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martes, 24 de julio de 2012

REFLEXIONES ACERCA DE LAS POSICIONES CONTRARIAS A LA ILP DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL

Martes, 24 de Julio, 2012
Os adjuntamos una reflexiones en torno a la comparecencia en el Parlamento Vasco de las dos abogadas representantes de la asociación custodia en positivo,cuya existencia e implantación en Euskadi desconocíamos,aunque si teníamos noticia de una manifestación nacional convocada el 14 de Enero de este año por esta asociación y otras,a la que fueron 16 personas.Adjuntamos foto y propaganda que un despacho de abogados hizo del evento
Es destacable que sean abogadas las que defienden el no a la custodia compartida,cuando por ética debían mantenerse neutrales,ya que la defensa del no hay muchos intereses económicos en juego
http://www.rojiabogados.es/abogado-divorcio-organizaciones-feministas-se-manifestaran-manana-en-madrid-contra-la-custodia-compartida-impuesta/


LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO PREFERENTE EN EUSKADI
REFLEXIONES ACERCA DE LAS POSICIONES CONTRARIAS A LA ILP DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL
FUNDAMENTACION DE LA PROPUESTA

1º-La Convención sobre los Derechos del Niño,proclamada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de de 1989 y ratificada por España el 30 de
Noviembre de 1990,obliga a los Estados a respetar el Derecho del/la menor a mantener
relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular e
igualitario en situaciones de divorcio,salvo cuando excepcionalmente fuera contrario al
interes del/la menor
2º-El artículo 5 de dicha convención reafirma específicamente la obligación de los
Estados a respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres
divorciados,así como de los familiares para orientar y educar a sus hijos/as
3º-El artículo 18 establece que es responsabilidad de madres y padres la crianza de sus
hijos/as y obligación de los Estado de garantizar el ejercio de esta responsabilidad.
Es patente que la actual ley del divorcio,a la vista de su redaccion que considera la
custodia compartida como algo excepcional y a la de sus resultados,con más de 20000
menores al año que son utilizados e inclusive manipulados en los divorcios,llegando a
perder a uno de sus progenitores y la familia extensa de éste,esta conculcando estos
derechos.
· SE SEPARAN LAS PAREJAS NO LOS HIJOS/AS DE SUS PADRES.
· LOS HIJOS/AS TIENEN EL DERECHO A CONTINUAR RELACIONANDOSE
IGUALITARIAMENTE CON AMBOS PROGENITORES
· LOS PODERES PUBLICOS TIENEN LA OBLIGACION DE HACER CUMPLIR ESE
DERECHO EN AUSENCIA DE ACUERDO DE LAS PARTES
4-La igualdad sustancial entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida es una
constante de las democracias más desarrolladas y es un objetivo primordial para la
consecución de una sociedad más justa e igualitaria.
La aplicación de la actual ley del divorcio discrimina de forma clara al hombre
imponiendo como norma la custodia monoparental a la madre(86% de los divorcios),
sin argumentarlo en el 63% de los casos,posibilita el chantaje de la mujer al hombre en
los mutuos acuerdos,utilizando esta a los hijos/as para conseguir determinados
beneficios(rapidez en el proceso,uso de la vivienda..) e imposibilita la custodia
compartida en el 41% por el hecho de ser divorcios contenciosos.
En efecto,si el hombre solicita la custodia del/la menor se la adjudican solo en el caso
de que la madre renuncie a ella o no pueda ejercerla por causas mayores.Esto se
cuantifica en el 5% de los divorcios.
De otra parte el hombre cede frecuentemente a sus pretensiones bien de solicitar la
guardia monoparental o la custodia compartida por consejo de sus abogados/as,ya que
en oposición de la madre va a tener un proceso largo,muy costosos y los resultados van
a ser peores que si cede algunas de las pretensiones de la madre,negociando un mutuo
acuerdo condicionado por la posición de poder que la justicia adjudica a la madre.
El concepto de igualdad exige el compromiso del padre y la madre en el cuidado y
educación de sus hijos/as durante la relación de pareja y después del divorcio.La
corresponsabilidad parental es un principio que debe ser incorporado a las
normativas del siglo XXI.
