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jueves, 30 de junio de 2011

Envían instrucciones a los fiscales para aplicar la custodia compartida

El Ministerio Público pretende evitar la «ausencia de criterio en supuestos iguales» en la administración de la ley
29.06.11
La Fiscalía de la Comunitat Valenciana ha redactado una circular o nota de servicio en la que se instruye a los acusadores públicos de asuntos civiles en la aplicación de la nueva Ley 5/2011 de régimen de convivencia compartida.
El objetivo de esta comunicación interna es establecer «unas directrices comunes para la resolución de las cuestiones derivadas de su aplicación». Se trata de evitar «dictamenes contradictorios enre los fiscales» e impedir la «ausencia de criterio ante supuestos aparentemente iguales», como recoge el escrito, al que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS.
Uno de los puntos claves en los que se incide es la necesidad de acreditar la vecindad civil valenciana de los hijos mediante certificado del Registro Civil. Cuando no sea posible acreditar la residencia a través de este documento «serán admisibles otros medios de prueba como certificados de empadronamiento o el NIE», cita como ejemplos la circular.
«El criterio a seguir sobre el tipo de convivencia», destaca el escrito en sus conclusiones, «será el superior al interés del menor». A falta de un pacto entre los progenitores, «será obligado oír la opinión de los hijos cuando hayan cumplido los 12 años».
La Fiscalía de la Comunitat reclama un «especial cuidado» para que en los pactos de convivencia «se establezcan las reglas de contribución de cada progenitor tanto a los gastos ordinarios como a los extraordinarios» después de la ruptura.
El regimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes «será regla general que se establezca aprovechando la estancia del menor con el progenitor correspondiente». Ahora bien, si no es posible, por ejemplo por enemistad, «tiene sentido que se fije en el pacto de convivencia el régimen mínimo de relación».
El cauce al que deben acudir hermanos, abuelos y otros parientes para ejercer sus derechos «será la presentación de la correspondiente demanda en un procedimiento distinto».
La nota de la Fiscalía también expone consideraciones relativas a la compensación económica para el progenitor que tenga que dejar su casa tras la ruptura de la pareja. Deja claro además que la atribución de la vivienda familiar tendrá siempre «caracter temporal» por lo que habrá que fijar un período concreto, que los fiscales recomiendan en «un plazo de cinco años, siempre que el progenitor usuario tenga ingresos estables».

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