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lunes, 23 de abril de 2012

Custodia compartida

Lunes, 23 de Abril, 2012
Posiblemente se trate de uno de los acuerdos más complejos de resolver cuando la pareja se ha roto: ¿cómo nos repartimos el tiempo con los niños? Si tenéis la suerte de coincidir en que queréis lo mejor para vuestros hijos, la custodia compartida no ha de ser más que un trámite amistoso sobre el que prevalezca el bienestar de vuestros hijos. Pero si hay problemas, la ley garantiza los derechos del más vulnerable, el menor.
En términos puramente legales, en nuestro país la custodia compartida se contempla en la nueva ley del divorcio de 2005. Con suentrada en vigor, se modificaron sustancialmente aspectos del anterior texto recogido en el Código Civil de 1981 Uno de los más significativos (y sin duda más polémicos) fue precisamente la aparición de esta figura legal.
Tal y como establece el artículo 92.4 de dicho Código, la custodia compartida se trata del «ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos», consistente en poder establecer un régimen alternativo de convivencia de los hijos con uno u otro progenitor, por semanas, meses o número de días alternos, en una u otra vivienda”.
Su objetivo es regular la custodia de los hijos tras una separación o divorcio. Para ello han de darse una serie de condicionantes que posibiliten compaginar una relación equitativa entre progenitores con los intereses de los menores: el eslabón más débil de la cadena y, a fin de cuentas, el criterio que ha de primar sobre cualquier otra consideración.
Imprescindible
Sin duda, siempre es mejor llegar a acuerdos flexibles que redunden en la estabilidad emocional de los hijos. Para ello, y a pesar de lo complicado en una situación de ruptura o divorcio, es imprescindible que tanto el padre como la madre adopten una posición madura, cordial y no beligerante. La voluntad de diálogo resulta imprescindible para seguir construyendo un modelo educativo equilibrado y común en torno a los hijos. Por el contrario, utilizar a los menores o los derechos sobre los mismos como un arma arrojadiza hacia el otro acabará por transformarse en una gran bola de nieve…
Ciertamente, los primeros aspectos a tener en cuenta para abordar los tiempos de convivencia con uno y otro son puramente logísticos: disponibilidad laboral y temporal marcan las contingencias. Pero más allá de estos condicionantes, la disposición de ambos sobre determinados aspectos críticos como dónde vivirán los niños pueden marcar su infancia y adolescencia.
Tiempos de convivencia
Si bien para obtenerla debe existir un acuerdo previo entre ambos padres, en ocasiones excepcionales puede ser un juez el que la conceda (a solicitud de uno de los cónyuges), pero siempre bajo un informe favorable del ministerio fiscal, encargado de proteger el interés del menor.

La custodia compartida no implica obligatoriamente un reparto al 50% del tiempo del hijo, o de los hijos, con cada progenitor: se pueden acordar porcentajes distintos a esto, pero, en todo caso, debe haber una cierta tendencia al equilibrio entre ambas partes.
En cuanto a la distribución de esos intervalos en el tiempo, deben ser acordados con anterioridad por ambos: pueden ir rotando desde unos días determinados a la semana en un domicilio, hasta por periodos de tiempo significativamente más largos como meses, trimestres o semestres.

Para casos en los que los domicilios de los padres estén muy alejados, lo recomendable es que el menor pase el curso escolar con uno de los padres y el periodo vacacional con el otro. Se contempla en todo caso una opción alternativa al hecho de que sea el menor el que debe ir rotando de una vivienda a otra: puede acordarse de que sea precisamente el menor quien permanezca de manera permanente en el domicilio familiar y que quienes roten periódicamente en ese domicilio familiar sean los padres. Por más infrecuente que resulte esta fórmula, existen sentencias que así lo validan.
También es usual establecer un fondo común para afrontar los gastos de los hijos, y que cada uno de los padres se encargue de la manutención del menor cuando esté en su compañía.

Asociaciones

Lasasociaciones de padres y madres separados de nuestro país consideran que aún estamos lejos del entramado jurídico elaborado a este respecto en otros países de nuestro entorno, significativamente más progresistas y justos, y es por ello que convocan todos los años una manifestación en el centro de Madrid, que se celebra cada 20 de noviembre coincidiendo con el Día Internacional de los Derechos del Niño bajo lemas tales como Custodia compartida automática, ya, No votes a ningún partido que no apoye la custodia compartida, o El mismo tiempo con los dos.
Para tomar nota
- La custodia compartida no es, en todo caso, una obligación. Sigue cabiendo la posibilidad de la custodia monoparental, ya sea por acuerdo de los padres o por decisión judicial. El juez de familia puede, además, negarse a establecer un régimen de custodia compartida si lo considera de interés para los menores, así como establecer controles periódicos a fin de valorar el desarrollo y la evolución y desarrollo del régimen de custodia adoptado.
- Para la elección del régimen de custodia, el juez tendrá en cuenta la opinión de los menores a los que considere con el nivel de madurez suficiente, y, en todo caso, a los mayores de 12 años.
- El régimen de custodia compartida se podrá establecer incluso si existen problemas de relación entre ambos progenitores (o uno de ellos se opone a la adopción de este régimen).
- Se denomina Pacto de Convivencia Familiar al acuerdo de naturaleza familiar (y en su caso patrimonial) que regula la convivencia de los padres con sus hijos.
- Nada es definitivo y cualquier modelo de custodia, tras su adopción, podrá ser modificado, ya sea de mutuo acuerdo o por vía contenciosa (incluso a iniciativa del ministerio fiscal).
- Si un progenitor incumple, de manera reiterada o grave las obligaciones que le incumben, podrá pasarse de la custodia compartida a la monoparental.
- No habrá lugar a la adopción de un régimen de custodia compartida cuando uno de los padres se encuentre incurso en un proceso penal derivado de hechos contra el otro progenitor, o bien contra los menores.
- El juez tendrá la potestad de no atribuir la vivienda familiar a ninguno de los progenitores si tras valorar todas las circunstancias del caso lo estima conveniente.
- La ley establece que se fijará una compensación económica a favor del progenitor titular o cotitular de la vivienda familiar si no se le adjudica el uso de la misma. Igualmente, y salvo acuerdo entre las partes no se atribuirá el uso exclusivo de la vivienda familia a un progenitor si éste es titular de derechos sobre otra vivienda que le permitan destinarla a residencia familiar.
http://mujer.terra.es/padres/articulo/custodia-compartida-75492.htm

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