· NO SE PUEDE ESTAR EXIGIENDO AL HOMBRE QUE SE CORRESPONSABILICE EN EL CUIDADO DE LOS HIJOS Y LUEGO NEGARLE LA POSIBILIDAD DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
· NO SE PUEDE NEGAR LA CUSTODIA COMPARTIDA BAJO EL CRITERIO SUBJETIVO DE QUE NO SE HA OCUPADO DE LOS HIJOS.LOS HIJOS NO SON PROPIEDAD DE NADIE.ELLOS TIENE EL DERECHO A RELACIONARSE CON AMBOS PROGENITORES.
Finalmente destacar que la aplicación de la ley priva al 41% de los menores de su
derecho a poder continuar relacionadose en igualdad de condiciones con ambos
progenitores,solo por el hecho de que sus padres no se separen de mutuo acuerdo.Pero
aún mas grave es que esta situación potencia que los progenitores manipulen a sus hijos
contra el otro progenitor,a veces de forma severa y continuada,convirtiendose en un
maltrato psicológico continuado al menor.
Por tanto:
· El Derecho del/la menor a relacionarse con ambos progenitores en igualdad de
condiciones después del divorcio es un derecho que debe garantizar el Estado
eliminando las barreras que lo impiden.
· En la sociedad de hoy la igualdad del hombre y la mujer para cuidar,educar y mantener a los hijos después del divorcio es una obligación de ambos padres y un derecho de los hijos que debe ser garantizada por el Estado.
· La Justicia debe ser igualitaria con ambas partes para que el punto de partida
para negociar las partes sea en igualdad de condiciones

LAS INSTITUCIONES Y LA SOCIEDAD VASCAS A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO PREFERENTE

AÑO 2010:
· El Ararteko remite informe al Parlamento Vasco recomendando que tomen las
medidas legislativas pertinentes a fin de que la custodia compartida como modelo preferente sea la figura de nuestro ordenamiento jurídico en materia de divorcio.
Esta recomendación la hace basandose en dos criterios:
1º-La Defensa de los Derechos del/la Menor Recogidos en la Convención de los
Derechos del Niño.
2º-El avanzar en Igualdad hombre/mujer.
· Mociones
A)GIPUZKOA
· Las Juntas Generales de Gipuzkoa toman acuerdo a favor de la Custodia
Compartida como modelo preferente con los siguientes votos:
-PNV,PP,ARALAR,HAMAIKA1,ALTERNATIBA a favor.
-PSE.IU en contra.
· Ayuntamiento de Donostia:
-PSE,ARALAR y ALTERNATIBA a favor
-PNV,PSE abstención
B)ALAVA:
· Juntas Generales y Ayuntamiento de Gasteiz a favor por unanimidad.
PSE e IU a favor.
· Nanclares de Oca,a favor a iniciativa del PSE
C)BIZKAIA.
· Juntas Generales de Bizkaia
-A favor todos los grupos menos la abstención de PSE.
· Ayuntamiento de Bilbo
-A favor por unanimidad de todos los grupos.
PSE e IU a favor.
-Otros Municipios a favor(Durango,Llodio,Barakaldo etc..)
AÑO 2011:
· PNL en el Parlamento vasco aprobada con los votos a favor de todos los grupos
menos PSE e IU.
· KIDETZA entrega en el Parlamento Vasco 6000 firmas individuales a favor de una ley vasca de custodia compartida como modelo preferente.
· KIDETZA entrega en el Parlamento vasco los acuerdos de diferentes comités de empresa a favor de una ley vasca de custodia compartida(Comité de empresa de Mercedes Benz,Comité de empresa de médicos asistencia primaria de Alava,Comité de empresa de Michelin Gipuzkoa,Comité de empresa de Autobuses de Donostia,Comité de Empresa de Autobuses de Bilbobus etc..
2-PROPOSICION DE LEY POR INICIATIVA POPULAR
· Firmas entregadas en el Parlamento Vasco en 2011 a favor de la Custodia
compartida como norma preferente……….30000
· Firmas entregada para la ILP……………...51277.
