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lunes, 30 de abril de 2012

Bodas con aviso de discriminación por razón de sexo

Lunes, 30 de Abril, 2012
La conciencia popular de que la legislación española discrimina al varón por el hecho de serlo ha llegado al extremo de que en las bodas se advierta al novio de los peligros a los que se expone debido a la inseguridad jurídica que para el varón supone el contrato matrimonial.
Así, las probabilidades de que tras el posible divorcio el futuro esposo pierda a sus hijos, patrimonio y dignidad, son tan altas, que el concejal que celebra la boda, se ve en la obligación moral de advertir al novio de los riesgos que asume al firmar el contrato nupcial.
Pues pese a que el artículo 66 del Código Civil establece que “Los conyuges son iguales en derechos y deberes”, la realidad es bien distinta y el futuro marido estará supeditado a que la esposa resulte ser buena persona ya que la ley del divorcio, la ley de violencia de género y la práctica judicial proscriben la igualdad de derechos en beneficio de una “discriminación positiva” basada en mentiras y falsedades, cuya columna vertebral es el derecho penal de autor que ni Hitler ni Stalin se atrevieron a plasmar en sus legislaciones pese a aplicarlo de facto.

Y es que las injustas leyes sexistas basadas en la ideología de género sólo provocan desgracias.
Dpto. de prensa
Asociación PROJUSTICIA
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/bodas-con-aviso-de-inseguridad-juridica.html

1.- Acta de matrimonio con aviso de inseguridad jurídica por las leyes sexistas.
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/boda-con-aviso/acta-boda-con-aviso-2012-04-28.pdf
2.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/boda-con-aviso/un-juez-contra-la-ley-del-maltrato.html
3.- Ley integral contra la violencia de género.
www.projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
4.- Ley del divorcio.
www.projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html
5.- Ley de igualdad o de desigualdad
www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
6.- Denuncias falsas.
www.projusticia.es/denuncias%20falsas/denuncias%20falsas.htm
7.- Mujeres maltratadoras
www.projusticia.es/maltratadoras/maltratadoras.htm
8.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
www.projusticia.es/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm
9.- Industria del maltrato.
www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm
10.- ¿Casas de acogida o negocio?
www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html
11.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html
12.- Las mentiras de las feministas.
www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm
13.- Custodia Compartida.
www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm
14.- Padres divorciados, padres maltratados.
www.projusticia.es/padres-divorciados-padres-maltratados/padres-divorciados-padres-maltratados.html
Notas de prensa anteriores
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa.html

Ejemplos de la legislación feminazi española.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la "igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
www.projusticia.es\ley%20de%20igualdad\ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
www.projusticia.es\ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero\ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
http://www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/bodas-con-aviso-de-inseguridad-juridica.html

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