medios de prueba como certificados de empadronamiento o el NIE», cita como ejemplos la circular.
«El criterio a seguir sobre el tipo de convivencia», destaca el escrito en sus conclusiones, «será el superior al interés del menor». A falta de un pacto entre los progenitores, «será obligado oír la opinión de los hijos cuando hayan cumplido los 12 años».
La Fiscalía de la Comunitat reclama un «especial cuidado» para que en los pactos de convivencia «se establezcan las reglas de contribución de cada progenitor tanto a los gastos ordinarios como a los extraordinarios» después de la ruptura.
El regimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes «será regla general que se establezca aprovechando la estancia del menor con el progenitor correspondiente». Ahora bien, si no es posible, por ejemplo por enemistad, «tiene sentido que se fije en el pacto de convivencia el régimen mínimo de relación».
El cauce al que deben acudir hermanos, abuelos y otros parientes para ejercer sus derechos «será la presentación de la correspondiente demanda en un procedimiento distinto».
La nota de la Fiscalía también expone consideraciones relativas a la compensación económica para el progenitor que tenga que dejar su casa tras la ruptura de la pareja. Deja claro además que la atribución de la vivienda familiar tendrá siempre «caracter temporal» por lo que habrá que fijar un período concreto, que los fiscales recomiendan en «un plazo de cinco años, siempre que el progenitor usuario tenga ingresos estables».
Las escuelas informarán a los divorciados sobre sus hijos
El Parlamento Vasco aprobará hoy una proposición que busca corregir el "incumplimiento" de la ley
Miércoles, 29 de Junio de 2011
Bilbao. Ser hijo o hija de padres separados o divorciados está a la orden del día en el colegio, tanto como llevar un corrector dental o ser hijo único. Para hacerse una idea del volumen de estudiantes con esta situación familiar en la escuela solo hay que echar un vistazo a las estadísticas: 5.800 matrimonios se disolvieron en 2010 en Euskadi. Y antes de la crisis cerca de 11.000 matrimonios se rompían al año y se veían implicados una media de 5.500 menores. Ya que en el 98% de los casos la patria potestad es compartida, lo lógico y lo legal sería que ambos progenitores estuviesen puntualmente informados sobre las cuestiones que afectan a la educación o la salud de su hijo, independientemente de la guardia y custodia del menor. Sin embargo, la lógica y, lo que es peor, la legalidad no se cumplen. No en vano, usualmente la persona que tiene la custodia del menor -86% las madres- es la que recibe la información del colegio, mientras que la otra parte permanece ajena. No es que no exista una normativa al respecto sino que, como denuncian las asociaciones de padres y madres divorciados, no se cumple y la circular que antes se remitía ya no se manda.
Hoy el Parlamento Vasco dará un paso para acabar con esta situación. Aunque aún está por definir la fórmula a emplear, los grupos parlamentarios instarán al Departamento de Educación a que active protocolos de actuación en los centros escolares que garanticen el derecho y la obligación de ambos progenitores a conocer la evolución escolar de sus hijos: notas, circulares informativas, reuniones con los tutores, cambios de colegio, de modelo etc. El PNV es la formación que ha propiciado el debate, mediante la presentación de una proposición no de ley en la que insta al Gabinete de Isabel Celaá a que remita al inicio del curso escolar directrices claras a todos los centros, en los casos de separación o divorcio, para que ambos progenitores reciban toda la información y que ambos progenitores sean convocados a las reuniones.
También piden que se exija la firma del padre y la madre en las matriculaciones que supongan un cambio de colegio, de modelo lingüístico, de asignaturas optativas o de actividades extraescolares. "La solicitud habrá de ser firmada por ambos progenitores, previamente a darle curso" reza la proposición jeltzale.
Según explica Justo Sáenz de Agipase (Asociación de Gipuzkoa de Padres y Madres Separados), "si bien antes se remitía una circular al principio de curso, desde hace años esta circular ha desaparecido. Por ello, en muchas ocasiones las decisiones o la información quedan al arbitrio de la dirección de cada centro". Desde su punto de vista, la proposición presentada por el PNV "es una medida positiva". No obstante, sentenció Sáenz: "Es triste. Ya que lo que se propone no es más que el cumplimiento de lo que estipula la ley. Es decir, que el Departamento de Educación debe informar a ambos progenitores de la evolución de sus hijos en clase o que se requiera el permiso de ambos en el caso de cambio de colegio".
Según señala Sáenz, la petición del PNV -enmendada por PSE-EE, PP y UPyD- "es lo que establece la ley". Y es que, "cuando hay una separación, la sentencia establece que la patria potestad es compartida. Lo que pasa es que la Administración no ha puesto los medios para que se respeten los derechos de ambos progenitores. La proposición del PNV lo que viene a hacer es que estos derechos no queden en agua de borrajas".
La casuística sobre el incumplimiento de la legislación es tan variada como personas deciden romper su matrimonio, excepto un marginal 2%, en el que a uno o a ambos progenitores se les retira la patria potestad. Se trata de casos extremos de desestructuración familiar por problemas de droga, cárcel etc. Según el presidente de Agipase "normalmente la persona que tiene el régimen de visitas es la que toma todas las decisiones y el otro progenitor no se entera. Por ejemplo, el tema de notas. Normalmente sólo se envían al progenitor custodio, en la mayoría de los casos la madre, y el padre no se entera. Las actividades extraescolares, lo mismo, la madre le apunta a ballet y el padre no se entera o no se le consulta. El padre tampoco tiene poder de decisión en cuestiones como la comunión o el cambio de colegio".
Esta situación no sólo afecta a las cuestiones educativas. "Si le ha pasado algo a un hijo, el padre va a pedir los datos al médico y este se los niega porque dice que es competencia de la persona que tiene la custodia". Por otro lado, denuncia: "Se están dando muchos casos graves. Según la patria potestad compartida, a la hora de decidir un cambio de colegio o la matriculación en un centro concreto la solicitud debería llevar la firma de los dos progenitores. Sin embargo, eso no se cumple, con la firma de uno solo de los padres del niño vale para sacarle del centro. Es usual que vayas a ver a tu hijo o a hablar con su tutor y te encuentres con que ya no está en ese colegio. Y se han dado casos incluso de que se ha cambiado hasta de comunidad autónoma".
http://www.deia.com/2011/06/29/sociedad/euskadi/las-escuelas-informaran-a-los-divorciados-sobre-sus-hijos-aunque-no-tengan-la-custodia
Los hijos deberán estar en riesgo para denegar la custodia compartida
Ceder la vivienda familiar computará como contribución a los descendientes
IGNACIO ZAFRA - Valencia - 29/06/2011
La nueva Ley de Custodia Compartida valenciana, aprobada con los votos del PP y de Compromís en la recta final de la pasada legislatura, establece que la protección del interés de los menores debe hacerse compatible con el principio de igualdad de los progenitores. Esto es, que hasta donde sea posible los hijos de padres que nunca han convivido o que han dejado de hacerlo tienen derecho a mantener relaciones con sus hijos en pie de igualdad, y por ello la custodia compartida pasa a ser la norma y la custodia individual (que hasta ahora se concedía generalmente a la madre), la excepción.
La nueva ley valenciana, derivada del desarrollo del derecho foral, presenta algunas complejidades. Para que los fiscales de todo el territorio las aborden con un criterio común, la Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana ha distribuido una nota de servicio que la analiza paso a paso y fija las posiciones. El documento ha sido redactado por el teniente fiscal, Gonzalo López Ebri, bajo la supervisión del fiscal superior, Ricard Cabedo.
Partiendo de la regla general de custodia compartida, la ley introduce ciertas excepciones. La principal es que no se atribuirá la convivencia al progenitor "cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad". La ley añade, y su discernimiento no parece sencillo, que la custodia se denegará en esos casos "siempre y cuando, a tenor de dichos indicios, la aplicación del régimen de convivencia pudiera suponer riesgo objetivo para los hijos e hijas o para el otro progenitor".
Tampoco se concederá, continúa la ley, cuando el juez advierta "como consecuencia de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género".
La segunda complejidad que introduce la ley se refiere al destino de la vivienda familiar. En caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si esta es privativa del otro progenitor o común de ambos, se fijará una compensación para quien pierda el uso "teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona". Esa compensación podrá computarse como contribución a los gastos ordinarios que generan los hijos. Se trata, indica la nota de fiscalía, de la derogación por parte de la ley valenciana "de un precepto incuestionado en el ámbito del derecho privado como es la prohibición de compensación en materia de alimentos" (incluidos en el concepto de gastos ordinarios) que fija el artículo 151 del Código Civil.
La compensación por pérdida de uso de la vivienda deberá computarse de forma independiente, "para evitar que cuando cese la atribución de la vivienda -ahora siempre temporal- y, por tanto, cese la compensación, se deba fijar de nuevo la cuantía de los gastos ordinarios", indican las instrucciones de la Fiscalía Superior.
La ley plantea otras novedades. Sustituye el término "visitas" por el de "relaciones". "Es decir, pretende que el progenitor no custodio no quede reducido a un mero visitante de sus hijos", razona el ministerio público.
Antes de fijar el régimen de convivencia de cada progenitor será obligatorio que el juez escuche la opinión de los hijos "cuando tuvieran madurez suficiente y, en todo caso, cuando hayan cumplido 12 años". La Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil también contemplan dicha audiencia, pero no de forma automática, sino facultativa.
La nota de servicio, que recibió el visto bueno (y el reconocimiento por su alto nivel técnico) del fiscal de la Sala Civil del Tribunal Supremo y de la fiscal de Sala delegada contra la Violencia sobre la Mujer, analiza también los cauces que hermanos, abuelos y demás parientes y allegados disponen para ejercer su derecho a mantener relación con los descendientes de la pareja que, por ejemplo, se separa. El pacto de convivencia familiar que apruebe el juez debe establecer un régimen mínimo de relación. Y si los abuelos, hermanos y demás parientes y allegados no están de acuerdo con el contenido, deberán presentar una demanda en un procedimiento distinto.
http://www.elpais.com/articulo/Comunidad/Valenciana/hijos/deberan/estar/riesgo/denegar/custodia/compartida/elpepiespval/20110629elpval_15/Tes
La nueva Ley de Custodia Compartida valenciana, aprobada con los votos del PP y de Compromís en la recta final de la pasada legislatura, establece que la protección del interés de los menores debe hacerse compatible con el principio de igualdad de los progenitores. Esto es, que hasta donde sea posible los hijos de padres que nunca han convivido o que han dejado de hacerlo tienen derecho a mantener relaciones con sus hijos en pie de igualdad, y por ello la custodia compartida pasa a ser la norma y la custodia individual (que hasta ahora se concedía generalmente a la madre), la excepción.
La nueva ley valenciana, derivada del desarrollo del derecho foral, presenta algunas complejidades. Para que los fiscales de todo el territorio las aborden con un criterio común, la Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana ha distribuido una nota de servicio que la analiza paso a paso y fija las posiciones. El documento ha sido redactado por el teniente fiscal, Gonzalo López Ebri, bajo la supervisión del fiscal superior, Ricard Cabedo.
Partiendo de la regla general de custodia compartida, la ley introduce ciertas excepciones. La principal es que no se atribuirá la convivencia al progenitor "cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad". La ley añade, y su discernimiento no parece sencillo, que la custodia se denegará en esos casos "siempre y cuando, a tenor de dichos indicios, la aplicación del régimen de convivencia pudiera suponer riesgo objetivo para los hijos e hijas o para el otro progenitor".
Tampoco se concederá, continúa la ley, cuando el juez advierta "como consecuencia de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género".