· TOTAL…………………………………… 81277
3-MOCIONES PRESENTADAS EN AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS PARA QUE
SE DEBATA Y APRUEBE LA ILP EN 2012
-Juntas Generales de Gipuzkoa y Ayto de Donosti: moción conjunta de Bildu y PSE en
contra.
-Ayto de Irún.Presentan la moción PNV y PP.Votan en contra PSE y BILDU
-Ayto de Barakaldo presentada y aprobada por PSE
-Ayto de Andoain,aprobada con los votos de PSE y PP.Bildu se abstiene
-Ayto de Iurreta,aprobada con los votos de PNV y Bildu.
4-EN JUNIO DE 2011 EL FISCAL JEFE DEL PAIS VASCO SE PRONUNCIA A
FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA PREFERENTE
A modo de conclusión:
· Todas las Instituciones Vascas importantes se han mostrado a favor de la custodia compartida como modelo preferente.
· La mayor parte de los grupos políticos vascos estan a favor de la custodia compartida.
· Todos los grupos políticos han apoyado en alguna Institución la custodia compartida como modelo preferente,demostrando que aún estando en contra como grupo,hay sectores de ese partido que estan a favor.
· La mayor parte de la sociedad vasca está a favor de una regulación vasca de la ley de custodia compartida como norma preferente o general.
· Persona claves en la defensa del interés del/la menor como el Arateko y el Fiscal Jefe del País Vasco estan a favor
4-POSICION CONTRARIA A LA PROPUESTA DE LEY
Algun sector minoritario mantiene una postura contraria a la ley con los siguientes
argumentos:
1º-ARGUMENTO:
NO ESTAMOS EN CONTRA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA SINO DE LA
CUSTODIA COMPARTIDA OBLIGATORIA E IMPUESTA
Argumentación:
“ Entendemos que la custodia compartida es una medida que permite a los hijos ser cuidados integralmente desde el principio de la corresponsabilidad de sus padres.Pero precisamente entendemos que es una cuestión que deben garantizar los progenitores y que no deben imponer los jueces,de forma preferente u obligatoria los jueces,a falta de acuerdo entre los progenitores,o sin tener en cuenta situaciones en las que no existe un planteamiento viable de uno de los progenitores.”
REFLEXION SOBRE ESTE PLANTEAMIENTO:

A-IGNORA LA SITUACION ACTUAL
1º-La situación actual en los divorcios es que en el 86% de los casos se adjudica la
custodia monoparental a la madre,sin argumentar las sentencias en el 63% del total, según un estudio realizado por la Universidad de Vigo.
Ello supone que el/la menor va a ver a su padre 4 veces al mes,y mas pronto que tarde
terminará perdiendo la relación con el mismo y con la familia extensa de éste.
2º-La custodia compartida solo se concede en situaciones de mutuo acuerdo,lo que hace
que en el 41% de los casos de divorcio,que son contenciosos,sea imposible.
3º-Muchos de los mutuos acuerdos son forzados para evitar males mayores.Se renuncia
a la custodia compartida e inclusive a la vivienda para poder ver más a los hijos,ya que
de ir via contenciosa la sentencia va a adjudicar e imponer la custodia monoparental a
la madre y los regimenes de visita van a ser restrictivos.
Ello se ve reflejado en que a pesar de que las parejas que se separan y divorcian son
cada vez más jóvenes y desean la custodia compartida,esta solo se da en un 6% de los
casos
4º-Con la crisis económica la mujer,a veces,utiliza la custodia del/la menor como
elemento de chantaje a la otra parte y para quedarse con el uso de la vivienda.
5º-Se suele presionar y utilizar a muchos menores en los mutuos acuerdos para que no
opten por la custodia compartida y en los casos contenciosos la manipulación y
utilización puede llegar a convertirse en maltrato psicológico continuado.
Todo ello ha originado:
· Que la contenciosidad este en unas cifras preocupantes(41%)
· Que las custodias compartidas sean testimoniales(6%)
· Que la manipulación y instrumentalización de los menores haya aumentado de
forma alarmante(de 52 PEFs en 2005 a 221 en 2012).

