Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluñahttp://www.rtve.es/noticias/20100608/generalitat-condenada-a-pagar-millon-quitar-custodia-hijo-a-padres/334766.shtml
Los padres biológicos, toxicomanos en rehabilitación, ya no podrán recuperar a su hijo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat a indemnizar con 980.000 euros a unos padres a los que rompió el vínculo con su hijo al darlo en adopción a otra pareja sin tener en cuenta sus progresos en un centro de desintoxicación de drogas.
En la sentencia, la sección cuarta del TSJC considera que el entonces departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat actuó de forma "negligente" a la hora de valorar, controlar y determinar, sin datos objetivos razonables, la imposibilidad de creación de un entorno familiar estable por parte de los padres biológicos, que ya no podrán recuperar a su hijo.
Los padres biológicos tienen derecho a recibir una indemnización por parte de la Generalitat porque el tribunal considera que el entonces Departamento de Bienestar Social y Familia no valoró la evolución positiva de la pareja. Ahora éstos no podrán recuperar a su hijo.
El menor fue dado en adopción
Los hechos ocurrieron después de que los padres biológicos ingresaran voluntariamente en un centro de desintoxicación tras nacer su hijo. Entonces la Generalitat calificó su estado de extremadamente frágil y sin posibilidad de recuperación. Por eso abrió un procedimiento de acogimiento del menor que culminó con su adopción definitiva por otra familia.
El bebé nació en septiembre de 2000 en un parto domiciliario, que requirió ingreso hospitalario por síndrome de abstinencia neonatal. Tras el parto, la madre, que tenía entonces 25 años, no fue a visitar a su hijo a la clínica hasta 10 días después, mientras que el padre, de 35 años, estaba en prisión preventiva.
La administración contactó entonces con la abuela materna, que ya tenía la custodia de hecho de otro hijo de la madre -nacido en 1996-, que manifestó que no podía hacerse cargo del nuevo bebé y subrayó que su hija era adicta a diferentes sustancias estupefacientes desde los 13 años.
La abuela paterna, que vivía en Sevilla, tampoco se pudo hacer cargo del bebé, por lo que, ante la adicción de larga duración a las drogas de los padres y la imposibilidad de que sus abuelas se quedaran con el recién nacido, la Dirección General de Atención a la Infancia (DGAIA) resolvió el desamparo del menor el 23 de octubre de 2000.
Además, un tío materno manifestó que el niño debía ser adoptado, por lo que se inició la actuación para su ingreso en un centro de acogimiento, al que se opusieron los padres biológicos, que expresaron que querían recuperar a su hijo, por lo que se estableció un régimen de visitas.
El centro de acogimiento del bebé elaboró un informe en mayo de 2001 a favor del no retorno del niño con sus padres biológicos y, puesto que ningún familiar se podía hacer cargo del pequeño, se propuso una medida de protección de acogimiento por una familia preadoptiva, así como un régimen de visitas mensuales con los padres biológicos.
En agosto de 2001 el padre biológico comunicó que desde mediados de junio tanto él como la madre estaban ingresados de forma voluntaria en dos centros de rehabilitación distintos -él en Alicante y ella en Murcia-, y que ya habían superado con éxito la primera fase del tratamiento de desintoxicación.
Sin embargo, en octubre se les notificó formalmente que se suspendía el régimen de visitas, que no pudieron volver a hacer -con carácter bimensual- hasta febrero de 2002, cuando había múltiples informes sobre su evolución positiva del tratamiento de desintoxicación.
Situación de "descontrol" para el menor
Sin embargo, Bienestar Social emitió dos informes en los que expresó la dificultad del menor para entender las visitas, así como la situación de "descontrol" que le generaban, por lo que se propuso continuar con el acogimiento pre-adoptivo.
Posteriormente, en diciembre de 2002 el juzgado de primera instancia número 45 de Barcelona rechazó el recurso de los padres biológicos al proceso de adopción, al considerar que la falta de vinculación y relación efectiva ya estaba "totalmente consumada", aunque reconoció el esfuerzo de los padres biológicos para recuperar el control de su vida.
La Audiencia de Barcelona también desestimó en enero de 2004 el recurso de los padres, aunque consideró que, pese al desamparo provocado por los progenitores, la administración actuó con "excesiva celeridad, sin datos objetivos de valoración o con datos insuficientes, y con el prejuicio más absoluto de que se trataba de dos progenitores drogadictos de muy larga duración y sin posibilidad razonable de rehabilitación".
Ahora, el TSJC ha admitido en parte el recurso presentado por los padres y, aunque considera que ya es irrevocable la adopción del menor, estima su derecho a ser indemnizados con 980.000 euros por el daño causado porque la Generalitat "ignoró" su proceso de desintoxicación y de reestructuración de la familia.
Reunión de los lunes
viernes, 27 de abril de 2012
La Generalitat, condenada a pagar un millón por quitar la custodia de un hijo a sus padres
Viernes, 27 de Abril, 2012
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