Ignacio Bermúdez de Castro
Vaya por delante mi más absoluta repulsa a cualquier método educativo que lleve aparejada violencia. Pero eso es una cosa, y otra muy distinta lo que está ocurriendo en este país. La Audiencia de Valencia ha absuelto a una mujer que previamente había sido condenada a 56 días de trabajos sociales, la retirada de la custodia y dos años sin contacto con su hija de ocho años, por darle dos cachetes y castigarla por su bajo rendimiento escolar. Ni parte de lesiones ni nada.
El padre denunció los hechos, y, como por estas tierras somos más papistas que el papa, el juzgado que tramitó la causa en primera instancia dictó tan absurda sentencia, saltándose a la torera la reiterada jurisprudencia que recoge que acciones de este tipo, sin intención de producir menoscabo físico por su levedad, y producidas para corregir un comportamiento insolente, violento o agresivo por parte del hijo, no merecen reproche penal, todo ello en aras de aplicar el principio de intervención mínima y el derecho-deber de corrección que los padres deben tener sobre los hijos.
¿Es que quien dictó la sentencia posteriormente revocada no pudo pararse a pensar que con su decisión estuvo a punto de privar a una hija del contacto con su madre durante dos largos años en una edad tan determinante para la pequeña? ¿No sería eso un perjuicio bastante más grave para la menor que los dos cachetes?.
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