B-PARA QUE HAYA UNA CORRESPONSABILIDAD DEBE HABER
IGUALDAD Y AUSENCIA DE DISCRIMINACION EN LA APLICACIÓN
DE LA LEY DEL DIVORCIO
1º-SE ESTA IMPONIENDO OBLIGATORIAMENTE LA CUSTODIA COMPARTIDA MONOPARENTAL A FAVOR DE LA MADRES (86% DE LOS CASOS) Y SIN NINGUN TIPO DE ARGUMENTACION (63%)
2-NO SE ESTA PRESERVANDO NI TENIENDO EN CUENTA EL INTERES DEL/LA MENOR,SINO QUE SE ADJUDICA EN FUNCION DE SI LOS PADRES ESTAN DE ACUERDO O NO,ES DECIR EN FUNCION DE LOS INTERESES DE LOS PADRES
3-EL VETO DE UNA DE LAS PARTES IMPOSIBILITA LA CUSTODIA COMPARTIDA.
4-SIGUE EXISTIENDO UN SENTIDO PATRIMONIALISTA DE LOS HIJOS/AS, AMPARADO POR LA ACTUAL LEY DEL DIVORCIO
5-NO FAVORECE LA EXPANSION DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
6-SE FAVORECE LA UTILIZACION Y MANIPULACION DE LOS MENORES
7-MANTENER ESTA SITUACION ES PROPONER QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA SEA ALGO EXCEPCIONAL. SI SE MANTIENE QUE LA MEJOR FIGURA PARA EL/LA MENOR EN LOS DIVORCIOS ES LA CUSTODIA COMPARTIDA HABRA QUE MODIFICAR LA LEY CONTEMPLANDO ESTA FIGURA COMO PREFERENTE, O GENERAL,SIEMPRE QUE PRESERVE EL INTERES DEL/LA MENOR.
8-SE FAVORECE LA UTILIZACION DE LOS MENORES PARA CONSEGUIR OTROS FINES COMO PUEDE SER EL USO DEL HOGAR CONYUGAL.

C-HAY ALTERNATIVAS PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA
1)Frente a esta situación las diferentes CCAA con competencias forales aprobaron leyes
de custodia compartida,con el apoyo del PSOE en Cataluña,Aragón y Navarra.
Se ha aprobado tambien en Valencia con la oposición del PSOE.
Los resultados hasta ahora obtenidos son muy favorables como hemos podido comprobar en recientes jornadas donde estuvo presente D.Angel Dolado,juez decano de Zaragoza.
2)La ILP de corresponsabilidad parental admitida a tramite en el Parlamento Vasco propone:
1º-Un modelo democrático de resolución de los conflictos,facultando al juez a que,en
situación contenciosa,pueda obligar a las partes a ir a conocer lo que es y como funciona
la mediación familiar,así como el servicio de orientación a la coparentalidad.
2º-Obliga a las partes a que al presentar la demanda de divorcio,acompañen la misma con un proyecto de plan de coparentalidad,bien acordado,bien cada uno de forma
individual.En el mismo deben quedar recogidas en detalle sus propuestas de
convivencia,manutención,ejercio de patria potestad etc. con sus hijos,así como los
mecanismos para resolver los conflictos.
Es decir las partes deben priorizar por escrito el interes del/la menor en detalle y
comprometerse a cumplir lo que en la propuesta detallan .
3º-Se elimina el actual veto de una de las partes a la custodia compartida
4º-Se faculta al juez para que analizadas estas propuestas y teniendo en cuenta otros
criterios recogidos en la ILP,siempre que haya petición de parte,examine en primer
término si es viable y lo mejor para el menor la custodia compartida.En caso de no serlo, se adjudicaria la monoparental de forma razonada y con carácter excepcional. Es una medida así mismo revisable a petición de parte y/o del Ministerio Fiscal.
5º-Se separan los conceptos de vivienda y custodia de los hijos.
6-Contempla el interes del/la menor por encima de los intereses de sus
progenitores:
· -NO ES UNA CUSTODIA AUTOMATICA NI OBLIGATORIA(si una parte no la desea,siendo lo más positivo para el/la menor,el juez velando por este podrá optar por la monoparental hacia la parte que menos obstaculice la relación del menor con el otro progenitor,tal como preveen tambien legislaciones europeas como la francesa)
· FACULTA AL JUEZ,GARANTE DEL INTERES DEL MENOR ,ANTE EL DESACUERDO DE LAS PARTES,A QUE EN EL MODELO DE CUSTODIA PRIMEN LOS INTERESES DE LOS HIJOS,FRENTE A LOS DE LOS PADRES
· ES UNA PROPUESTA QUE HUYE DE LOS AUTOMATISMOS DE LA ACTUAL LEY DEL DIVORCIO Y FAVORECE UN TRAJE A MEDIDA PARA CADA CASO,POTENCIANDO EL DIALOGO COMO METODO DE LLEGAR A ACUERDOS.(en la legislación actual la mediación no da los resultados adecuados por no estar inserta dentro de la propia ley de divorcio,dentro del sistema procesal,que la ILP si propone)
· ES UNA NORMA SIMILAR A LA APROBADA EN EL 2003 POR LA MINISTRA SOCIALISTA FRANCESA SEGOLENE ROYAL,QUE TENIA COMO OBJETIVO FUNDAMENTAL EL AVANZAR EN IGUALDAD
2º-ARGUMENTO
LA CUSTODIA COMPARTIDA NO DEBE SER TRATADA A LA LUZ DE LOS
POSIBLES DERECHOS DE LOS PADRES SINO DESDE LA PERSPECTIVA
DE PROTECCION DEL/LA MENOR.
“El el juez tiene que proteger a los menores para que no se vean perjudicados por las decisiones que libremente tomen los adultos y no al revés,defender derechos de adultos aunque puedan perjudicar a los menores.
El bien a proteger es el menor.Y para que no se vea perjudicado lo que deben hacer los progenitores es buscar un acuerdo en su ejercicio como responsabilidad como padres y madres.
Por ello un juez no puede es imponer la custodia compartida en situación contenciosa”
REFLEXIONES ANTE ESTA AFIRMACION
· Este principio viene recogido dentro de la fundamentación y desarrollo de la ILP de corresponsabilidad parental:
La custodia compartida es un derecho del/la menor recogido en la Convención de los
Derechos del Niño.
En situaciones de divorcio el menor tiene derecho a relacionarse con ambos progenitores en igualdad de condiciones,salvo cuando excepcionalmente sea contrario al interes del mismo
Nos separamos la pareja no los hijos de su padre/madre y de las familia extensas de
ambos
· Se dan instrumentos y criterios para que por encima de los intereses de los padres primen los del/la menor.
1-Se quita la capacidad de veto que una de las partes tiene a la custodia compartida, posibilitando que pueda pedirse bien de mutuo acuerdo o a petición de parte
2-Se obliga a las partes a presentar un plan de parentalidad en el que deben quedar
reflejados de forma detallada su interes por el/la menor
3-Se faculta al juez a que visto estas propuestas y examinados otros criterios que la
propuesta de ley detalla ,tome la decision más beneficiosa para el menor,partiendo del
criterio de analizar en priner término si la custodia compartida es lo mas adecuado.
4-Se generaliza el uso de la mediación familiar.
· No se puede puede obligar a las partes divorciadas que se lleven bien y logren acuerdos, so pena de no tener posibilidad de custodia compartida.
El exigir a una pareja tener una mejor relación que cuando convivian para permitir al
padre ejercer sus obligaciones parentales,es algo prácticamente imposible de cumplir en
un 41% de los casos y algo muy difícil en el 59% de los casos con el paso del tiempo,pues las causas que motivaron el divorcio no se borran facilmente
Ni los mutuos acuerdos son garantes del bienestar del menor,ni los contenciosos lo
contrario.
