Jueves, 12 de Julio, 2012Cambió el régimen de visitas para que el menor pudiera asistir a una procesión
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- Multa de 2.160 por un delito de denuncia falsa por acusarle de malos tratos físicos.
http://www.abc.es/20120712/espana/abci-juez-serrano-supremo-pena-201207121321.html
El juez Serrano, suspendido de su condición
La Sala Penal del Tribunal ha aumentado la condena impuesta al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por alterar el Régimen de visitas de un menor para que asistiese a una procesión de Semana Santa, sin oír a la madre, a quien correspondía tener al niño.Además de aumentar en ocho años su inhabilitación —lo que implica que ha perdido su condición de juez—, el Supremo le impone una multa de 2.160 euros.La decisión del Alto Tribunal cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Francisco Monterde, al que se adhiere Antonio del Moral, al considerar que la decisión de Serrano de modificar el turno de custodia se podría haber razonado más pero no es injusta.El Supremo señala que el juez dictó el auto en el que pospuso la entrega del menor a la madre sabiendo que otro juez había intervenido antes (denegando al padre el permiso) «y no existía una razón de urgencia para sustituirle en su competencia».La Sala Penal justifica el incremento de la pena en que la resolución de Serrano no se puede calificar de una prevaricación imprudente, sino dolosa (intencionada), pues «el hecho de dictar una resolución injusta por un funcionario tan cualificado como es el juez, deja poco espacio a un actuar negligente».«Desde los hechos probados surge con facilidad que el magistrado conocía los hechos en su total dimensión, la competencia de otro juzgado, conocía las medidas adoptadas por el mismo; también los deberes que le incumben en orden a la aplicación de la ley, sustantiva y procesal y, sin embargo, no actuó conforme exigía ese conocimiento». Así, añade, no observó las normas del proceso y aplicó la norma «sin atención a los presupuestos que le facultaba actuar». «Su actuar es doloso, pues el autor conoce las circunstancias concurrentes y los deberes que le incumben», concluye.Noticias relacionadas
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