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martes, 28 de junio de 2011

Uso se la vivienda; No cabe limitar temporalmente el contenido del art. 96 CC

Martes, 28 de Junio, 2011
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia 229/2011, de 11 de abril de 2011
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 2289/2007
Ponente Excmo. Sr. JESUS CORBAL FERNANDEZ
En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil once.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, como consecuencia de autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Castellón; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad GUSCAR, S.A., representada por el Procurador D. Emilio García Guillén; y como parte recurrida la entidad FERNANDO ALFONSO INMUEBLES, S.L., representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez. Autos en los que también han sido parte la entidad la entidad ALTOR INMUEBLES, S.L. y D. Epifanio, que no se han personado ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- El Procurador D.ª. Manuela Torres Vicente, en nombre y representación de la entidad Guscar, S.A., interpuso demanda de Juicio Ordinario n.º. 117/2006, ante el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Castellón de La Plana, siendo parte demandada la sociedad Altor Inmuebles, S.L.; alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda, acuerde lo siguiente: 1.- Disolver la sociedad Altor Inmuebles, S.L. debido a la paralización de sus órganos sociales y a la imposibilidad manifiesta de conseguir su fin social. 2. Cesar a D. Epifanio como Administrador Único de Altor Inmuebles, S.L. 3. A la vista de la problemática expuesta en relación con el nombramiento del liquidador de Altor Inmuebles, S.L. acuerde: - el nombramiento de un liquidador de los previstos en las listas judiciales en sustitución de D. Epifanio para que liquide la sociedad según las disposiciones legalmente establecidas y, en particular, según lo dispuesto en el art. 123 de la LSRL, relativo a los activos sobrevenidos que puedan resultar de la acción social de responsabilidad interpuesta al amparo del art. 134 de la LSA (por expresa remisión de lo dispuesto en el art. 69 de la LSRL ) contra D. Epifanio. - Subisidiariamente y para el supuesto de que el actual Administrador Único de Altor, D. Epifanio, sea nombrado liquidador de la sociedad, nombrar un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación que se practiquen, al amparo de lo dispuesto en el art. 269 de la LSA. 4. Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.".
2.- La Procurador D.ª. Pilar Sanz Yuste, en nombre y representación de la entidad Altor Inmuebles, S.L., contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia "por la que se declare la disolución de mi representada y se nombre liquidador de la misma a su administrador Don Epifanio, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
3.- La Procurador D.ª. Manuela Torres Vicente, en nombre y representación de la entidad Guscar, S.A., presentó escrito solicitando la Acumulación a los autos n.º 117/2006, los tramitados ante el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Castellón con el número 122/2006.
Por Auto de fecha 24 de noviembre de 2.006, se acordó acceder a la solicitud anteriormente mencionada.
4.- La Procurador D.ª. Pilar Sanz Yuste, en nombre y representación de D. Epifanio y de la mercantil D. Fernando Alfonso Inmuebles, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario número 122/2006 ante el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Castellón, siendo parte demandada la entidad Altor Inmuebles, S.L.; alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, para suplicar al Juzgado dictase en su día Sentencia "por la que estimándose íntegramente esta demanda se declare la disolución de ALTOR INMUEBLES, S.L. con las consecuencias legales a ello inherentes, como son la formación de balance de disolución, el nombramiento de liquidador y la apertura del periodo de liquidación, librando igualmente en su día el oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Castellón para constancia tabular de la sentencia, y en consecuencia, se condene a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, con expresa condena en costas por ser preceptivo.".
5.- D. Epifanio, Administrador único de Altor Inmuebles, S.L., presentó escrito allanándose a las pretensiones de la demanda que ha dado lugar al procedimiento 122/06.
