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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a R.H., de origen marroquí, de un delito de agresión sexual y una falta de hurto contra una mujer en la localidad de Lebrija, ya que considera que el testimonio prestado por la presunta afectada, quien había invitado al acusado a su domicilio para tomar una copas, no resulta creíble.http://www.lavanguardia.com/20120714/54325214771/absuelto-un-hombre-acusado-de-agredir-sexualmente-a-una-mujer-por-la-falta-de-credibilidad-de-esta.html
Los hechos, según se relatan en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, tuvieron lugar el 5 de febrero de 2011, cuando la presunta afectada se encontraba en un bar de Lebrija, sin compañía. En el establecimiento entraron tres hombres de nacionalidad marroquí y, debido a que la mujer conocía de vista a uno de ellos, entablaron conversación. Antes de las 22,00 horas, la mujer los invitó a su casa para continuar tomando allí copas.
Una vez allí, la mujer mantuvo presuntamente relaciones sexuales consentidas con varios de ellos y, a la mañana siguiente, llamó a una amiga para contarle que había sufrido un robo por parte de los tres marroquíes a los que había invitado la noche anterior a su domicilio. En concreto, declaró que le habían sido sustraídos una cámara fotográfica, un aparato reproductor de música, un llavero y 20 euros, además de algunas bebidas.
En su declaración, la presunta afectada declaró que el acusado la había forzado para mantener relaciones sexuales y que, durante la agresión, había gritado pidiendo ayuda, pues sus otros dos invitados se encontraban en el salón viendo la televisión, aunque, según cuenta, ninguno de ellos acudió en su auxilio.
Durante el juicio oral celebrado el 4 de julio, el Ministerio Fiscal pidió para el acusado, en prisión provisional desde el 8 de febrero de 2011, ocho años de prisión por un delito de agresión sexual y un mes de multa con una cuota diaria de seis euros. Solicitó además que indemnizase a la perjudicada con 12.216 euros así como la prohibición de acercarse a la víctima durante dos años.
Por su parte, la acusación particular elevó la pena de prisión solicitada a nueve años, la indemnización a 15.216 euros y la prohibición de acercamiento a cinco años.
Finalmente, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla ha procedido a la libre absolución del acusado frente al delito de agresión sexual, para lo que alega la falta de concordancia presente en ciertos aspectos de la declaración de la presunta víctima, lo que hace dudar de su veracidad. En cuanto a la falta de hurto, procede también la absolución, puesto que "no existe prueba alguna de su comisión, y menos aún de que de ella fuera autor el procesado".
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