La segunda complejidad que introduce la ley se refiere al destino de la vivienda familiar. En caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si esta es privativa del otro progenitor o común de ambos, se fijará una compensación para quien pierda el uso "teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona". Esa compensación podrá computarse como contribución a los gastos ordinarios que generan los hijos. Se trata, indica la nota de fiscalía, de la derogación por parte de la ley valenciana "de un precepto incuestionado en el ámbito del derecho privado como es la prohibición de compensación en materia de alimentos" (incluidos en el concepto de gastos ordinarios) que fija el artículo 151 del Código Civil.
La compensación por pérdida de uso de la vivienda deberá computarse de forma independiente, "para evitar que cuando cese la atribución de la vivienda -ahora siempre temporal- y, por tanto, cese la compensación, se deba fijar de nuevo la cuantía de los gastos ordinarios", indican las instrucciones de la Fiscalía Superior.
La ley plantea otras novedades. Sustituye el término "visitas" por el de "relaciones". "Es decir, pretende que el progenitor no custodio no quede reducido a un mero visitante de sus hijos", razona el ministerio público.
Antes de fijar el régimen de convivencia de cada progenitor será obligatorio que el juez escuche la opinión de los hijos "cuando tuvieran madurez suficiente y, en todo caso, cuando hayan cumplido 12 años". La Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil también contemplan dicha audiencia, pero no de forma automática, sino facultativa.
La nota de servicio, que recibió el visto bueno (y el reconocimiento por su alto nivel técnico) del fiscal de la Sala Civil del Tribunal Supremo y de la fiscal de Sala delegada contra la Violencia sobre la Mujer, analiza también los cauces que hermanos, abuelos y demás parientes y allegados disponen para ejercer su derecho a mantener relación con los descendientes de la pareja que, por ejemplo, se separa. El pacto de convivencia familiar que apruebe el juez debe establecer un régimen mínimo de relación. Y si los abuelos, hermanos y demás parientes y allegados no están de acuerdo con el contenido, deberán presentar una demanda en un procedimiento distinto.
http://www.elpais.com/articulo/Comunidad/Valenciana/hijos/deberan/estar/riesgo/denegar/custodia/compartida/elpepiespval/20110629elpval_15/Tes
miércoles, 29 de junio de 2011
Cesa la huelga de hambre de Fenando Peralta
Martes, 29 de Junio, 2011
Nos informa Silvia Laforet(pulsar enlace para ver acerca de Silvia Laforet la autoria de la obra: "Amores compartidos") que Fernando ha cesado la huelga de hambre. La atención inmediata prestada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ciudad Real y de la Directora del Centro de MEDIACION FAMILIAR DE CIUDAD REAL han abierto una via que esperamos sigan los dos padres por el bien de su hija.
Agradecer a Silvia su predisposicion, colaboracion e interes para que se pueda iniciar la resolucion del conflicto, que sin duda sera lo mejor para los tres.
http://custodiapaterna.foroactivo.com/t1239-huelga-de-hambre-ciudad-real
Nos informa Silvia Laforet(pulsar enlace para ver acerca de Silvia Laforet la autoria de la obra: "Amores compartidos") que Fernando ha cesado la huelga de hambre. La atención inmediata prestada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ciudad Real y de la Directora del Centro de MEDIACION FAMILIAR DE CIUDAD REAL han abierto una via que esperamos sigan los dos padres por el bien de su hija.
Agradecer a Silvia su predisposicion, colaboracion e interes para que se pueda iniciar la resolucion del conflicto, que sin duda sera lo mejor para los tres.
http://custodiapaterna.foroactivo.com/t1239-huelga-de-hambre-ciudad-real
España entrega a la ONU 100 millones de €uros 'en políticas de igualdad'
Martes, 28 de Junio de 2011
En abril de 2010, el Gobierno firmó un Acuerdo de Asociación Estratégica con el organismo del que ahora empezará a formar parte Bibiana Aído, ONU Mujeres. En virtud de tal acuerdo, nuestro Ejecutivo se comprometía a entregar a la institución 99,5 millones de euros para "promover la igualdad entre hombres y mujeres a nivel mundial".
Se da la circunstancia de que la propia Aído, entonces ministra de Igualdad, firmó el acuerdo con la representante de la ONU junto al ex ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos. Cuenta el Diario ABC que de ese importe, 33 millones ya están entregados y que desde 2006, el gobierno ha contribuido con un total de 224,5 millones a proyectos de la ONU relacionados con la mujer.
En cuanto al nombramiento de Aído, se abordó en la última reunión entre Bachelet y Zapatero, celebrada en la Moncloa hace varias semanas. Según el diario, se acordó que España haría un esfuerzo en sus aportaciones de forma que el puesto de asesor de Aído pudiera ser adecuadamente financiado.
FADIE CONVOCA UNA RUEDA DE PRENSA PARA CLAUSURAR LOS ACTOSDE APOYO AL JUEZ SERRANO
Sevilla, 29 de junio de 2011
Con motivo de la Clausura de los actos de apoyo al Juez de Familia de Sevilla, Francisco Serrano Castro, la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE), CONVOCA a los medios de comunicación a una RUEDA DE PRENSA a las 12 horas de HOY día 29 de junio de 2011, en el mismo lugar de la concentración, esto es, frente a la Audiencia Provincial de Sevilla (sita en Avda. Menéndez Pelayo, 2).
Nota: En el acto se dará lectura a un manifiesto.
Recibido por email desde:FEDERACIÓN ANDALUZA PARA LA DEFENSA DE LA IGUALDAD EFECTIVA (FADIE)
Con motivo de la Clausura de los actos de apoyo al Juez de Familia de Sevilla, Francisco Serrano Castro, la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE), CONVOCA a los medios de comunicación a una RUEDA DE PRENSA a las 12 horas de HOY día 29 de junio de 2011, en el mismo lugar de la concentración, esto es, frente a la Audiencia Provincial de Sevilla (sita en Avda. Menéndez Pelayo, 2).
Nota: En el acto se dará lectura a un manifiesto.
Recibido por email desde:FEDERACIÓN ANDALUZA PARA LA DEFENSA DE LA IGUALDAD EFECTIVA (FADIE)
MANIFIESTO CLAUSURA ACTOS EN APOYO AL JUEZ SERRANO
Sevilla, 29 de junio de 2011
En el último día de concentración en apoyo y respaldo a su Ilma. Sª. D. Francisco de Asís Serrano Castro, Magistrado-Juez del juzgado de Familia nº 7 de Sevilla, deseamos transmitir a la opinión pública, así como a las Altas Instituciones del Estado, nuestra más absoluta indignación ante el drama que supone, en pleno siglo XXI, afrontar un proceso de divorcio en España. Según el Instituto de Política Familiar, por cada tres matrimonios se celebran dos divorcios, y el porcentaje de resolución contenciosa de las disoluciones de pareja ha aumentado seis puntos en los últimos años.
Hace exactamente seis años, España tuvo la oportunidad de incardinar sus políticas de Familia en un marco europeo de modernidad, de esperanza y de conciliación, aunque finalmente terminó aprobando una ley de divorcio cuyos pilares fundamentales, argumentados en su exposición de motivos, quedaron indecentemente anulados en la posterior redacción de su articulado. Incluso el Gobierno cayó en la paradoja de votar en contra de lo que previamente había pactado en el Senado, algo que no tiene precedente en nuestra democracia.
Las presiones de grupos minoritarios anclados al poder, que durante estos años vienen predicando una igualdad “de bote” a golpe de talonario, tuvieron mucho más peso que el sentido común y el clamor de cientos de miles de familias españolas, que vieron cómo la oportunidad de cambiar el rumbo de sus vidas y encontrar una alternativa real para ser felices se había esfumado. La ley de Divorcio de 2005 sólo ha servido para incentivar el enfrentamiento entre los padres y la manipulación sobre los hijos, para enfrentar a la sociedad consigo misma, de modo que la ciudadanía no pueda pararse a pensar y analizar los verdaderos motivos de esta debacle social. Y es que a partir del año 2005 entraron de la mano, en el ordenamiento jurídico español, dos leyes que han arruinado la paz de las familias españolas, dos leyes engarzadas que han dirigido el divorcio hacia los juzgados de violencia sobre la mujer, dos leyes que violan cada día los derechos fundamentales de los más débiles, los que no votan, los niños, a los que se les despoja de su padre a partir de una simple denuncia por malos tratos, a los que se les ignora desde el mismísimo gobierno cuando son manipulados, víctimas del Síndrome de Alienación Parental, a los que se les obliga a elegir entre su padre y su madre, arrebatándoles la pluralidad de sus referentes familiares, tan indispensable para su formación personal y para su desarrollo integral.
Después de seis años de vigencia de la Ley de Divorcio y de la Violenta Ley de Género, las personas que sufren diariamente el maltrato en sus hogares continúan en la más absoluta desprotección, debido a un sistema que incentiva a denunciar a quien no lo necesita y sólo pretende adquirir una posición ventajosa en su proceso de divorcio; un sistema que ignora las muertes de hombres, que oculta los suicidios derivados de una ruptura, un sistema que sigue enviando cada año a un centenar de personas, hombres y mujeres, al cementerio; un sistema que ha desenterrado de las catacumbas el delito de autor y que impide por ley el derecho a la presunción de inocencia; UN SISTEMA QUE PRETENDE AMORDAZAR A LOS PROFESIONALES QUE SE HAN ATREVIDO A CUESTIONARLO, TRATANDO DE CASTRAR SU DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN; un sistema que no podía funcionar porque ha roto definitivamente con las reglas de juego fundamentales imprescindibles para la vertebración de un Estado de Derecho con mínimas garantías para sus ciudadanos. En fin, un sistema que la Unión Europea rechaza y no respalda porque, tal como ocurre en nuestro país, crea más problemas en lugar de resolverlos, no se sostiene ni jurídica ni humanamente, y porque constituye la mayor de las vergüenzas de España en los foros internacionales.
Con este panorama tan desesperanzador nos vemos obligados a exigir al Gobierno de España:
> La desaparición fulminante de toda la estructura institucional de género que tantos recursos ha despilfarrado tan sólo para institucionalizar la violación de derechos fundamentales, sin resolver, sino incrementando, los problemas que dice combatir, ya que sigue aumentando el número de hombres, mujeres y niños que mueren cada año en el ámbito familiar. Muy especialmente exigimos el cese de la inexperta e incompetente Secretaria de Estado de Igualdad, Bibiana Aído, así como de su ineficaz y demagogo Delegado para la Violencia de Género, Miguel Lorente Acosta.
> La creación de una alta representación del Estado en materia de Familia, que impulse una profunda reforma legislativa encaminada a reinstaurar el sentido común, la convivencia en paz y la armonía en nuestros hogares, bajo los supremos principios de Justicia e Igualdad, eliminando las discriminaciones por razón de sexo.
> La derogación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la creación de una ley que combata y prevenga los malos tratos sin discriminación por razón de sexo, raza, religión o cualquier otra circunstancia personal o social, como establece nuestra maltrecha Constitución.
> La implantación, a través de una reforma normativa urgente y profunda, de la custodia compartida como modelo prioritario, entendida como un derecho de los niños a continuar compartiendo sus vidas y conviviendo con ambos progenitores (padres) en equidad, igualdad espacial, temporal y legal. No debemos permitir por más tiempo, que el fin de la convivencia entre los padres suponga la violación del derecho del menor a ser criado por ambos, ni el derecho y el deber de ninguno de los progenitores de ejercer su función de padres, como establece el artículo 68 del Código Civil.
> El reconocimiento expreso del derecho de los abuelos, y resto de la familia extensa, a mantener una convivencia fluida con sus nietos, y viceversa, con independencia de las circunstancias que concurran entre los padres.
> La persecución implacable de las falsas denuncias por maltrato, a través de instrucciones de la Fiscalía General del Estado a todas las Fiscalías Provinciales, INCLUYENDO A LA FISCAL JEFE DE SEVILLA, MARÍA JOSÉ SEGARRA CRESPO, como medida protectora de las propias víctimas del maltrato, que no pueden acceder a los medios asistenciales, policiales y judiciales porque éstos se están destinando de forma indiscriminada a todas las denunciantes que utilizan
fraudulentamente la Administración de Justicia, incentivadas por la redacción del artículo 92.7 de la Ley de Divorcio, que impide la custodia compartida a partir de una simple denuncia.
> La sustitución del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género por un Observatorio que no ponga en entredicho la independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo, un Observatorio que no gire como un satélite alrededor del Gobierno, que no prepare sus informes a la medida de lo que su Gobierno le dicte, sino que presente datos rigurosos, acordes a la realidad y sin sesgo alguno, que permitan emitir conclusiones fiables que sienten las bases de una legislación eficaz contra todo tipo de maltrato, y respetuosa con los derechos fundamentales de todos los españoles.
> EL RESPETO AL EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES DE LA JUDICATURA Y LA PSICOLOGÍA, que viven cada día de cerca el drama del divorcio y que conocen perfectamente la realidad del Síndrome de Alienación Parental, sobre el que se ha pronunciado sin ambages la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, en relación con la conveniencia de profundizar en su análisis científico. EXIGIMOS TAMBIÉN RESPETO A LOS PROFESIONALES DEL PERIODISMO, donde nos consta fehacientemente que también se reciben graves presiones y amenazas que impiden presentar la información con objetividad y veracidad.
> Desde la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva, brindamos nuestro más ferviente abrazo, nuestra solidaridad, nuestro apoyo incondicional, colmado de reconocimiento y agradecimiento por su esfuerzo y su lucha inquebrantable a todos los profesionales, jueces, fiscales, abogados, periodistas y otros que, sin ser afectados directos, han dado un paso al frente, haciendo valer su sentido de la honradez y humanidad, y soportando todo tipo de presiones y calumnias, SIENDO AMEDRENTADOS, INSULTADOS Y AMENAZADOS DE FORMA COTIDIANA POR LAS ORGANIZACIONES FEMINISTAS RADICALES SUBVENCIONADAS, POR POSICIONARSE ABIERTAMENTE, DE FORMA CRÍTICA, CONTRA LAS MENTIRAS OFICIALES “DE GÉNERO”. MENTIRAS QUE TIENEN LOS DÍAS CONTADOS GRACIAS A PROFESIONALES INTACHABLES COMO EL JUEZ FRANCISCO SERRANO CASTRO, QUIÉN A NADIE ESCAPA QUE ESTÁ SIENDO UNA VÍCTIMA MÁS DE LA CAZA DE BRUJAS ORQUESTADA POR EL GOBIERNO DE ZAPATERO, CONTRA TODOS AQUELLOS QUE SE ATREVEN A DISENTIR DE LA PERVERSA Y PUTREFACTA IDEOLOGÍA DE GÉNERO.
JUEZ SERRANO, GRACIAS POR TENER EL VALOR DE ANTEPONER LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA E IGUALDAD A TU PROPIA CARRERA PROFESIONAL. CONFIAMOS EN QUE EL TSJA RESPALDE LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA Y HAGA VALER LA INDEPENDENCIA DE PODERES Y EL SENTIDO DE LA JUSTICIA.
Recibido por email desde Fadie
En el último día de concentración en apoyo y respaldo a su Ilma. Sª. D. Francisco de Asís Serrano Castro, Magistrado-Juez del juzgado de Familia nº 7 de Sevilla, deseamos transmitir a la opinión pública, así como a las Altas Instituciones del Estado, nuestra más absoluta indignación ante el drama que supone, en pleno siglo XXI, afrontar un proceso de divorcio en España. Según el Instituto de Política Familiar, por cada tres matrimonios se celebran dos divorcios, y el porcentaje de resolución contenciosa de las disoluciones de pareja ha aumentado seis puntos en los últimos años.
Hace exactamente seis años, España tuvo la oportunidad de incardinar sus políticas de Familia en un marco europeo de modernidad, de esperanza y de conciliación, aunque finalmente terminó aprobando una ley de divorcio cuyos pilares fundamentales, argumentados en su exposición de motivos, quedaron indecentemente anulados en la posterior redacción de su articulado. Incluso el Gobierno cayó en la paradoja de votar en contra de lo que previamente había pactado en el Senado, algo que no tiene precedente en nuestra democracia.
Las presiones de grupos minoritarios anclados al poder, que durante estos años vienen predicando una igualdad “de bote” a golpe de talonario, tuvieron mucho más peso que el sentido común y el clamor de cientos de miles de familias españolas, que vieron cómo la oportunidad de cambiar el rumbo de sus vidas y encontrar una alternativa real para ser felices se había esfumado. La ley de Divorcio de 2005 sólo ha servido para incentivar el enfrentamiento entre los padres y la manipulación sobre los hijos, para enfrentar a la sociedad consigo misma, de modo que la ciudadanía no pueda pararse a pensar y analizar los verdaderos motivos de esta debacle social. Y es que a partir del año 2005 entraron de la mano, en el ordenamiento jurídico español, dos leyes que han arruinado la paz de las familias españolas, dos leyes engarzadas que han dirigido el divorcio hacia los juzgados de violencia sobre la mujer, dos leyes que violan cada día los derechos fundamentales de los más débiles, los que no votan, los niños, a los que se les despoja de su padre a partir de una simple denuncia por malos tratos, a los que se les ignora desde el mismísimo gobierno cuando son manipulados, víctimas del Síndrome de Alienación Parental, a los que se les obliga a elegir entre su padre y su madre, arrebatándoles la pluralidad de sus referentes familiares, tan indispensable para su formación personal y para su desarrollo integral.
Después de seis años de vigencia de la Ley de Divorcio y de la Violenta Ley de Género, las personas que sufren diariamente el maltrato en sus hogares continúan en la más absoluta desprotección, debido a un sistema que incentiva a denunciar a quien no lo necesita y sólo pretende adquirir una posición ventajosa en su proceso de divorcio; un sistema que ignora las muertes de hombres, que oculta los suicidios derivados de una ruptura, un sistema que sigue enviando cada año a un centenar de personas, hombres y mujeres, al cementerio; un sistema que ha desenterrado de las catacumbas el delito de autor y que impide por ley el derecho a la presunción de inocencia; UN SISTEMA QUE PRETENDE AMORDAZAR A LOS PROFESIONALES QUE SE HAN ATREVIDO A CUESTIONARLO, TRATANDO DE CASTRAR SU DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN; un sistema que no podía funcionar porque ha roto definitivamente con las reglas de juego fundamentales imprescindibles para la vertebración de un Estado de Derecho con mínimas garantías para sus ciudadanos. En fin, un sistema que la Unión Europea rechaza y no respalda porque, tal como ocurre en nuestro país, crea más problemas en lugar de resolverlos, no se sostiene ni jurídica ni humanamente, y porque constituye la mayor de las vergüenzas de España en los foros internacionales.
Con este panorama tan desesperanzador nos vemos obligados a exigir al Gobierno de España:
> La desaparición fulminante de toda la estructura institucional de género que tantos recursos ha despilfarrado tan sólo para institucionalizar la violación de derechos fundamentales, sin resolver, sino incrementando, los problemas que dice combatir, ya que sigue aumentando el número de hombres, mujeres y niños que mueren cada año en el ámbito familiar. Muy especialmente exigimos el cese de la inexperta e incompetente Secretaria de Estado de Igualdad, Bibiana Aído, así como de su ineficaz y demagogo Delegado para la Violencia de Género, Miguel Lorente Acosta.
> La creación de una alta representación del Estado en materia de Familia, que impulse una profunda reforma legislativa encaminada a reinstaurar el sentido común, la convivencia en paz y la armonía en nuestros hogares, bajo los supremos principios de Justicia e Igualdad, eliminando las discriminaciones por razón de sexo.
> La derogación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la creación de una ley que combata y prevenga los malos tratos sin discriminación por razón de sexo, raza, religión o cualquier otra circunstancia personal o social, como establece nuestra maltrecha Constitución.
> La implantación, a través de una reforma normativa urgente y profunda, de la custodia compartida como modelo prioritario, entendida como un derecho de los niños a continuar compartiendo sus vidas y conviviendo con ambos progenitores (padres) en equidad, igualdad espacial, temporal y legal. No debemos permitir por más tiempo, que el fin de la convivencia entre los padres suponga la violación del derecho del menor a ser criado por ambos, ni el derecho y el deber de ninguno de los progenitores de ejercer su función de padres, como establece el artículo 68 del Código Civil.
> El reconocimiento expreso del derecho de los abuelos, y resto de la familia extensa, a mantener una convivencia fluida con sus nietos, y viceversa, con independencia de las circunstancias que concurran entre los padres.
> La persecución implacable de las falsas denuncias por maltrato, a través de instrucciones de la Fiscalía General del Estado a todas las Fiscalías Provinciales, INCLUYENDO A LA FISCAL JEFE DE SEVILLA, MARÍA JOSÉ SEGARRA CRESPO, como medida protectora de las propias víctimas del maltrato, que no pueden acceder a los medios asistenciales, policiales y judiciales porque éstos se están destinando de forma indiscriminada a todas las denunciantes que utilizan
fraudulentamente la Administración de Justicia, incentivadas por la redacción del artículo 92.7 de la Ley de Divorcio, que impide la custodia compartida a partir de una simple denuncia.
> La sustitución del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género por un Observatorio que no ponga en entredicho la independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo, un Observatorio que no gire como un satélite alrededor del Gobierno, que no prepare sus informes a la medida de lo que su Gobierno le dicte, sino que presente datos rigurosos, acordes a la realidad y sin sesgo alguno, que permitan emitir conclusiones fiables que sienten las bases de una legislación eficaz contra todo tipo de maltrato, y respetuosa con los derechos fundamentales de todos los españoles.
> EL RESPETO AL EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES DE LA JUDICATURA Y LA PSICOLOGÍA, que viven cada día de cerca el drama del divorcio y que conocen perfectamente la realidad del Síndrome de Alienación Parental, sobre el que se ha pronunciado sin ambages la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, en relación con la conveniencia de profundizar en su análisis científico. EXIGIMOS TAMBIÉN RESPETO A LOS PROFESIONALES DEL PERIODISMO, donde nos consta fehacientemente que también se reciben graves presiones y amenazas que impiden presentar la información con objetividad y veracidad.
> Desde la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva, brindamos nuestro más ferviente abrazo, nuestra solidaridad, nuestro apoyo incondicional, colmado de reconocimiento y agradecimiento por su esfuerzo y su lucha inquebrantable a todos los profesionales, jueces, fiscales, abogados, periodistas y otros que, sin ser afectados directos, han dado un paso al frente, haciendo valer su sentido de la honradez y humanidad, y soportando todo tipo de presiones y calumnias, SIENDO AMEDRENTADOS, INSULTADOS Y AMENAZADOS DE FORMA COTIDIANA POR LAS ORGANIZACIONES FEMINISTAS RADICALES SUBVENCIONADAS, POR POSICIONARSE ABIERTAMENTE, DE FORMA CRÍTICA, CONTRA LAS MENTIRAS OFICIALES “DE GÉNERO”. MENTIRAS QUE TIENEN LOS DÍAS CONTADOS GRACIAS A PROFESIONALES INTACHABLES COMO EL JUEZ FRANCISCO SERRANO CASTRO, QUIÉN A NADIE ESCAPA QUE ESTÁ SIENDO UNA VÍCTIMA MÁS DE LA CAZA DE BRUJAS ORQUESTADA POR EL GOBIERNO DE ZAPATERO, CONTRA TODOS AQUELLOS QUE SE ATREVEN A DISENTIR DE LA PERVERSA Y PUTREFACTA IDEOLOGÍA DE GÉNERO.
JUEZ SERRANO, GRACIAS POR TENER EL VALOR DE ANTEPONER LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA E IGUALDAD A TU PROPIA CARRERA PROFESIONAL. CONFIAMOS EN QUE EL TSJA RESPALDE LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA Y HAGA VALER LA INDEPENDENCIA DE PODERES Y EL SENTIDO DE LA JUSTICIA.
Recibido por email desde Fadie
Detenida una mujer por la muerte de su compañero en Castelldefels
Los Mossos d'Esquadra han detenido esta madrugada a una mujer de 40 años por su supuesta relación con la muerte de su compañero sentimental en Castelldefels (Barcelona), que falleció de una puñalada en el pecho.
28 Junio 11 - Barcelona
Según han informado hoy a Efe fuentes cercanas al caso, la mujer, Matilde G.M., de 40 años y nacionalidad española, ha sido detenida esta madrugada poco después de que su pareja, un hombre de 43 años de edad y nacionalidad española, falleciera por las heridas que ésta supuestamente le infligió en su piso de Castelldels.
El hombre, que presentaba una herida de arma blanca en el pecho, muy cerca del corazón, fue atendido hacia las 23:06 horas en su domicilio por efectivos del Sistema de Emergencias Médicas (SEM), que certificaron su muerte tras practicarle sin éxito masajes cardiopulmonares.
Al parecer, según las mismas fuentes cercanas al caso, fue la propia mujer la que, hacia las 23:00 horas de anoche, avisó al 112 de que su compañero estaba malherido.
El 112 alertó al SEM, que se dirigió de inmediato al piso y comunicó el caso a los Mossos d'Esquadra.
Cuando los Mossos llegaron al inmueble, detuvieron a la mujer como supuesta autora del crimen.
La mujer, que no presentaba lesiones en el momento de ser detenida, permanece arrestada en dependencias de los Mossos d'Esquadra, a la espera de ser interrogada y pasar a disposición judicial en las próximas horas o días.
Según las mismas fuentes, tanto la supuesta autora del crimen como la víctima tenían varios antecedentes por delitos menores.
El área territorial de investigación de la Región Policial Metropolitana Sur de los Mossos d'Esquadra se ha hecho cargo de la investigación para aclarar el crimen, que se encuentra bajo el secreto del sumario.
http://www.larazon.es/noticia/9874-detenida-una-mujer-por-la-muerte-de-su-companero-en-castelldefels
28 Junio 11 - Barcelona
Según han informado hoy a Efe fuentes cercanas al caso, la mujer, Matilde G.M., de 40 años y nacionalidad española, ha sido detenida esta madrugada poco después de que su pareja, un hombre de 43 años de edad y nacionalidad española, falleciera por las heridas que ésta supuestamente le infligió en su piso de Castelldels.
El hombre, que presentaba una herida de arma blanca en el pecho, muy cerca del corazón, fue atendido hacia las 23:06 horas en su domicilio por efectivos del Sistema de Emergencias Médicas (SEM), que certificaron su muerte tras practicarle sin éxito masajes cardiopulmonares.
Al parecer, según las mismas fuentes cercanas al caso, fue la propia mujer la que, hacia las 23:00 horas de anoche, avisó al 112 de que su compañero estaba malherido.
El 112 alertó al SEM, que se dirigió de inmediato al piso y comunicó el caso a los Mossos d'Esquadra.
Cuando los Mossos llegaron al inmueble, detuvieron a la mujer como supuesta autora del crimen.
La mujer, que no presentaba lesiones en el momento de ser detenida, permanece arrestada en dependencias de los Mossos d'Esquadra, a la espera de ser interrogada y pasar a disposición judicial en las próximas horas o días.
Según las mismas fuentes, tanto la supuesta autora del crimen como la víctima tenían varios antecedentes por delitos menores.
El área territorial de investigación de la Región Policial Metropolitana Sur de los Mossos d'Esquadra se ha hecho cargo de la investigación para aclarar el crimen, que se encuentra bajo el secreto del sumario.
http://www.larazon.es/noticia/9874-detenida-una-mujer-por-la-muerte-de-su-companero-en-castelldefels
El PP avanza en su programa de Justicia, que apostará por el fortalecimiento institucional y la regeneración política
COMISIÓN NACIONAL DE LIBERTADES PÚBLICAS
Trillo critica el "escaso impulso" dado por el Gobierno a la modernización de la Justicia
MADRID, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Nacional de Justicia y Libertades Públicas del PP ha avanzado este lunes en la redacción de algunos de los ejes de su programa electoral en materia de Justicia para las elecciones generales, que apostará por el fortalecimiento institucional y la regeneración política, poder contar con "unas instituciones fiables" y "la vuelta al respeto de la ley y a la seguridad jurídica".
Así, durante la reunión de esta comisión --que dirige el coordinador de Libertades Públicas y Justicia del PP, Federico Trillo-- se ha abordado los últimos proyectos legislativos en trámite y se ha avanzado en los trabajos preparatorios para la redacción del programa electoral. En concreto, se ha informado de los avances en el trabajo de los distintos grupos y las propuestas resultantes de cara a su inclusión en el programa electoral.
A lo largo de la legislatura se han realizado estudios específicos sobre "Guardia y Custodia Compartida", "Mediación", "Ley de enjuiciamiento criminal", "Ley de Jurisdicción voluntaria", "Derecho de sucesiones" y "Libertad Religiosa" entre otros temas, según ha informado el PP en un comunicado.
Para el estudio de todas las materias se ha contado con la participación tanto de juristas expertos, como de catedráticos, abogados del Estado, registradores, notarios, representantes de todas las CCAA; así como de los portavoces, diputados y senadores del Partido Popular integrantes de la Comisión de Justicia.
Durante la reunión, Trillo ha criticado la situación de la Justicia y ha lamentado "el escaso impulso dado por el Gobierno a la modernización necesaria de la Justicia" en los últimos años, pese a los reiterados anuncios por parte de sus responsables.
El diputado del PP ha resaltado que gracias a las iniciativas del PP se han incluido "enmiendas fundamentales para la rectificación de leyes tan importantes como la de agilización y modernización de la Justicia".
martes, 28 de junio de 2011
Uso se la vivienda; No cabe limitar temporalmente el contenido del art. 96 CC
Martes, 28 de Junio, 2011
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia 229/2011, de 11 de abril de 2011
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 2289/2007
Ponente Excmo. Sr. JESUS CORBAL FERNANDEZ
En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil once.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, como consecuencia de autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Castellón; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad GUSCAR, S.A., representada por el Procurador D. Emilio García Guillén; y como parte recurrida la entidad FERNANDO ALFONSO INMUEBLES, S.L., representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez. Autos en los que también han sido parte la entidad la entidad ALTOR INMUEBLES, S.L. y D. Epifanio, que no se han personado ante este Tribunal Supremo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- El Procurador D.ª. Manuela Torres Vicente, en nombre y representación de la entidad Guscar, S.A., interpuso demanda de Juicio Ordinario n.º. 117/2006, ante el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Castellón de La Plana, siendo parte demandada la sociedad Altor Inmuebles, S.L.; alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda, acuerde lo siguiente: 1.- Disolver la sociedad Altor Inmuebles, S.L. debido a la paralización de sus órganos sociales y a la imposibilidad manifiesta de conseguir su fin social. 2. Cesar a D. Epifanio como Administrador Único de Altor Inmuebles, S.L. 3. A la vista de la problemática expuesta en relación con el nombramiento del liquidador de Altor Inmuebles, S.L. acuerde: - el nombramiento de un liquidador de los previstos en las listas judiciales en sustitución de D. Epifanio para que liquide la sociedad según las disposiciones legalmente establecidas y, en particular, según lo dispuesto en el art. 123 de la LSRL, relativo a los activos sobrevenidos que puedan resultar de la acción social de responsabilidad interpuesta al amparo del art. 134 de la LSA (por expresa remisión de lo dispuesto en el art. 69 de la LSRL ) contra D. Epifanio. - Subisidiariamente y para el supuesto de que el actual Administrador Único de Altor, D. Epifanio, sea nombrado liquidador de la sociedad, nombrar un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación que se practiquen, al amparo de lo dispuesto en el art. 269 de la LSA. 4. Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.".
2.- La Procurador D.ª. Pilar Sanz Yuste, en nombre y representación de la entidad Altor Inmuebles, S.L., contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia "por la que se declare la disolución de mi representada y se nombre liquidador de la misma a su administrador Don Epifanio, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
3.- La Procurador D.ª. Manuela Torres Vicente, en nombre y representación de la entidad Guscar, S.A., presentó escrito solicitando la Acumulación a los autos n.º 117/2006, los tramitados ante el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Castellón con el número 122/2006.
Por Auto de fecha 24 de noviembre de 2.006, se acordó acceder a la solicitud anteriormente mencionada.
4.- La Procurador D.ª. Pilar Sanz Yuste, en nombre y representación de D. Epifanio y de la mercantil D. Fernando Alfonso Inmuebles, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario número 122/2006 ante el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Castellón, siendo parte demandada la entidad Altor Inmuebles, S.L.; alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, para suplicar al Juzgado dictase en su día Sentencia "por la que estimándose íntegramente esta demanda se declare la disolución de ALTOR INMUEBLES, S.L. con las consecuencias legales a ello inherentes, como son la formación de balance de disolución, el nombramiento de liquidador y la apertura del periodo de liquidación, librando igualmente en su día el oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Castellón para constancia tabular de la sentencia, y en consecuencia, se condene a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, con expresa condena en costas por ser preceptivo.".
5.- D. Epifanio, Administrador único de Altor Inmuebles, S.L., presentó escrito allanándose a las pretensiones de la demanda que ha dado lugar al procedimiento 122/06.
6.- La Procurador D.ª. Manuela Torres Vicente, en nombre y representación de la entidad Guscar, S.A., contestó a la demanda interpuesta por D. Epifanio y de la mercantil D. Fernando Alfonso Inmuebles, S.L., realizando las alegaciones que estimó oportunas y suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia por la que se acuerde lo siguiente: 1.- Disolver la sociedad Altor Inmuebles, S.L. debido a la paralización de sus órganos sociales y a la imposibilidad manifiesta de conseguir su fin social. 2. Cesar a D. Epifanio como Administrador Único de Altor Inmuebles, S.L. 3. A la vista de la problemática expuesta en relación con el nombramiento del liquidador de Altor Inmuebles, S.L. acuerde: -el nombramiento de un liquidador de los previstos en las listas judiciales en sustitución de D. Epifanio para que liquide la sociedad según las disposiciones legalmente establecidas. -Subisidiariamente y para el supuesto de que el actual Administrador Único de Altor, D. Epifanio, sea nombrado liquidador de la sociedad, nombrar un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación que se practiquen, al amparo de lo dispuesto en el art. 269 de la LSA. 4. Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la actora pues su actuación desleal ha sido la que ha generado la paralización de los órganos sociales y, en consecuencia, la interposición de la presente demanda de disolución.
En virtud de requerimiento efectuado por el Juzgado, se presentó escrito formulando demanda reconvencional, alegando los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplicando al Juzgado dictase Sentencia "por la que acuerde: 1.- A la vista de la problemática expuesta en relación con el nombramientos del liquidador de Altor Inmuebles, S.L.: -el nombramiento de un liquidador de entre los profesionales que figuren en las correspondientes listas judiciales, en sustitución de D. Epifanio, para que liquide la sociedad según las disposiciones legalmente establecidas. -subsidiariamente y para el supuesto de que el actual Administrador Único de Altor, D. Epifanio, sea nombrado liquidador de la Sociedad, nombrar un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación que se practiquen, al amparo de lo dispuesto en el art. 269 de la LSA. 2.- Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la actora.".
7.- La Procurador D.ª. Pilar Sanz Yuste, en nombre y representación de D. Epifanio y la entidad Fernando Alfonso Inmuebles, S.L., contestó a la demanda reconvencional alegando los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia desestimando íntegramente la reconvención.
8.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba. Unidas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de lo Mercantil Número Uno de Castellón, dictó Sentencia con fecha 1 de marzo de 2.007, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sra. Torres Vicente en nombre y representación de GUSCAR, S.A., estimando la demanda formulada por el procurador Sra. Sanz Yuste en nombre y representación de D. Epifanio y Fernando Alfonso Inmuebles, S.L., y desestimando la reconvención deducida por el procurador Sra. Torres Vicente en nombre y representación de GUSCAR S.A., debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos: 1.- Acordar la disolución de la mercantil ALTOR INMUEBLES, S.L. 2.- Acordar el cese de D. Epifanio como administrador de dicha sociedad, quedando convertido en liquidador de la misma. 3.- No haber lugar al resto de pedimentos verificados en este procedimiento. 4.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la entidad Guscar, S.A., la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Tercera, dictó Sentencia con fecha 25 de septiembre de 2.007, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de "Guscar, S.A.", contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en fecha uno de marzo de dos mil siete, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 117 de 2.006, CONFIRMAMOS la resolución recurrida. No se realiza expresa imposición de costas de la alzada.".
TERCERO.- La Procurador D.ª. Manuela Torres Vicent, en nombre y representación de la entidad Guscar, S.A., interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Tercera, respecto la Sentencia dictada en grado de apelación de fecha 25 de septiembre de 2.007, con apoyo en los siguientes motivos; MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION: UNICO.- Se alega infracción del art. 110.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
CUARTO.- Por Providencia de fecha 27 de noviembre de 2.007, se tuvo por interpuesto el recurso de casación anterior, y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por treinta días.
QUINTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala Primera, comparecen, como parte recurrente, la entidad GUSCAR, S.A., representada por el Procurador D. Emilio García Guillén; y como parte recurrida la entidad FERNANDO ALFONSO INMUEBLES, S.L., representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez.
SEXTO.- Por esta Sala se dictó Auto de fecha 16 de junio de 2.009, cuya parte dispositiva es como sigue: "ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil GUSCAR, S.A. contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 256/2007, dimanante de los autos de procedimiento Ordinario, n.º 117/2006 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón.".
SEPTIMO.- Dado traslado, el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en representación de la entidad Fernando Alfonso Inmuebles, S.L., presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.
OCTAVO.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2.011, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jesus Corbal Fernandez,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El objeto del proceso versa sobre derecho societario, y concretamente sobre la disolución de una sociedad limitada por paralización de los órganos sociales, dado que, estando repartido el capital social por partes iguales del cincuenta por ciento, el enfrentamiento entre los dos socios tiene bloqueado el funcionamiento de la sociedad. En el recurso de casación la controversia se reduce a la designación de los liquidadores, pues tanto uno de los socios pretende que, dada la causa de disolución expresada, procede la designación judicial de liquidador, o al menos de un interventor, el otro socio estima que debe aplicarse el precepto legal que prevé, a salvo previsión estatutaria o acuerdo de la Junta (que en el caso no los hay), la conversión del administrador en liquidador.
Por la entidad mercantil GUSCAR S.A. se dedujo demanda solicitando: 1. La disolución de la sociedad Altor Inmuebles S.L. por paralización de sus órganos sociales e imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social; 2. La cesación de Dn. Epifanio como administrador único de Altor Inmuebles S.L.; y 3. El nombramiento de un liquidador de los previstos en las listas judiciales en sustitución de Dn. Epifanio para que liquide la sociedad o, subsidiariamente, para el caso de que el Sr. Epifanio fuera nombrado liquidador, se nombre un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación que se practiquen. La demanda dio lugar a los autos de juicio ordinario número 117 de 2006 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón.
Por Dn. Epifanio y Fernando Alfonso Inmuebles S.L. se dedujo demanda frente a Altar Inmuebles S.L solicitando se acordara la disolución judicial de la sociedad demandada, y permitiera el acceso al proceso de Gúscar S.A. al amparo del art. 117.4 de la LSA. La demanda dio lugar a los autos de Juicio Ordinario número 122 de 2006 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, que fueron acumulados al número anterior 117 de 2006.
Por la entidad mercantil Gúscar S.A. se contestó a la segunda demanda, y formuló reconvención frente a Dn. Epifanio y Fernando Alfonso Inmuebles S.L. interesando que se acordara el nombramiento de un liquidador de los previstos en las listas judiciales en sustitución de Dn. Epifanio para que liquidara la sociedad Altor Inmuebles S.L. o, subsidiariamente, para el caso de que el Sr. Epifanio fuera nombrado liquidador, el nombramiento de un interventor que fiscalizara las operaciones de liquidación que se practicaren.
La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón de la Plana de 1 de marzo de 2007, en los autos acumulados 117 y 122 de 2006, acuerda la disolución de la entidad Altor Inmuebles S.L., el cese de Dn. Epifanio como administrador de dicha sociedad y su conversión en liquidador, y desestima las restantes pretensiones ejercitadas en la actuación con carácter principal o reconvencional.
La Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón el 25 de septiembre de 2007, en el Rollo de Apelación número 256 de 2007, desestima el recurso formulado por Gúscar S.A. y confirma la resolución dictada en primera instancia.
Contra esta última resolución se formuló por GUSCAR S.A. recurso de casación articulado en un único motivo que fue admitido por Auto de esta Sala de 16 de junio de 2009.
SEGUNDO.- El tema único del recurso se sintetiza en la denuncia de la inaplicabilidad al caso de la disposición del art. 110.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece para el caso de apertura de la liquidación que cesarán en su cargo los administradores y que quienes tuvieren esta condición al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubieren designado otros en los estatutos o que, al acordar la disolución, los designe la Junta General.
El motivo se desestima por las razones siguientes:
A. No hay ninguna razón estructural ni formal para sostener, o que permita entender, que la norma del art. 110.1 LSRL no es aplicable a las causas de disolución del art. 104.1 c) (actual art. 363.1, b y c del TRLSC 1/2010, de 2 de julio ) -"imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento"-.
B. El precepto del art. 110.2 y 3 LSRL (actual 377 TRLSC) está previsto para unos casos perfectamente delimitados "- fallecimiento o cese del liquidador único, de todos los liquidadores solidarios, de alguno de los liquidadores que actúen conjuntamente, o de la mayoría de los liquidadores que actúen colegiadamente, sin que existan suplentes"-, con los cuales no tiene similitud el supuesto general del art. 104.1, c) LSRL.
C. En principio el supuesto histórico de autos es plenamente subsumible en el supuesto normativo del art. 110.1 LSRL (actual art. 376.1 TRLSC ) porque se ha disuelto una sociedad, ésta tiene naturaleza de responsabilidad limitada, no hay previsión estatutaria específica (la general se remite a la normativa legal) y no hubo acuerdo en otro sentido en junta general.
D. Los supuestos del art. 104.1 c) LSRL, en el caso concreto de dos socios con igual participación social del cincuenta por ciento cada uno, y claramente enfrentados, plantea una cierta singularidad respecto de otras causas de disolución, pero ello no es razón suficiente para objetar con carácter general la aplicación de la norma del art. 110.1 LSRL. Puede suceder que concurriendo determinadas circunstancias objetivas (fraude; inidoneidad patente manifiesta complejidad; imbricación de otras sociedades; etc.) pueda justificarse una medida judicial -de designación de liquidador, o de intervención-, pero se trata en todo caso de circunstancias excepcionales, que no se dan con desconfianzas subjetivas, o preparación de la situación mediante el ejercicio de acciones de responsabilidad social o de naturaleza penal, de resultado desconocido o incierto, por lo que basta, por lo general la operatividad de la responsabilidad a que está sujeto todo administrador-liquidador (art. 114 LSRL; art. 375.2 TRLSC).
E. Finalmente debe señalarse que no cabe deducir ninguna consecuencia que contradiga lo expuesto de la alegación relativa a lo que se afirma como jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. Dejando a un lado, por no tener efecto útil para el presente recurso, (i) que la cita de las Sentencias no se ajustó al rigor formal al respecto que exige esta Sala para la operatividad del presupuesto de recurribilidad (lo que fue denunciado por la parte recurrida), y (ii) que, superada la fase de admisión, esta Sala viene adoptando respecto de dichos presupuestos una cierta flexibilidad cuando se revela necesaria una decisión del Tribunal por la materia de que se trate, en cualquier caso debe decirse, por un lado, que las razones circunstanciales de las diversas Sentencias no integran doctrina general, y, por otro lado, que el criterio de esta Sala expuesto en los apartados anteriores es el que debe prevalecer.
Por lo razonado, y porque en el caso no se dan circunstancias que justifiquen una decisión distinta de la adoptada por la resolución recurrida, se desestima el motivo, y, por ende, el recurso.
TERCERO.- La desestimación del recurso de casación no debe conllevar en el presente caso la imposición de las costas procesales porque el contenido de las Sentencias de las Audiencia Provinciales que se citaron en el motivo, además del de la Sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2007 (aunque los supuestos de la misma y de la presente no son en absoluto idénticos), eran fundamento suficiente para crear la "razonable apariencia" de obtener una decisión favorable, lo que se traduce a los efectos del art. 394.1 LEC (al que se remite el art. 398.1 LEC ) en la existencia de "serias dudas de derecho" que justifican la exclusión del principio del vencimiento.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Que desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad GUSCAR, S.A. contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana el 25 de septiembre de 2007, en el Rollo de apelación número 256/2007, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en el recurso. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Jesus Corbal Fernandez.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesus Corbal Fernandez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
http://custodiapaterna.jimdo.com/sentencias/tribunal-supremo/uso-de-la-vivienda/
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia 229/2011, de 11 de abril de 2011
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 2289/2007
Ponente Excmo. Sr. JESUS CORBAL FERNANDEZ
En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil once.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, como consecuencia de autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Castellón; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad GUSCAR, S.A., representada por el Procurador D. Emilio García Guillén; y como parte recurrida la entidad FERNANDO ALFONSO INMUEBLES, S.L., representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez. Autos en los que también han sido parte la entidad la entidad ALTOR INMUEBLES, S.L. y D. Epifanio, que no se han personado ante este Tribunal Supremo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- El Procurador D.ª. Manuela Torres Vicente, en nombre y representación de la entidad Guscar, S.A., interpuso demanda de Juicio Ordinario n.º. 117/2006, ante el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Castellón de La Plana, siendo parte demandada la sociedad Altor Inmuebles, S.L.; alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda, acuerde lo siguiente: 1.- Disolver la sociedad Altor Inmuebles, S.L. debido a la paralización de sus órganos sociales y a la imposibilidad manifiesta de conseguir su fin social. 2. Cesar a D. Epifanio como Administrador Único de Altor Inmuebles, S.L. 3. A la vista de la problemática expuesta en relación con el nombramiento del liquidador de Altor Inmuebles, S.L. acuerde: - el nombramiento de un liquidador de los previstos en las listas judiciales en sustitución de D. Epifanio para que liquide la sociedad según las disposiciones legalmente establecidas y, en particular, según lo dispuesto en el art. 123 de la LSRL, relativo a los activos sobrevenidos que puedan resultar de la acción social de responsabilidad interpuesta al amparo del art. 134 de la LSA (por expresa remisión de lo dispuesto en el art. 69 de la LSRL ) contra D. Epifanio. - Subisidiariamente y para el supuesto de que el actual Administrador Único de Altor, D. Epifanio, sea nombrado liquidador de la sociedad, nombrar un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación que se practiquen, al amparo de lo dispuesto en el art. 269 de la LSA. 4. Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.".
2.- La Procurador D.ª. Pilar Sanz Yuste, en nombre y representación de la entidad Altor Inmuebles, S.L., contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia "por la que se declare la disolución de mi representada y se nombre liquidador de la misma a su administrador Don Epifanio, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
3.- La Procurador D.ª. Manuela Torres Vicente, en nombre y representación de la entidad Guscar, S.A., presentó escrito solicitando la Acumulación a los autos n.º 117/2006, los tramitados ante el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Castellón con el número 122/2006.
Por Auto de fecha 24 de noviembre de 2.006, se acordó acceder a la solicitud anteriormente mencionada.
4.- La Procurador D.ª. Pilar Sanz Yuste, en nombre y representación de D. Epifanio y de la mercantil D. Fernando Alfonso Inmuebles, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario número 122/2006 ante el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Castellón, siendo parte demandada la entidad Altor Inmuebles, S.L.; alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, para suplicar al Juzgado dictase en su día Sentencia "por la que estimándose íntegramente esta demanda se declare la disolución de ALTOR INMUEBLES, S.L. con las consecuencias legales a ello inherentes, como son la formación de balance de disolución, el nombramiento de liquidador y la apertura del periodo de liquidación, librando igualmente en su día el oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Castellón para constancia tabular de la sentencia, y en consecuencia, se condene a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, con expresa condena en costas por ser preceptivo.".
5.- D. Epifanio, Administrador único de Altor Inmuebles, S.L., presentó escrito allanándose a las pretensiones de la demanda que ha dado lugar al procedimiento 122/06.
6.- La Procurador D.ª. Manuela Torres Vicente, en nombre y representación de la entidad Guscar, S.A., contestó a la demanda interpuesta por D. Epifanio y de la mercantil D. Fernando Alfonso Inmuebles, S.L., realizando las alegaciones que estimó oportunas y suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia por la que se acuerde lo siguiente: 1.- Disolver la sociedad Altor Inmuebles, S.L. debido a la paralización de sus órganos sociales y a la imposibilidad manifiesta de conseguir su fin social. 2. Cesar a D. Epifanio como Administrador Único de Altor Inmuebles, S.L. 3. A la vista de la problemática expuesta en relación con el nombramiento del liquidador de Altor Inmuebles, S.L. acuerde: -el nombramiento de un liquidador de los previstos en las listas judiciales en sustitución de D. Epifanio para que liquide la sociedad según las disposiciones legalmente establecidas. -Subisidiariamente y para el supuesto de que el actual Administrador Único de Altor, D. Epifanio, sea nombrado liquidador de la sociedad, nombrar un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación que se practiquen, al amparo de lo dispuesto en el art. 269 de la LSA. 4. Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la actora pues su actuación desleal ha sido la que ha generado la paralización de los órganos sociales y, en consecuencia, la interposición de la presente demanda de disolución.
En virtud de requerimiento efectuado por el Juzgado, se presentó escrito formulando demanda reconvencional, alegando los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplicando al Juzgado dictase Sentencia "por la que acuerde: 1.- A la vista de la problemática expuesta en relación con el nombramientos del liquidador de Altor Inmuebles, S.L.: -el nombramiento de un liquidador de entre los profesionales que figuren en las correspondientes listas judiciales, en sustitución de D. Epifanio, para que liquide la sociedad según las disposiciones legalmente establecidas. -subsidiariamente y para el supuesto de que el actual Administrador Único de Altor, D. Epifanio, sea nombrado liquidador de la Sociedad, nombrar un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación que se practiquen, al amparo de lo dispuesto en el art. 269 de la LSA. 2.- Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la actora.".
7.- La Procurador D.ª. Pilar Sanz Yuste, en nombre y representación de D. Epifanio y la entidad Fernando Alfonso Inmuebles, S.L., contestó a la demanda reconvencional alegando los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia desestimando íntegramente la reconvención.
8.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba. Unidas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de lo Mercantil Número Uno de Castellón, dictó Sentencia con fecha 1 de marzo de 2.007, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sra. Torres Vicente en nombre y representación de GUSCAR, S.A., estimando la demanda formulada por el procurador Sra. Sanz Yuste en nombre y representación de D. Epifanio y Fernando Alfonso Inmuebles, S.L., y desestimando la reconvención deducida por el procurador Sra. Torres Vicente en nombre y representación de GUSCAR S.A., debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos: 1.- Acordar la disolución de la mercantil ALTOR INMUEBLES, S.L. 2.- Acordar el cese de D. Epifanio como administrador de dicha sociedad, quedando convertido en liquidador de la misma. 3.- No haber lugar al resto de pedimentos verificados en este procedimiento. 4.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la entidad Guscar, S.A., la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Tercera, dictó Sentencia con fecha 25 de septiembre de 2.007, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de "Guscar, S.A.", contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en fecha uno de marzo de dos mil siete, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 117 de 2.006, CONFIRMAMOS la resolución recurrida. No se realiza expresa imposición de costas de la alzada.".
TERCERO.- La Procurador D.ª. Manuela Torres Vicent, en nombre y representación de la entidad Guscar, S.A., interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Tercera, respecto la Sentencia dictada en grado de apelación de fecha 25 de septiembre de 2.007, con apoyo en los siguientes motivos; MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION: UNICO.- Se alega infracción del art. 110.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
CUARTO.- Por Providencia de fecha 27 de noviembre de 2.007, se tuvo por interpuesto el recurso de casación anterior, y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por treinta días.
QUINTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala Primera, comparecen, como parte recurrente, la entidad GUSCAR, S.A., representada por el Procurador D. Emilio García Guillén; y como parte recurrida la entidad FERNANDO ALFONSO INMUEBLES, S.L., representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez.
SEXTO.- Por esta Sala se dictó Auto de fecha 16 de junio de 2.009, cuya parte dispositiva es como sigue: "ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil GUSCAR, S.A. contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 256/2007, dimanante de los autos de procedimiento Ordinario, n.º 117/2006 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón.".
SEPTIMO.- Dado traslado, el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en representación de la entidad Fernando Alfonso Inmuebles, S.L., presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.
OCTAVO.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2.011, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jesus Corbal Fernandez,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El objeto del proceso versa sobre derecho societario, y concretamente sobre la disolución de una sociedad limitada por paralización de los órganos sociales, dado que, estando repartido el capital social por partes iguales del cincuenta por ciento, el enfrentamiento entre los dos socios tiene bloqueado el funcionamiento de la sociedad. En el recurso de casación la controversia se reduce a la designación de los liquidadores, pues tanto uno de los socios pretende que, dada la causa de disolución expresada, procede la designación judicial de liquidador, o al menos de un interventor, el otro socio estima que debe aplicarse el precepto legal que prevé, a salvo previsión estatutaria o acuerdo de la Junta (que en el caso no los hay), la conversión del administrador en liquidador.
Por la entidad mercantil GUSCAR S.A. se dedujo demanda solicitando: 1. La disolución de la sociedad Altor Inmuebles S.L. por paralización de sus órganos sociales e imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social; 2. La cesación de Dn. Epifanio como administrador único de Altor Inmuebles S.L.; y 3. El nombramiento de un liquidador de los previstos en las listas judiciales en sustitución de Dn. Epifanio para que liquide la sociedad o, subsidiariamente, para el caso de que el Sr. Epifanio fuera nombrado liquidador, se nombre un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación que se practiquen. La demanda dio lugar a los autos de juicio ordinario número 117 de 2006 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón.
Por Dn. Epifanio y Fernando Alfonso Inmuebles S.L. se dedujo demanda frente a Altar Inmuebles S.L solicitando se acordara la disolución judicial de la sociedad demandada, y permitiera el acceso al proceso de Gúscar S.A. al amparo del art. 117.4 de la LSA. La demanda dio lugar a los autos de Juicio Ordinario número 122 de 2006 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, que fueron acumulados al número anterior 117 de 2006.
Por la entidad mercantil Gúscar S.A. se contestó a la segunda demanda, y formuló reconvención frente a Dn. Epifanio y Fernando Alfonso Inmuebles S.L. interesando que se acordara el nombramiento de un liquidador de los previstos en las listas judiciales en sustitución de Dn. Epifanio para que liquidara la sociedad Altor Inmuebles S.L. o, subsidiariamente, para el caso de que el Sr. Epifanio fuera nombrado liquidador, el nombramiento de un interventor que fiscalizara las operaciones de liquidación que se practicaren.
La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón de la Plana de 1 de marzo de 2007, en los autos acumulados 117 y 122 de 2006, acuerda la disolución de la entidad Altor Inmuebles S.L., el cese de Dn. Epifanio como administrador de dicha sociedad y su conversión en liquidador, y desestima las restantes pretensiones ejercitadas en la actuación con carácter principal o reconvencional.
La Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón el 25 de septiembre de 2007, en el Rollo de Apelación número 256 de 2007, desestima el recurso formulado por Gúscar S.A. y confirma la resolución dictada en primera instancia.
Contra esta última resolución se formuló por GUSCAR S.A. recurso de casación articulado en un único motivo que fue admitido por Auto de esta Sala de 16 de junio de 2009.
SEGUNDO.- El tema único del recurso se sintetiza en la denuncia de la inaplicabilidad al caso de la disposición del art. 110.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece para el caso de apertura de la liquidación que cesarán en su cargo los administradores y que quienes tuvieren esta condición al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubieren designado otros en los estatutos o que, al acordar la disolución, los designe la Junta General.
El motivo se desestima por las razones siguientes:
A. No hay ninguna razón estructural ni formal para sostener, o que permita entender, que la norma del art. 110.1 LSRL no es aplicable a las causas de disolución del art. 104.1 c) (actual art. 363.1, b y c del TRLSC 1/2010, de 2 de julio ) -"imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento"-.
B. El precepto del art. 110.2 y 3 LSRL (actual 377 TRLSC) está previsto para unos casos perfectamente delimitados "- fallecimiento o cese del liquidador único, de todos los liquidadores solidarios, de alguno de los liquidadores que actúen conjuntamente, o de la mayoría de los liquidadores que actúen colegiadamente, sin que existan suplentes"-, con los cuales no tiene similitud el supuesto general del art. 104.1, c) LSRL.
C. En principio el supuesto histórico de autos es plenamente subsumible en el supuesto normativo del art. 110.1 LSRL (actual art. 376.1 TRLSC ) porque se ha disuelto una sociedad, ésta tiene naturaleza de responsabilidad limitada, no hay previsión estatutaria específica (la general se remite a la normativa legal) y no hubo acuerdo en otro sentido en junta general.
D. Los supuestos del art. 104.1 c) LSRL, en el caso concreto de dos socios con igual participación social del cincuenta por ciento cada uno, y claramente enfrentados, plantea una cierta singularidad respecto de otras causas de disolución, pero ello no es razón suficiente para objetar con carácter general la aplicación de la norma del art. 110.1 LSRL. Puede suceder que concurriendo determinadas circunstancias objetivas (fraude; inidoneidad patente manifiesta complejidad; imbricación de otras sociedades; etc.) pueda justificarse una medida judicial -de designación de liquidador, o de intervención-, pero se trata en todo caso de circunstancias excepcionales, que no se dan con desconfianzas subjetivas, o preparación de la situación mediante el ejercicio de acciones de responsabilidad social o de naturaleza penal, de resultado desconocido o incierto, por lo que basta, por lo general la operatividad de la responsabilidad a que está sujeto todo administrador-liquidador (art. 114 LSRL; art. 375.2 TRLSC).
E. Finalmente debe señalarse que no cabe deducir ninguna consecuencia que contradiga lo expuesto de la alegación relativa a lo que se afirma como jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. Dejando a un lado, por no tener efecto útil para el presente recurso, (i) que la cita de las Sentencias no se ajustó al rigor formal al respecto que exige esta Sala para la operatividad del presupuesto de recurribilidad (lo que fue denunciado por la parte recurrida), y (ii) que, superada la fase de admisión, esta Sala viene adoptando respecto de dichos presupuestos una cierta flexibilidad cuando se revela necesaria una decisión del Tribunal por la materia de que se trate, en cualquier caso debe decirse, por un lado, que las razones circunstanciales de las diversas Sentencias no integran doctrina general, y, por otro lado, que el criterio de esta Sala expuesto en los apartados anteriores es el que debe prevalecer.
Por lo razonado, y porque en el caso no se dan circunstancias que justifiquen una decisión distinta de la adoptada por la resolución recurrida, se desestima el motivo, y, por ende, el recurso.
TERCERO.- La desestimación del recurso de casación no debe conllevar en el presente caso la imposición de las costas procesales porque el contenido de las Sentencias de las Audiencia Provinciales que se citaron en el motivo, además del de la Sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2007 (aunque los supuestos de la misma y de la presente no son en absoluto idénticos), eran fundamento suficiente para crear la "razonable apariencia" de obtener una decisión favorable, lo que se traduce a los efectos del art. 394.1 LEC (al que se remite el art. 398.1 LEC ) en la existencia de "serias dudas de derecho" que justifican la exclusión del principio del vencimiento.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Que desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad GUSCAR, S.A. contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana el 25 de septiembre de 2007, en el Rollo de apelación número 256/2007, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en el recurso. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Jesus Corbal Fernandez.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesus Corbal Fernandez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
http://custodiapaterna.jimdo.com/sentencias/tribunal-supremo/uso-de-la-vivienda/
Hoy tendrá lugar la segunda jornada de concentraciones en Sevilla en apoyo a Serrano
"El juez Serrano no está solo". Eso muestran Mª Antonia, Montse y las personas y asociaciones presentes en Sevilla. |
.La agencia de noticias describe más tarde, el propio día 27, lo ocurrido en la primera jornada de las concentraciones, que durarán tres días. Durante esta primera jornada de concentraciones ante la Audiencia Provincial de Sevilla se han recogido firmas de personas que se han interesado por el caso y se ha atendido a diversos medios de comunicación. Se espera una mayor afluencia de gente en las concentraciones del martes y el miércoles, con motivo de las conferencias que tendrán lugar por parte de profesionales.
Un centenar de personas se concentran frente a la Audiencia Provincial en apoyo al juez Serrano, según Fadie
SEVILLA, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -La Federación Andaluza para la Defensa de la igualdad Efectiva (Fadie) ha informado de que un centenar de personas se han concentrado a lo largo de la mañana frente a la Audiencia Provincial de Sevilla para expresar su respaldo a la Audiencia Provincial por su decisión de desestimar el recurso de la Fiscalía contra el juez Francisco Serrano y con motivo de la posible inhabilitación a este juez de Familia.
Según ha indicado el presidente de Fadie, José Antonio Caparrós, en declaraciones a Europa Press "está habiendo bastante afluencia de gente, lo que ha hecho que a lo largo de la mañana se haya llegado al centenar de personas", al tiempo que ha señalado que aunque a primera horas de tarde "había menos gente por el calor, se espera que la tarde sea aún más fructífera". No obstante, apunta Caparrós, la afluencia "va in crescendo" y se espera que a partir de este martes "haya más asistencia de convocantes, ya que se celebrarán allí mismo conferencias de profesionales". Además, el presidente de Fadie ha querido destacar "la gran afluencia de medios de comunicación que han asistido a la convocatoria este lunes".
Asimismo, Caparrós ha apuntado que "muchas personas se han acercado para darnos su apoyo", por lo que a lo largo de la mañana "son más de 350 firmas las que se han recogido". Las concentraciones continuarán este martes 28 de junio y el miércoles 29, desde las 10,00 hasta las 22,00 horas.Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-centenar-personas-concentran-frente-audiencia-provincial-apoyo-juez-serrano-fadie-20110627172703.html?utm_source=rss&utm_medium=referral&utm_term=%22juez+serrano%22&utm_content=busqueda+rss&utm_campaign=utilidades
Sólo el 5% de las denuncias por maltrato termina con una condena
26/06/2011
El 55% se archiva por falta de pruebas o porque la mujer la retira. De las que llegan a juicio, el 52% acaba en absolución.
A los juzgados de Violencia contra la Mujer de Sevilla llegaron el año pasado 7.023 denuncias, Sin embargo, sólo el 4,9% de los procedimientos terminan con una sentencia condenatoria, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Los motivos que están tras este bajo porcentaje son la dificultad de demostrar el delito, en muchos casos se producen en el ámbito de la intimidad, y el hecho de que una de cada siete mujeres retira la denuncia durante la investigación incluso se niega a declarar contra su pareja en el juicio.
La cifra puede resultar alarmante, pero para los jueces no es nada sorpresiva ni tampoco ningún indicio de que muchas de estas denuncias sean falsas como voces como la del juez de Familia Francisco Serrano han asegurado últimamente. "Son delitos en las que muchas veces nos encontramos con que sólo tenemos la palabra de uno contra el otro y eso no es suficiente para imponer una condena. Hay que tener en cuenta el principio de presunción de inocencia", explica un magistrado de uno de los juzgados de lo Penal, que son los encargados de enjuiciar la mayoría de estos casos tras la instrucción de los juzgados de Violencia sobre la Mujer. Este es el principal motivo de que de los 482 enjuiciados el año pasado, 248 resultaran absueltos, es decir, el 51,1% de los enjuiciados.
Pero si esta cifra se compara con el volumen total de denuncias que recibieron los juzgados el año pasado sólo supone el 5,3%. Es decir, de las 7.023 denuncias sólo el 5,3% termina con una sentencia absolutoria. Una cifra muy similar al número de procedimientos que acaban con una sentencia condenatoria. Así, de estas más de 7.000 denuncias, sólo el 4,9% acaba en sentencia condenatoria.
¿Qué ocurre entonces con el 90% restante? Pues o que bien no han llegado a la fase de juicio o bien es que se ha archivado por algún motivo. Los jueces, en cambio, no ven en estas cifras nada alarmante que haga pensar que las miles de denuncias que llegan a los juzgados son falsas. "Eso se detecta rápidamente por el testimonio de la víctima", explica un magistrado, "pero son muy pocas". "Es cierto que hay ocasiones en las que lo que te encuentras es una discusión de pareja en el que ambos se han insultado, amenazado o incluso agredido y esto ha acabado en una denuncia en un juzgado de Violencia", aclara.
Las cifras del CGPJ establecen que el 55,3% de las denuncias acaban con un sobreseimiento provisional. El motivo mayoritario de que los jueces archiven cuando comienzan a investigar un caso es por no resultar justificada la perpetración del delito, con más de 2.400. Los datos coinciden así con la percepción que tienen los jueces que trabajan en la materia. "La gran parte de las absoluciones son porque no hay pruebas suficientes para probar que se cometió el delito", señala.
El otro motivo que hace que las denuncias no culminen en una sentencia condenatoria es que las mujeres retiran la acusación contra su marido. Así, de las 7.023 denuncias que llegaron a los juzgados de Violencia el año pasado, 1.074 fueron retiradas por la propia mujer. "Tenemos muchos casos de mujeres que se niegan a declarar en el juicio contra su marido porque o bien se han reconciliado o porque le dan pena", señala el juez. "Esto hace que en muchas ocasiones no podamos condenar porque no tenemos elementos suficientes", puntualiza.
En cuanto, al número de órdenes de protección, los magistrados de Violencia adoptaron un total de 1.071 a lo largo del año. De ellas, 21 fueron solicitadas por menores de edad. Éstas fueron impuestas en su gran mayoría a exparejas de las víctimas (578) que o bien habían sido novios o parejas de hecho. Le siguen los casos de órdenes dictadas contra cónyuges (479), las resueltas contra compañeros sentimentales (462) y, por último, las aprobadas contra los exmaridos (479).
http://www.elcorreoweb.es/sevilla/social/125538/solo/denuncias/maltrato/termina/condena
El 55% se archiva por falta de pruebas o porque la mujer la retira. De las que llegan a juicio, el 52% acaba en absolución.
A los juzgados de Violencia contra la Mujer de Sevilla llegaron el año pasado 7.023 denuncias, Sin embargo, sólo el 4,9% de los procedimientos terminan con una sentencia condenatoria, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Los motivos que están tras este bajo porcentaje son la dificultad de demostrar el delito, en muchos casos se producen en el ámbito de la intimidad, y el hecho de que una de cada siete mujeres retira la denuncia durante la investigación incluso se niega a declarar contra su pareja en el juicio.
La cifra puede resultar alarmante, pero para los jueces no es nada sorpresiva ni tampoco ningún indicio de que muchas de estas denuncias sean falsas como voces como la del juez de Familia Francisco Serrano han asegurado últimamente. "Son delitos en las que muchas veces nos encontramos con que sólo tenemos la palabra de uno contra el otro y eso no es suficiente para imponer una condena. Hay que tener en cuenta el principio de presunción de inocencia", explica un magistrado de uno de los juzgados de lo Penal, que son los encargados de enjuiciar la mayoría de estos casos tras la instrucción de los juzgados de Violencia sobre la Mujer. Este es el principal motivo de que de los 482 enjuiciados el año pasado, 248 resultaran absueltos, es decir, el 51,1% de los enjuiciados.
Pero si esta cifra se compara con el volumen total de denuncias que recibieron los juzgados el año pasado sólo supone el 5,3%. Es decir, de las 7.023 denuncias sólo el 5,3% termina con una sentencia absolutoria. Una cifra muy similar al número de procedimientos que acaban con una sentencia condenatoria. Así, de estas más de 7.000 denuncias, sólo el 4,9% acaba en sentencia condenatoria.
¿Qué ocurre entonces con el 90% restante? Pues o que bien no han llegado a la fase de juicio o bien es que se ha archivado por algún motivo. Los jueces, en cambio, no ven en estas cifras nada alarmante que haga pensar que las miles de denuncias que llegan a los juzgados son falsas. "Eso se detecta rápidamente por el testimonio de la víctima", explica un magistrado, "pero son muy pocas". "Es cierto que hay ocasiones en las que lo que te encuentras es una discusión de pareja en el que ambos se han insultado, amenazado o incluso agredido y esto ha acabado en una denuncia en un juzgado de Violencia", aclara.
Las cifras del CGPJ establecen que el 55,3% de las denuncias acaban con un sobreseimiento provisional. El motivo mayoritario de que los jueces archiven cuando comienzan a investigar un caso es por no resultar justificada la perpetración del delito, con más de 2.400. Los datos coinciden así con la percepción que tienen los jueces que trabajan en la materia. "La gran parte de las absoluciones son porque no hay pruebas suficientes para probar que se cometió el delito", señala.
El otro motivo que hace que las denuncias no culminen en una sentencia condenatoria es que las mujeres retiran la acusación contra su marido. Así, de las 7.023 denuncias que llegaron a los juzgados de Violencia el año pasado, 1.074 fueron retiradas por la propia mujer. "Tenemos muchos casos de mujeres que se niegan a declarar en el juicio contra su marido porque o bien se han reconciliado o porque le dan pena", señala el juez. "Esto hace que en muchas ocasiones no podamos condenar porque no tenemos elementos suficientes", puntualiza.
En cuanto, al número de órdenes de protección, los magistrados de Violencia adoptaron un total de 1.071 a lo largo del año. De ellas, 21 fueron solicitadas por menores de edad. Éstas fueron impuestas en su gran mayoría a exparejas de las víctimas (578) que o bien habían sido novios o parejas de hecho. Le siguen los casos de órdenes dictadas contra cónyuges (479), las resueltas contra compañeros sentimentales (462) y, por último, las aprobadas contra los exmaridos (479).
http://www.elcorreoweb.es/sevilla/social/125538/solo/denuncias/maltrato/termina/condena
Chamizo reclama comedores para niños que palien la pobreza infantil
Crecen las personas que acuden a la institución porque "no tienen para dar de comer a sus hijos".Critica que muchas familias pobres no vean los servicios sociales como ayuda sino como amenaza.
28/06/2011 Cuando un padre de familia está en paro, los perversos efectos de la crisis no inciden solo sobre él sino también sobre los más débiles, sus hijos. En el último año, el Defensor del Menor, José Chamizo, ha recibido en su oficina entre 50 y 60 gritos desesperados de padres que "no tienen para dar de comer a sus hijos, algo que antes no existía".
Se estima que la crisis ha dejado al 34% de la población andaluza bajo el umbral de la pobreza (fijado en unos ingresos anuales inferiores a 6.630 euros por persona o 16.758 para hogares integrados por dos adultos y dos niños) y al 19,3% de los menores de 15 años, muchos de ellos hijos de inmigrantes, que son los primeros afectados por la crisis. Chamizo reclamó ayer la apertura en verano de comedores sociales para esos niños.
Chamizo, que presentó su informe anual al Parlamento, recordó a todos los partidos su compromiso con el Pacto por la Infancia, por lo que instó a los ayuntamientos a priorizar la atención a los menores. "O se abren comedores sociales específicos para niños o que se mantengan activados en verano los comedores escolares", dijo. Reconoció que la segunda opción es complicada porque implica mantener abiertos los colegios pero reivindicó habilitar otros espacios o conveniar este servicio con restaurantes.
La pobreza infantil es uno de los temas más ampliamente tratados por el Defensor en su informe, en el que alerta además de que muchas familias con una situación económica complicada no ven en los servicios sociales un aliado sino "la espada de Damocles" de una posible retirada de la custodia sobre sus hijos "culpabilizándoles de las carencias que sufren y añadiendo a su precaria situación el golpe moral y emocional que supone la retirada coactiva del menor del hogar familiar".
El informe recrimina que "se da la paradoja de que estadísticamente el sistema de protección de menores interviene preponderantemente en familias de los estratos sociales más bajos, cual si la situación de pobreza determinara una despreocupación por la crianza de los hijos". El Defensor subraya que el maltrato o la desatención a los niños "se da en todos los sectores de la sociedad" pero el control es "más intenso" sobre las familias más pobres.
El informe recoge casos concretos, como el de una mujer víctima de malos tratos, separada y al cuidado de sus hijos, que percibe el salario social y a la que los servicios sociales "le insinuaron que por su situación económica podrían proponer declarar a sus hijos en desamparo, a lo que ella se negaba".
O el de un hombre que cuidaba solo de su hijo y los vecinos alertaron a los servicios sociales porque vieron al niño solo en el balcón llorando. El padre explicó que tuvo que salir a hacer unas gestiones y no tenía a nadie que se pudiera quedar con el niño. Chamizo pide que las líneas presupuestarias de atención a la infancia sean protegidas de los "temidos recortes".
LAURA BLANCO
28/06/2011 Cuando un padre de familia está en paro, los perversos efectos de la crisis no inciden solo sobre él sino también sobre los más débiles, sus hijos. En el último año, el Defensor del Menor, José Chamizo, ha recibido en su oficina entre 50 y 60 gritos desesperados de padres que "no tienen para dar de comer a sus hijos, algo que antes no existía".
Se estima que la crisis ha dejado al 34% de la población andaluza bajo el umbral de la pobreza (fijado en unos ingresos anuales inferiores a 6.630 euros por persona o 16.758 para hogares integrados por dos adultos y dos niños) y al 19,3% de los menores de 15 años, muchos de ellos hijos de inmigrantes, que son los primeros afectados por la crisis. Chamizo reclamó ayer la apertura en verano de comedores sociales para esos niños.
Chamizo, que presentó su informe anual al Parlamento, recordó a todos los partidos su compromiso con el Pacto por la Infancia, por lo que instó a los ayuntamientos a priorizar la atención a los menores. "O se abren comedores sociales específicos para niños o que se mantengan activados en verano los comedores escolares", dijo. Reconoció que la segunda opción es complicada porque implica mantener abiertos los colegios pero reivindicó habilitar otros espacios o conveniar este servicio con restaurantes.
La pobreza infantil es uno de los temas más ampliamente tratados por el Defensor en su informe, en el que alerta además de que muchas familias con una situación económica complicada no ven en los servicios sociales un aliado sino "la espada de Damocles" de una posible retirada de la custodia sobre sus hijos "culpabilizándoles de las carencias que sufren y añadiendo a su precaria situación el golpe moral y emocional que supone la retirada coactiva del menor del hogar familiar".
El informe recrimina que "se da la paradoja de que estadísticamente el sistema de protección de menores interviene preponderantemente en familias de los estratos sociales más bajos, cual si la situación de pobreza determinara una despreocupación por la crianza de los hijos". El Defensor subraya que el maltrato o la desatención a los niños "se da en todos los sectores de la sociedad" pero el control es "más intenso" sobre las familias más pobres.
El informe recoge casos concretos, como el de una mujer víctima de malos tratos, separada y al cuidado de sus hijos, que percibe el salario social y a la que los servicios sociales "le insinuaron que por su situación económica podrían proponer declarar a sus hijos en desamparo, a lo que ella se negaba".
O el de un hombre que cuidaba solo de su hijo y los vecinos alertaron a los servicios sociales porque vieron al niño solo en el balcón llorando. El padre explicó que tuvo que salir a hacer unas gestiones y no tenía a nadie que se pudiera quedar con el niño. Chamizo pide que las líneas presupuestarias de atención a la infancia sean protegidas de los "temidos recortes".
LAURA BLANCO
Concentraciones en apoyo del Juez Serrano
por ACAPASE
DIAS: 27, 28 y 29 JUNIO
Hora: de 10 h a 22 h
Lugar: Sevilla, Avda. Menéndez Pelayo s/n. Prado de San Sebastián.
La Confederación de Asociaciones de Padres Separados (C.A.P.S.) tutelada por la Asociación Catalana de Padres Separados (A.C.A.P.A.S.E.) ante el proceso penal interpuesto por el Tribunal Superior de Andalucía y apoyada por la Fiscalía del Estado por supuesta prevaricación al magistrado D. Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un menor de 11 años en un día y medio, para que el mismo pudiera salir en una cofradía de la “Madrugá” sevillana para la que desde hacía un año se estaba preparando quiere manifestar su más indignante repulsa por tratarse de un proceso político contra S.Sª con la intención de intimidarlo y desacreditarlo como ya han intentado otras veces y han hecho con otras y otros magistrados.
D. Francisco Serrano es posiblemente el que más y más fielmente a su conciencia y honor de juzgador ha hecho valer continuamente los preceptos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su equivalente Europeo de Derechos y Libertades de los Ciudadanos, en cuanto a la tutela Judicial Efectiva, la Igualdad ante la Ley y los derechos de defensa, más la denuncia del Derecho Penal de Autor, prohibido por el Tratado de Roma y que pone al Estado español en una situación de Lesa Humanidad. En España se hacen leyes que criminalizan al hombre solo por haber nacido varón y no por lo que hayan podido hacer o no y son juzgados en Salas donde solo mujeres pueden acusar a hombres por jueces y fiscales educados en el “Dogma de Género”. No en vano la Sala Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tomado los miles de denuncias presentadas, jamás en el Consejo de Europa había sucedido antes un hecho así, para su instrucción.
Reafirmamos así también que se trata de un procedimiento político contra D. Francisco Serrano ya que en la apelación a su Sentencia supuestamente prevaricadora la Audiencia le ha dado la razón confirmándola y, en cambio, la Fiscalía del Estado, órgano jerárquico del Gobierno, aún así mantiene su acusación, creando una situación del todo insólita y sin precedentes en derecho.
http://www.ellibrepensador.com/2011/06/27/concentraciones-en-apoyo-del-juez-serrano/
DIAS: 27, 28 y 29 JUNIO
Hora: de 10 h a 22 h
Lugar: Sevilla, Avda. Menéndez Pelayo s/n. Prado de San Sebastián.
La Confederación de Asociaciones de Padres Separados (C.A.P.S.) tutelada por la Asociación Catalana de Padres Separados (A.C.A.P.A.S.E.) ante el proceso penal interpuesto por el Tribunal Superior de Andalucía y apoyada por la Fiscalía del Estado por supuesta prevaricación al magistrado D. Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un menor de 11 años en un día y medio, para que el mismo pudiera salir en una cofradía de la “Madrugá” sevillana para la que desde hacía un año se estaba preparando quiere manifestar su más indignante repulsa por tratarse de un proceso político contra S.Sª con la intención de intimidarlo y desacreditarlo como ya han intentado otras veces y han hecho con otras y otros magistrados.
D. Francisco Serrano es posiblemente el que más y más fielmente a su conciencia y honor de juzgador ha hecho valer continuamente los preceptos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su equivalente Europeo de Derechos y Libertades de los Ciudadanos, en cuanto a la tutela Judicial Efectiva, la Igualdad ante la Ley y los derechos de defensa, más la denuncia del Derecho Penal de Autor, prohibido por el Tratado de Roma y que pone al Estado español en una situación de Lesa Humanidad. En España se hacen leyes que criminalizan al hombre solo por haber nacido varón y no por lo que hayan podido hacer o no y son juzgados en Salas donde solo mujeres pueden acusar a hombres por jueces y fiscales educados en el “Dogma de Género”. No en vano la Sala Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tomado los miles de denuncias presentadas, jamás en el Consejo de Europa había sucedido antes un hecho así, para su instrucción.
Reafirmamos así también que se trata de un procedimiento político contra D. Francisco Serrano ya que en la apelación a su Sentencia supuestamente prevaricadora la Audiencia le ha dado la razón confirmándola y, en cambio, la Fiscalía del Estado, órgano jerárquico del Gobierno, aún así mantiene su acusación, creando una situación del todo insólita y sin precedentes en derecho.
http://www.ellibrepensador.com/2011/06/27/concentraciones-en-apoyo-del-juez-serrano/
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