6.- La Procurador D.ª. Manuela Torres Vicente, en nombre y representación de la entidad Guscar, S.A., contestó a la demanda interpuesta por D. Epifanio y de la mercantil D. Fernando Alfonso Inmuebles, S.L., realizando las alegaciones que estimó oportunas y suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia por la que se acuerde lo siguiente: 1.- Disolver la sociedad Altor Inmuebles, S.L. debido a la paralización de sus órganos sociales y a la imposibilidad manifiesta de conseguir su fin social. 2. Cesar a D. Epifanio como Administrador Único de Altor Inmuebles, S.L. 3. A la vista de la problemática expuesta en relación con el nombramiento del liquidador de Altor Inmuebles, S.L. acuerde: -el nombramiento de un liquidador de los previstos en las listas judiciales en sustitución de D. Epifanio para que liquide la sociedad según las disposiciones legalmente establecidas. -Subisidiariamente y para el supuesto de que el actual Administrador Único de Altor, D. Epifanio, sea nombrado liquidador de la sociedad, nombrar un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación que se practiquen, al amparo de lo dispuesto en el art. 269 de la LSA. 4. Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la actora pues su actuación desleal ha sido la que ha generado la paralización de los órganos sociales y, en consecuencia, la interposición de la presente demanda de disolución.
En virtud de requerimiento efectuado por el Juzgado, se presentó escrito formulando demanda reconvencional, alegando los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplicando al Juzgado dictase Sentencia "por la que acuerde: 1.- A la vista de la problemática expuesta en relación con el nombramientos del liquidador de Altor Inmuebles, S.L.: -el nombramiento de un liquidador de entre los profesionales que figuren en las correspondientes listas judiciales, en sustitución de D. Epifanio, para que liquide la sociedad según las disposiciones legalmente establecidas. -subsidiariamente y para el supuesto de que el actual Administrador Único de Altor, D. Epifanio, sea nombrado liquidador de la Sociedad, nombrar un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación que se practiquen, al amparo de lo dispuesto en el art. 269 de la LSA. 2.- Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la actora.".
7.- La Procurador D.ª. Pilar Sanz Yuste, en nombre y representación de D. Epifanio y la entidad Fernando Alfonso Inmuebles, S.L., contestó a la demanda reconvencional alegando los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia desestimando íntegramente la reconvención.
8.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba. Unidas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de lo Mercantil Número Uno de Castellón, dictó Sentencia con fecha 1 de marzo de 2.007, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sra. Torres Vicente en nombre y representación de GUSCAR, S.A., estimando la demanda formulada por el procurador Sra. Sanz Yuste en nombre y representación de D. Epifanio y Fernando Alfonso Inmuebles, S.L., y desestimando la reconvención deducida por el procurador Sra. Torres Vicente en nombre y representación de GUSCAR S.A., debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos: 1.- Acordar la disolución de la mercantil ALTOR INMUEBLES, S.L. 2.- Acordar el cese de D. Epifanio como administrador de dicha sociedad, quedando convertido en liquidador de la misma. 3.- No haber lugar al resto de pedimentos verificados en este procedimiento. 4.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la entidad Guscar, S.A., la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Tercera, dictó Sentencia con fecha 25 de septiembre de 2.007, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de "Guscar, S.A.", contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en fecha uno de marzo de dos mil siete, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 117 de 2.006, CONFIRMAMOS la resolución recurrida. No se realiza expresa imposición de costas de la alzada.".
TERCERO.- La Procurador D.ª. Manuela Torres Vicent, en nombre y representación de la entidad Guscar, S.A., interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Tercera, respecto la Sentencia dictada en grado de apelación de fecha 25 de septiembre de 2.007, con apoyo en los siguientes motivos; MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION: UNICO.- Se alega infracción del art. 110.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
CUARTO.- Por Providencia de fecha 27 de noviembre de 2.007, se tuvo por interpuesto el recurso de casación anterior, y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por treinta días.
QUINTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala Primera, comparecen, como parte recurrente, la entidad GUSCAR, S.A., representada por el Procurador D. Emilio García Guillén; y como parte recurrida la entidad FERNANDO ALFONSO INMUEBLES, S.L., representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez.
SEXTO.- Por esta Sala se dictó Auto de fecha 16 de junio de 2.009, cuya parte dispositiva es como sigue: "ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil GUSCAR, S.A. contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 256/2007, dimanante de los autos de procedimiento Ordinario, n.º 117/2006 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón.".
SEPTIMO.- Dado traslado, el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en representación de la entidad Fernando Alfonso Inmuebles, S.L., presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.
OCTAVO.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2.011, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jesus Corbal Fernandez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El objeto del proceso versa sobre derecho societario, y concretamente sobre la disolución de una sociedad limitada por paralización de los órganos sociales, dado que, estando repartido el capital social por partes iguales del cincuenta por ciento, el enfrentamiento entre los dos socios tiene bloqueado el funcionamiento de la sociedad. En el recurso de casación la controversia se reduce a la designación de los liquidadores, pues tanto uno de los socios pretende que, dada la causa de disolución expresada, procede la designación judicial de liquidador, o al menos de un interventor, el otro socio estima que debe aplicarse el precepto legal que prevé, a salvo previsión estatutaria o acuerdo de la Junta (que en el caso no los hay), la conversión del administrador en liquidador.
Por la entidad mercantil GUSCAR S.A. se dedujo demanda solicitando: 1. La disolución de la sociedad Altor Inmuebles S.L. por paralización de sus órganos sociales e imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social; 2. La cesación de Dn. Epifanio como administrador único de Altor Inmuebles S.L.; y 3. El nombramiento de un liquidador de los previstos en las listas judiciales en sustitución de Dn. Epifanio para que liquide la sociedad o, subsidiariamente, para el caso de que el Sr. Epifanio fuera nombrado liquidador, se nombre un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación que se practiquen. La demanda dio lugar a los autos de juicio ordinario número 117 de 2006 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón.
Por Dn. Epifanio y Fernando Alfonso Inmuebles S.L. se dedujo demanda frente a Altar Inmuebles S.L solicitando se acordara la disolución judicial de la sociedad demandada, y permitiera el acceso al proceso de Gúscar S.A. al amparo del art. 117.4 de la LSA. La demanda dio lugar a los autos de Juicio Ordinario número 122 de 2006 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, que fueron acumulados al número anterior 117 de 2006.
Por la entidad mercantil Gúscar S.A. se contestó a la segunda demanda, y formuló reconvención frente a Dn. Epifanio y Fernando Alfonso Inmuebles S.L. interesando que se acordara el nombramiento de un liquidador de los previstos en las listas judiciales en sustitución de Dn. Epifanio para que liquidara la sociedad Altor Inmuebles S.L. o, subsidiariamente, para el caso de que el Sr. Epifanio fuera nombrado liquidador, el nombramiento de un interventor que fiscalizara las operaciones de liquidación que se practicaren.
La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón de la Plana de 1 de marzo de 2007, en los autos acumulados 117 y 122 de 2006, acuerda la disolución de la entidad Altor Inmuebles S.L., el cese de Dn. Epifanio como administrador de dicha sociedad y su conversión en liquidador, y desestima las restantes pretensiones ejercitadas en la actuación con carácter principal o reconvencional.
La Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón el 25 de septiembre de 2007, en el Rollo de Apelación número 256 de 2007, desestima el recurso formulado por Gúscar S.A. y confirma la resolución dictada en primera instancia.
Contra esta última resolución se formuló por GUSCAR S.A. recurso de casación articulado en un único motivo que fue admitido por Auto de esta Sala de 16 de junio de 2009.
SEGUNDO.- El tema único del recurso se sintetiza en la denuncia de la inaplicabilidad al caso de la disposición del art. 110.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece para el caso de apertura de la liquidación que cesarán en su cargo los administradores y que quienes tuvieren esta condición al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubieren designado otros en los estatutos o que, al acordar la disolución, los designe la Junta General.