Lo que si esta perfectamente de mostrado es que la custodia monoparental en
situaciones contenciosas suele convertir al menor en un arma y en moneda de cambio
continua entre ambos progenitores.
Habra pues que procurar que la custodia del/la menor este al margen del como se lleven
los padres,para que estos no lo utilicen y preveer mecanismos que preserven al menor
como son los acuerdos parentales,la mediación y la orientación a la coparentalidad.
· No se puede condenar a los hijos del 41% de los contenciosos y aquellos
pertenecientes a custodias conseguidas mediante chantaje en mutuos
acuerdos,a perder la relación con su padre y la familia extensa de este
3º-ARGUMENTO
ES FALSO QUE SEA NECESARIA UNA REFORMA LEGAL PARA
FAVORECER LA CUSTODIA COMPARTIDA.
· La actual ley no solo la permite sino que la favorece
· La labor es previa y hay que promover relaciones familiares en igualdad a fín de
que las partes sean corresponsables y en el momento del divorcio lleguen a
acuerdos de custodia compartida.
· REFLEXION ANTE ESTE ARGUMENTO:
1º-La actual ley del divorcio hace aguas por todos los sitios ya que no ha cumplido
ninguno de sus objetivos básicos:
a)Disminuir la contenciosidad.Ha subido del 33% al 41%
b)Potenciar la custodia compartida.Solo se da en un 6% de los casos
c)Proteger la menor.Mas de 20000 menores anualmente son manipulados,utilizados
e inclusive sufren maltrato psicológico continuado.
D)El nº de PEFs ha subido de los 52 en 2005 a 225 en 2012
2º-La custodia compartida en la legislación actual tiene el carácter de excepcional y
para nada la favorece.Ello viene tambien reflejado en las cifras(6%)
3º-Comunidades Autonomas como Aragón,han legislado la ley de custodia
compartida y los resultados son esperanzadores.De los casos tramitados el 50% han
sido custodias compartidas,pero con un retraso importante porque cada caso ha sido
a la carta ,estudiando con informes psicológicos cada uno de ellos y con apoyo de la
mediación familiar.
4º-Estamos de acuerdo en que hay que trabajar por lograr unas relaciones familiares
mas igualitarias,pero pensar que con esa propuesta se va a resolver la problemática
del divorcio es de una irresponsabilidad que un representante político no se puede
permitir.
Frente a una problemática real grave que afecta al año en Euskadi a más de 10000
personas directamentemunos 4000 menores y otras 40000 indirectamente hay que aportar soluciones como las que ya la mayor parte de la UE o Cataluña, Aragón,Valencia o Navarra han adoptado
5º-El Ararteko opina que hay que modificar la ley del divorcio contemplando la custodia compartida como modelo preferente
6º-El Fiscal Jefe del País Vasco opina lo mismo.
7º-La mayor parte de los Paises de la UE la tienen regulada.
9º-Más de 81000 ciudadanas/os vascos ha apoyado con su firma que se elabore una ley vasca de corresponsabilidad parental
PROPUESTAS QUE HACEN ESTOS GRUPOS
1-POTENCIAR LA MEDIACION FAMILIAR
2-PROMOVER EL ACUERDO
3-CORREGIR LAS DISFUNCIONES QUE SE CORRIGEN EN ALGUNAS
SITUACIONES.
4-REALIZAR PLANES DE IGUALDAD DURANTE LA CONVIVENCIA
REFLEXIONES ANTE ESTA AFIRMACION
1º-La aplicación de la ley del divorcio trata de desigual forma al hombre y a la mujer.Por tanto hay personas que jamas iran a la mediación pues la ley ya les da lo que desean.
Para que haya una mediación auténtica las partes tiene que acudir en igualdad de
condiciones y para ello es necesario cambiar la ley.
