14-08-2011
Así lo recoge en una recomendación realizada tras una queja emitida por un padre de dos menores de 10 y 4 años escolarizados en el centro de educación infantil y primaria El Palmeral de Elche (Alicante).
El padre argumenta en su queja que el centro docente conoce desde enero su separación matrimonial porque entregó en la secretaría el auto judicial, en el que consta que no ha sido privado de la patria potestad, y desde entonces el colegio no le ha facilitado información alguna sobre el desarrollo educativo de sus hijos.
El Síndic de Greuges consultó entonces a la Conselleria de Educación, que dio cuenta de que, según el informe del director del colegio, la tutora de los niños ha mantenido entrevistas y facilitado información al padre reclamante "cuantas veces ha sido necesario" y añade que la situación académica de los menores es positiva.
No obstante, aunque el padre reconoce que el centro le informa de la evolución académica y de las actividades extraescolares de los hijos, destaca que lo hace "a posterior y, en general, a petición propia", lo que considera "un impedimento" para participar activamente en la educación de sus hijos.
Por ello, estima conveniente la activación de un protocolo que permita a los padres separados intervenir activamente en la educación de sus hijos y conocer "en tiempo real" su situación escolar.
El Síndic afirma que cuando por sentencia judicial se atribuye a ambos progenitores, custodio y no custodio, el ejercicio de la patria potestad, se está otorgando la capacidad para tomar decisiones en beneficio de los hijos, teniendo en cuenta que el Código Civil señala que ese ejercicio comprende velar por los hijos, educarles y procurarles una formación integral.
De ahí, añade, que en el caso de alumnos de padres separados y cuando exista sentencia de separación en la que no se prive al progenitor no custodio de la patria potestad, ambos tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias del proceso educativo de los menores.
Por ello el Síndic de Greuges sugiere a la Conselleria de Educación que promueva las actuaciones necesarias para que el padre reclamante reciba "puntual y directa información" sobre el desarrollo educativo de sus hijos y de las actividades extraescolares, y le hagan llegar cuantas informaciones documentales se entreguen a la madre.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=899629
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