El motivo se desestima por las razones siguientes:
A. No hay ninguna razón estructural ni formal para sostener, o que permita entender, que la norma del art. 110.1 LSRL no es aplicable a las causas de disolución del art. 104.1 c) (actual art. 363.1, b y c del TRLSC 1/2010, de 2 de julio ) -"imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento"-.
B. El precepto del art. 110.2 y 3 LSRL (actual 377 TRLSC) está previsto para unos casos perfectamente delimitados "- fallecimiento o cese del liquidador único, de todos los liquidadores solidarios, de alguno de los liquidadores que actúen conjuntamente, o de la mayoría de los liquidadores que actúen colegiadamente, sin que existan suplentes"-, con los cuales no tiene similitud el supuesto general del art. 104.1, c) LSRL.
C. En principio el supuesto histórico de autos es plenamente subsumible en el supuesto normativo del art. 110.1 LSRL (actual art. 376.1 TRLSC ) porque se ha disuelto una sociedad, ésta tiene naturaleza de responsabilidad limitada, no hay previsión estatutaria específica (la general se remite a la normativa legal) y no hubo acuerdo en otro sentido en junta general.
D. Los supuestos del art. 104.1 c) LSRL, en el caso concreto de dos socios con igual participación social del cincuenta por ciento cada uno, y claramente enfrentados, plantea una cierta singularidad respecto de otras causas de disolución, pero ello no es razón suficiente para objetar con carácter general la aplicación de la norma del art. 110.1 LSRL. Puede suceder que concurriendo determinadas circunstancias objetivas (fraude; inidoneidad patente manifiesta complejidad; imbricación de otras sociedades; etc.) pueda justificarse una medida judicial -de designación de liquidador, o de intervención-, pero se trata en todo caso de circunstancias excepcionales, que no se dan con desconfianzas subjetivas, o preparación de la situación mediante el ejercicio de acciones de responsabilidad social o de naturaleza penal, de resultado desconocido o incierto, por lo que basta, por lo general la operatividad de la responsabilidad a que está sujeto todo administrador-liquidador (art. 114 LSRL; art. 375.2 TRLSC).
E. Finalmente debe señalarse que no cabe deducir ninguna consecuencia que contradiga lo expuesto de la alegación relativa a lo que se afirma como jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. Dejando a un lado, por no tener efecto útil para el presente recurso, (i) que la cita de las Sentencias no se ajustó al rigor formal al respecto que exige esta Sala para la operatividad del presupuesto de recurribilidad (lo que fue denunciado por la parte recurrida), y (ii) que, superada la fase de admisión, esta Sala viene adoptando respecto de dichos presupuestos una cierta flexibilidad cuando se revela necesaria una decisión del Tribunal por la materia de que se trate, en cualquier caso debe decirse, por un lado, que las razones circunstanciales de las diversas Sentencias no integran doctrina general, y, por otro lado, que el criterio de esta Sala expuesto en los apartados anteriores es el que debe prevalecer.
Por lo razonado, y porque en el caso no se dan circunstancias que justifiquen una decisión distinta de la adoptada por la resolución recurrida, se desestima el motivo, y, por ende, el recurso.
TERCERO.- La desestimación del recurso de casación no debe conllevar en el presente caso la imposición de las costas procesales porque el contenido de las Sentencias de las Audiencia Provinciales que se citaron en el motivo, además del de la Sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2007 (aunque los supuestos de la misma y de la presente no son en absoluto idénticos), eran fundamento suficiente para crear la "razonable apariencia" de obtener una decisión favorable, lo que se traduce a los efectos del art. 394.1 LEC (al que se remite el art. 398.1 LEC ) en la existencia de "serias dudas de derecho" que justifican la exclusión del principio del vencimiento.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad GUSCAR, S.A. contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana el 25 de septiembre de 2007, en el Rollo de apelación número 256/2007, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en el recurso. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Jesus Corbal Fernandez.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesus Corbal Fernandez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
http://custodiapaterna.jimdo.com/sentencias/tribunal-supremo/uso-de-la-vivienda/

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