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miércoles, 4 de julio de 2012

La custodia compartida

Miércoles, 4 de Julio, 2012
La custodia compartida en España ha sido hasta ahora una opción minoritaria en las separaciones con hijos.Esta situación esta cambiando, ya que algunas comunidades autónomas con derecho civil propio han decidido regular la custodia de los hijos en caso de divorcio con su propia ley.
Con el anteproyecto de Ley de reforma al Código Civil en materia de separación y divorcio se introduce la posibilidad de llevar a efecto la guarda y custodia de los hijos menores de forma conjunta, después de finalizada la vida en común por los progenitores; lo que ha venido a denominarse custodia compartida.
 La guarda y custodia compartida significa que el menor se mantendrá en compañía
del padre y la madre de forma conjunta, y ambos tendrán que atenderle y asistirle, como esto es imposible tras una ruptura de pareja, el tiempo de estancia con uno u otro progenitor se repartirá en una proporción igual.
En la actualidad el Juez concede este régimen si hay acuerdo entre los progenitores, y EXCEPCIONALMENTE se puede conceder a petición de uno solo de los progenitores siempre que entienda que solo de esa forma se protege adecuadamente el interés del menor y se cuente con un informe favorable del Ministerio Fiscal.
Se trata de eliminar ese carácter excepcional para potenciar que sea el Juez quien decida, en función de cada caso. Con la nueva regulación el informe del fiscal pasará a ser preceptivo, pero no vinculante. Para mayor abundamiento el Juez podrá establecer la custodia compartida aún cuando ninguna de las dos partes la solicite, eso sí, “siempre que se considere beneficioso para el niño”.
Se pretende con ello impulsar una “ley única y nacional”, una ley de custodia compartida como “opción preferente”. Un modelo similar para toda España de las regulaciones que ya existen en Aragón, Cataluña o Valencia, que contemplan este régimen de manera preferente.
Lo que se busca es un sistema más flexible, sin las rigideces que provoca la regulación actual del Código Civil, en el que los Jueces determinen qué opción es la que más favorece al interés del menor.
La tarea más ardua de esta labor es llevar esta interpretación a la práctica, ya que para ello hay que tener en cuenta que el régimen de custodia compartida es excepcional, debe existir una muy buena disposición de la ex pareja a la comunicación entre ambos, para que el menor o los menores no sufran. Muchas veces durante la convivencia en pareja, se imagina que en caso de ruptura de la convivencia podrá mantenerse una buena relación. Sin embargo, la realidad que se impone es muy diferente y vemos que, en general, las tensiones entre aquellos que han mantenido una relación sentimental suelen producir una incapacidad de comunicación con la ex pareja, marco de incomunicación en el que no es probable que se den condiciones para el ejercicio de una custodia compartida.
http://www.sotograndedigital.com/2012/07/la-custodia-compartida/

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