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lunes, 6 de junio de 2011

Los monólogos de la Justicia

José Manuel Aguilar Cuenca
06.06.2011
Uno no entiende mucho por qué los cómicos o, como tristes emuladores, los políticos gastan tanto empeño en construir chascarrillos que alegren el momento al aforo frente al que disertan. Pareciera un torpe esfuerzo, si no un lujo innecesario, cuando la realidad judicial nos aporta chistes negros con una periodicidad tan feroz.
Si por tu trabajo gastas parte de tu jornada laboral en leer sentencias judiciales, en ocasiones pareciera que las citadas fueran un sainete, ópera bufa o alegre entremés. Y no es que uno desdeñe estas lecturas. Lo que ocurre es que, por más frecuente que esta situación aparece ante mis ojos, no termino de asimilar que estos documentos sean lugar para el ridículo, el despropósito o la broma.
No ha de penar ninguno de los lectores, si en este breve artículo no se cita su localidad. Si algo podemos tener seguro es que la tontería se reparte de forma democrática y en cantidades espléndidas por toda la geografía patria. El caso de hoy acontece en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas. 
En un asunto, como miles, de un divorcio, esa extraña situación en donde dos sujetos pasan de decir que van a amarse para toda la vida a considerar al otro como el ser más odioso sobre la faz de la tierra. Esto no pasaría de una anécdota que muchos desdeñaríamos, si no fuera porque es frecuente la presencia de hijos. En una sentencia reciente, la citada sala ha decidido otorgar la custodia de dos menores a la madre. Hasta aquí todo absolutamente normal. Una normalidad machista y retrógrada, pero normalidad a fin de cuentas.
Lo que hace peculiar este asunto, hasta el punto de llamar la atención de alguien que está sumamente acostumbrado a los disparates más alucinantes, es que junto a la anterior decisión el juez ha considerado que la señora, custodia de los menores, deberá presentar un informe bimestral que certifique su salud mental.
Lo primero que podríamos pensar es que la alternativa de custodia paterna ha debido ser considerada tan desastrosa que el tribunal se ha visto empujado a tamaña decisión. Error. Especialmente si consideramos que durante los años, según se ha escrito en los medios hasta cinco, la guarda y custodia la ha venido ejerciendo el padre. Y esto es así porque el juez de familia así lo consideró. Alguna base tendría el jurista. Tal vez pesara en los anteriores juzgadores, que no en la sala de la Audiencia Provincial como vemos, el hecho de que la madre secuestró hace años a sus hijas, teniendo que ser recuperadas por la Policía en Portugal. Tal vez pesara el hecho que distintos profesionales han calificado de negativa la influencia ejercida por la progenitora sobre sus hijas. Tal vez.
El hecho es que junto a la anterior obligación de certificar la cordura, la sentencia recoge otras exigencias a la madre, que tan buena opción de custodia ha parecido a sus señorías, que bien pareciera que el juzgador no está muy confiado en su futuro proceder. En la misma sentencia se conmina a la madre a no salir de Gran Canaria en compañía de la hija común, sin autorización expresa de su ex marido o del juez de la instancia correspondiente; igualmente, la sentencia deja claro que la menor sólo podrá salir del territorio nacional en compañía de su padre.
El avezado lector se habrá dado cuenta de que ahora sólo hablo de una hija, cuando al principio hablé en plural. Esto es así porque uno de los descendientes, si bien ha sido cuidado como propio por el padre, no es hijo biológico suyo. El juez, en su infinita sabiduría, ha considerado que este hecho es suficiente para no otorgarle derecho alguno al padre sobre aquél o, peor, del menor sobre el que ha ejercido como su padre. Supongo que si usted es padre o madre adoptiva esto último le hará temblar las canillas.
Para más escarnio, la situación judicial se torna en poco más o menos que definitiva, en tanto que ante la segunda instancia no cabe recurso, viéndose obligado el padre a elevar el caso al Supremo, con lo que podemos estar hablando de años de espera.
Afortunadamente, don Ramón Gómez de la Serna falleció ya hace algún tiempo, evitándose el disgusto de comprobar que su ingenio jamás hubiera alcanzado a la clarividencia de algunos de nuestros tribunales. Al menos, en esto podemos estar tranquilos.

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