Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

martes, 9 de agosto de 2011

«Tengo la conciencia muy tranquila»

En la noche del 5 de enero soy detenido. Registran mis huellas, duermo en un calabozo. Nunca lo olvidaré
Soy inocente y tengo mi palabra, testimonios, pruebas e informes suficientes que lo avalan
09.08.11
IVÁN ÁLVAREZ RAJA
En la primavera de 2010, mi relación matrimonial entra en una crisis por causas desconocidas y que hoy ya no merece la pena ni analizar. Agua pasada no mueve molinos. Dicho matrimonio, ya casi roto, se acaba de extinguir cuando ella comienza, el día 9 de agosto de 2010, una nueva relación de pareja con un compañero de trabajo. Sin embargo, en el mes de septiembre se hacen varios intentos para reconducir la situación, arreglar las cosas, cuando aún no habíamos cumplido cuatro años de casados y teníamos una niña a punto de llegar a los tres años.
En octubre se da definitivamente por finalizada la relación. Se comienza a negociar un convenio regulador de divorcio, pero las posiciones de las partes están tan alejadas que se hace imposible, teniendo que ir a un contencioso. Yo pedía una condición 'sine qua non' relativa a la custodia compartida de la niña, a lo que mi excónyuge y su familia, muy especialmente su madre y su hermana, se negaban rotundamente.
En el mes de noviembre, tras múltiples coacciones y amenazas, decido salir del domicilio conyugal para evitar lo que, a la postre, sucedió. Ese mismo mes, mi ex cónyuge (Irene Gabriela Mier Rodríguez) y su abogada (María García Freile, esposa del que fuera concejal y compañero mío de Corporación en Gijón, Álvaro Díaz Huici), con la aquiescencia, apoyo y colaboración de madre (Victoria Rodríguez) y hermana (Alejandra Mier) presentan una demanda de divorcio contencioso. Las cuatro mujeres referidas son militantes del PSOE de Gijón. El resumen de la demanda de divorcio es el siguiente:
-Guardia y custodia para la madre, pese a trabajar en Oviedo, mañana y tarde, y tener disponibilidad de horarios y viajes relacionados con su trabajo en Madrid y en Bruselas.
-Pensión de alimentos para la niña de 3 años de 1.000 euros al mes.
-Pensión compensatoria para ella de 800 euros al mes (y eso que mi excónyuge trabaja y gana netos mensuales, en 14 pagas, más de 1.500 euros).
-Uso y disfrute del chalé de Vega para ella, pero que debería ser abonado por el esposo. Actualmente la letra hipotecaria es de más de 1.200 euros mensuales.
-Gastos extraordinarios, el 70% para el padre.
-Régimen de visitas: fines de semana alternos, de viernes, a las 16 horas, a domingo, a las 20 horas, más una tarde a la semana. Las entregas y recogidas se harán en el domicilio familiar (y eso con el miedo que me tenía).
-Condena a costas si me opusiera a la demanda.
-Para levantamiento de cargas familiares, mientras se dicte sentencia, 1.500 euros al mes.
Tengo que reseñar que mi última nómina, neta de impuestos y deducciones, es de menos de 2.400 euros y que en el IRPF individual de este año me salió a pagar 1.400 euros. Si a esos ingresos le restamos unos gastos dimanantes de la demanda de divorcio serían 1.000+800+1.200=3.000, menos 2.400 de ingresos, el resultado sería negativo en 600 euros al mes.
Se señala juicio civil en el Juzgado de Familia número 8 para el 21 de diciembre, del que es titular el juez Campo Izquierdo. Oídas las partes, sus alegaciones y pruebas, el juez estima posible el régimen de custodia compartida, para lo que acuerda que se realice informe del equipo psicosocial del juzgado a celebrar en febrero, al que sólo acudo yo.
El día 5 de enero de 2011, se materializa la amenaza, alegando violencia de género, maltrato sicológico y un hematoma en la zona sacra (parte baja de la espalda), el más rápido de la historia y eso en una zona de baja capilaridad. Es mentira. De todas formas, esa misma noche soy detenido por dos agentes de la Guardia Civil en el domicilio de mis padres, de más de 70 años y con 50 primaveras a la espalda de casados, 3 hijos y 3 nietas. Soy conducido al cuartel de Contrueces, me toman declaración, me hacen fotos, registran mis huellas dactilares y mi ADN. Duermo en un calabozo de menos de 2x2 metros, en una colchoneta sobre una cama de cemento. Es el protocolo, aunque no lo que estipula taxativamente la ley, que dice que tendrán que valorar el riesgo. Nunca olvidaré esa noche de Reyes, para mí muy importante y simbólica.
