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lunes, 29 de agosto de 2011

FONDOS FEDER Y HEMBRISMO

viernes 12 de agosto de 2011
Me he tomado la libertad de investigar de dónde proceden los fondos europeos de los que están robando las hembristas a manos llenas, porque es imposible que Europa financie semejante barbardad y ¡Oh, sorpresa! He aquí que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) destina fondos a España con el objetivo principal de realizar inversiones productivas que permitan la creación o el mantenimiento de empleos estables. Ahora bien. Las hembristas solamente interpretan a su modo el artículo 15 del Reglamento 1083/2006 del Consejo de Europa que todos podéis leer, prescindiendo del verdadero objetivo de los fondos FEDER para embolsarse el dinero. Esto es escandaloso y criminal.

Aquí están los objetivos de los fondos FEDER

Aquí está cómo interpretan las hembistas el Reglamento

El fraude de las denuncias por malos tratos
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que constituye la partida presupuestaria más grande de la UE, está destinado a subvencionar a fondo perdido el desarrollo económico de las regiones más deprimidas de la Unión Europea. En cada país estos fondos se administran directamente por las administraciones públicas central, autonómica y local, con un presupuesto asignado previamente para cada una de ellas. Los recursos de estos fondos estructurales europeos sirven principalmente para cofinanciar ayudas directas a las inversiones realizadas en las empresas para crear empleos sostenibles; infraestructuras vinculadas especialmente a la investigación y la innovación, a las telecomunicaciones, al medio ambiente, a la energía y el transporte; instrumentos financieros como fondos de capital riesgo y fondos de desarrollo local para apoyar el desarrollo regional y local y favorecer la cooperación entre los ayuntamientos y las comunidades autónomas. El FEDER se rige por reglamentos redactados por el Consejo del Parlamento Europeo que se revisan con regularidad, con su última modificación el 6 de junio de 2010 mediante el reglamento 437/2010. Pues bien. Según el Instituto de la Mujer, justifican la utilización de los fondos FEDER para sus propios fines, ajenos a los objetivos reales de los fondos, en la exclusiva interpretación de género del artículo 16 del Reglamento 1083/2006 –ignorando clamorosamente todos los demás- que dice textualmente: Los Estados miembros y la Comisión velarán por promover la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de las cuestiones de género en las diferentes etapas de la ejecución de los Fondos. Los Estados miembros y la Comisión tomarán todas las medidas adecuadas para evitar cualquier discriminación basada en sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual en las diferentes etapas de la ejecución de los Fondos y, en especial, en el acceso a ellos. En particular, la accesibilidad para las personas discapacitadas constituye uno de los criterios que deben observarse al decidir operaciones cofinanciadas por los Fondos y que debe tenerse en cuenta durante las diversas etapas de ejecución de dichas operaciones. Si alguien quiere saber lo que dice el Reglamento 1083/2006 puede leerlo en el siguiente enlace y extraer sus propias conclusiones: Blanco y en botella. NOTA: Lo que dice el Art. 16 del Reglamento Europeo, en realidad, es que la creación de empleo para la cual van destinados los fondos, porque es su única finalidad, deben considerar especialmente el Art. 14 de nuestra Constitución. En ningun sitio del Reglamento dice que esos fondos se puedan utilizar para otra cosa, y mucho menos para financiar la LIVG.
Vito Maza

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