Este es un principio básico en Mediación que ignora la propuesta.Es necesario hacer una ley igualitaria
2º-La mediación familiar lleva funcionando en Euskadi desde el 1996 y si hoy en
Euskadi hay un nivel de contenciosidad del 39% en Bizkaia y Alava habra que buscar el
qué esta fallando.Y es reseñable que la contenciosidad ha subido cerca de 6 puntos desde que se aprobó la reforma de la ley en 2005,
Consecuentemente esa propuesta sola no soluciona el problema existente
La ILP de corresponsabiidad parental da respuesta a ambos fallos mediante:
· Mediante la propuesta de una ley igualitaria entre hombres y mujeres que permite que ambos puedan acudir en igualdad de condiciones a la mediación y a ambos les pueda ofrecer algo positivo el sistema
· Mediante la unión de la mediación intrajudicial con la social y facultando al juez a que pueda derivar obligatoriamente a las partes a que conozcan lo que es la mediación.
3-Estas propuestas,con las que estamos de acuerdo, no aportan nada nuevo sino que
obvian dar solución a un grave problema que afecta a mas de 30.000 personas al año en
Euskadi,pero sobre todo se olvida de los más de 1200 menores que al año sufren las
consecuencias de divorcios contenciosos,sufriendo en ocasiones procesos de maltrato
psicológico continuado y en cualquier caso manipulación y utilización como arma
arrojadiza por sus progenitores.
Para corregir las disfunciones hay que reconocer la realidad actual,muy diferente a la de
1981,año en que se promulgo la ley del divorcio,así como las importantes difunciones
generadas en la modificación de la ley de 2005,caminando hacia una legislación
moderna que regule las relaciones paterno/materno filiares en unos tiempos en que el
divorcio o las rupturas de pareja son algo cuotidiano,dotando de mecanismos que
preserven el interes del menor y las relaciones de estos con ambos progenitores y sus
familias extensas.
· LA CLASE POLITICA ESTA PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS DE LOS
CIUDADANOS/AS.
· EL IGNORARLOS CON RESPUESTAS EVASIVAS ES UNA FALTA DE RESPETO Y
UNA IRRESPONSABILIDAD A LA CIUDADANIA.
· CUANDO UNA MAYORIA CUALIFICADA DE LA POBLACION HACE UNA
DEMANDA CON SU FIRMA/VOTO ESTA DEBE SER TOMADA EN
CONSIDERACION.LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA ES UN PILAR BASICO DE NUESTRA SOCIEDAD
4º-Argumento
EUSKADI CARECE DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE DERECHO DE
FAMILIA
El informe jurídico elaborado por KIDETZA con el asesoramiento de expertos en
Derecho Foral y Constitucional de Galicia,Navarra y Euskadi entre sus conclusiones dice:
· La Mesa del Parlamento Vasco admitiendo a trámite dicha ILP,ha certificado que la CAV tiene competencias para legislar en esa materia
· La C.Autónoma Vasca,en ejercicio de sus competencias ya ha regulado una ley
similar a la propuesta como es la ley de Parejas de Hecho
· La C.Autónoma Vasca tiene un Derecho Civil propio,especial y consuetudinario en el ámbito de las relaciones familiares que al amparo de la Constitución y su Estatuto de Autonomía puede conservar,modificar y desarrollar a través de Instituciones conexas,tal como el Tribunal Constitucional ha dictaminado en varias resoluciones.
· La C.Autónoma Vasca,en su estatuto y leyes de desarrollo estatutario tiene competencias y normas de de desarrollo de las mismas que son de aplicación directa a lo contenido en la ILP de Corresponsabilidad Parental(Ley 3/2005 de 18 de Febrero de Protección del Menor,Familia,Igualdad,Asistencia Social….)
· El contenido de la ILP de Corresponsabilidad parental no invade competencias
exclusivas del Estado ya que las relaciones paternofiliares o las condiciones o formas de disolución de la pareja no son competencias exclusivas
· El Tribunal Constitucional reconoce el carácter autonómico del desarrollo de los Fueros, a pesar de su carácter local,facultando al Parlamento Vasco la vigencia o extensión territorial de los mismos a toda la CAV
· La ILP de Corresponsabilidad Parental actualiza y desarrolla el Código Civil Vasco a través de Instituciones Conexas.
· El contenido de la ILP tampoco invade competencias estatales en materia procesal.
Bilbo a 2 de Abril del 2012
Recibido por email.

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