El día 6 de enero de 2011, por la mañana, paso a disposición del Juzgado de Guardia, a cargo ese día del magistrado Juan Laborda Cobo. Me trasladan en coche policial a los juzgados de Poniente. Estoy detenido, y espero durante más de tres horas en una celda de 3x4 metros, blanca, aislada, solo, sin agua ni comunicación alguna. Parecía un manicomio. Pasado el mediodía, el juez me toma declaración y decreta mi libertad provisional, sin fianza, ni orden de alejamiento, ni protección de la supuesta víctima, «puesto que no se aprecia que existan indicios fundados de haberse perpetrado el hecho punible que se relata en la denuncia». Recojo mis pertenencias, firmo diversos actas y papeles, y salgo a pie hacia la libertad, donde me esperan mis familiares y amigos, mientras en los pasillos de los juzgados se escucha por parte de mi excónyuge, su abogada y su hermana frases como: «Este juez es un prevaricador», «quieren matarla», etcétera. De todo ello, hay testigos presenciales. Esa tarde, día de Reyes, mi excónyuge, su hermana y su abogada acuden a la mayor parte de los medios de comunicación de la ciudad (actitud muy propia de una maltratada), para poner en su conocimiento su versión de lo sucedido, mientras la madre dirige la operación desde casa, por teléfono (sé a quién llamó, qué dijo, etcétera. Entre otros a Paz Fernández Felgueroso, a Javier Fernández y a José Manuel Sariego).
El día siguiente, 7 de enero, mi excónyuge y su abogada apelan el auto del juez en unos términos que califican por sí solos su actuación. Cabe mencionar que la custodia compartida no está permitida en caso de una causa penal abierta, que con la nueva legislación los divorcios contenciosos penales pasan al juzgado especial de violencia de género y que, de hecho, se produce una disputa de competencias sobre la resolución del divorcio que no se aclararía hasta el mes de mayo mediante fallo de la Audiencia Provincial. Dicho «recurso de apelación por la representación procesal de Irene G. M. R. y adhesión del Ministerio Fiscal» es desestimado por la Audiencia Provincial el día 25 de marzo, «confirmando íntegramente el auto de fecha 6/1/2011».
Llega febrero y acudo, como así había acordado el juez de Familia al equipo psicosocial, para la valoración sobre la custodia compartida. Ella, ni se disculpa ni se presenta, desoyendo y contraviniendo manifiestamente la orden del juez.
El día 31 de marzo. El fiscal, despachando el trámite previsto en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicita juicio oral, formula escrito de acusación y propone entre otras penas: prisión de once meses con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, es decir, que no me hubiera podido presentar a las elecciones.
El día 27 de abril, mi ex cónyuge y su abogada presentan el escrito de acusación particular y solicitan, entre otras penas, treinta meses e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo. El día 13 de mayo, la Audiencia Provincial acuerda resolver la cuestión de competencia sobre el divorcio contencioso y devuelve el juicio al número 8 de Familia, por haberse iniciado el procedimiento en el mismo. En el mes de junio, el Juzgado número 8, del juez Campo Izquierdo, retoma el divorcio y ordena la comparecencia inmediata de la madre y la hija del matrimonio en el equipo psicosocial, y nos cita para el 21 de junio. El 24 de junio nos notifican la sentencia definitiva de divorcio y la extinción de la sociedad de gananciales, previa a la liquidación de la misma, con las siguientes estipulaciones:
-«No se presentarán en este Juzgado casos más claros para otorgar una custodia compartida, pero la ley no lo permite en tanto en cuanto haya una causa penal abierta». «No obstante, sí permite un régimen amplio de visitas».
-El informe del equipo psicosocial es contundente y explícito: recomiendan la custodia compartida en el interés de la menor.
-Se fija un régimen de visitas de fines de semana alternos desde el jueves hasta el lunes, a la salida y entrada del colegio, más todas las tardes de los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas.
-No ha lugar pensión compensatoria alguna.
-Se fija una pensión de alimentos de 350 euros mensuales, teniendo en cuenta que en la misma va un 15% del 50% de la hipoteca que le corresponde pagar a la madre en concepto de derecho de habitación y que, de seguir continuando poniendo trabas a la venta de la vivienda, se descontará de la pensión de alimentos. El uso y disfrute de la vivienda se le otorga a la madre con la hija.
-Los gastos extraordinarios serán al 50%.
-Finalmente, hay fijado juicio oral para el próximo mes de septiembre en el Juzgado Penal número 3, de Gijón.
Ante lo sucedido y publicado, manifiesto:
Yo tengo la conciencia muy tranquila, la mirada limpia y espero que dentro de 40 días se sepa la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.
No le deseo ningún mal a mi excónyuge, más bien todo lo contrario, que le vaya bonito, aunque no entiendo el rencor y el odio que ella y su familia acumulan hacia mi persona, ni el asesoramiento jurídico realizado por su abogada.
Simplemente, soy inocente y tengo mi palabra, los testimonios, las pruebas e informes periciales suficientes que lo avalan. Quien tal vez ha cometido algún delito es quien haya realizado falso testimonio.

No hay comentarios: