España y otros países latinoamericanos se unieron en la lucha por la custodia compartida realizando diversas acciones en multitud de ciudades.http://www.feriadeldivorcio.com/2012/04/28/el-movimiento-pro-custodia-compartida-26-4-tuvo-repercusion-internacional/
España no fue el único país en el que se reivindicó de manera masiva el pasado 26 de abril la custodia compartida como régimen preferente en casos de separación o divorcio. Aunque la iniciativa partió originalmente del país europeo, países latinoamericanos como Argentina secundaron este movimiento que refleja el sentir de innumerables afectados, no solo padres y madres, sino también abuelos y abuelas y demás familiares que han experimentado cómo la ruptura de la pareja se ha convertido en un obstáculo para poder seguir manteniendo contacto con los menores.
En el caso de Argentina, un grupo de personas afectadas por esta situación se reunió en los tribunales de Familia para solicitar que se fije la custodia compartida. Desde la asociación ala que pertenecen, “Padres de la Guarda”, resaltaron que esta opción terminaría con el poder que tiene el progenitor conviviente para negar la comunicación con los pequeños. “Es una marcha a favor de la custodia compartida porque queremos que el reparto de poder entre ambos padres sea igualitario. Que los dos lo eduquen, elijan la escuela, lo lleven al médico. Además, porque cuando sólo uno de los progenitores tiene ese poder y lo usa mal, el no conviviente termina alejado de sus hijos”, señaló Gustavo Doctorovich, un representante de la asociación y afectado por la falta de custodia compartida.
Por su parte, el titular del Primer Juzgado de Familia, Carlos Neirotti, señalaba al diario Los Andes que en la legislación actual argentina no está prevista esta custodia compartida, pero tampoco está prohibida. Sin embargo, consideró que la modalidad requiere de una buena comunicación entre los ex cónyuges, porque se trata de que el niño tenga dos casas. Esto es difícil que funcione, opinó, cuando entre los padres hay un alto grado de conflictividad. El magistrado resaltó que, en cambio, la custodia compartida sí está contemplada en la proyectada reforma del Código Civil bajo la denominación de ‘cuidado personal del niño’. En realidad, explicó Neirotti, implica un cambio de concepción porque se parte de una tenencia compartida, es decir de una cotidianidad con los padres, que se pierde cuando conviven con uno y visitan al otro. Además, según la opinión de este magistrado, favorece el acuerdo entre los padres y que sólo se llegue a la intervención de un juez cuando se produce un conflicto.
Esta opinión acerca de que la custodia compartida no deba ser aplicada en caso de conflicto entre los progenitores no es respaldada por las asociaciones que reivindican la custodia compartida en España, puesto que luchan por este régimen aunque haya desacuerdo entre las partes, centrándose en el principio de igualdad y en el derecho que han de tener ambos progenitores para criar y educar a sus hijos aún en caso de conflicto.
Reunión de los lunes
sábado, 28 de abril de 2012
El movimiento pro custodia compartida “26-4” tuvo repercusión internacional
Sábado, 28 de Abril, 2012
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario