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miércoles, 8 de junio de 2011

El género mágico y la redistribución de la injusticia (I)

Patricia Cuadrado Martes
08/06/2011
En 2004 el Congreso aprobó por unanimidad la vigente Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley 1/2004, de 28 de diciembre). Con arreglo a su artículo 1.1 “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.”
Por tanto, resulta evidente que la ley acoge, comenzando por su terminología, una ideología importada, conocida como feminismo de género. Esta corriente sostiene, al menos en su vertiente extrema, que no existen, fuera de las físicas, diferencias entre sexos, sino diferencias de “género”, esto es, que cualquier distinción entre características de unos y otras está ideológicamente sesgada o socialmente construida y que la situación femenina es consecuencia de una histórica discriminación, desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre ellas.
Sin embargo, a la luz del estado actual de la neurociencia, cabe preguntarse si estas ideas no entroncan con el pensamiento mágico. En realidad, una correcta comprensión de la violencia ejercida sobre parejas y ex–parejas, condición necesaria para un tratamiento jurídico eficaz, pasa por examinar la combinación inescindible de nature y nurture que vertebra a nuestra especie. Tal y como apunta Mª Teresa Giménez Barbat, existen ciertas características biológicas que, sin que sirvan en absoluto de excusa para los casos concretos, sí aportan explicaciones de los motivos generales subyacentes, como el estatus y los celos.
La Ley Orgánica 1/2004 introdujo una serie de medidas en el ámbito educativo, sanitario, publicitario, institucional, judicial y penal que en general tienden a promover la llamada discriminación positiva de las víctimas (mujeres). Caso paradigmático fue la reforma de varios preceptos del Código Penal en materia de lesiones, malos tratos, amenazas y coacciones, con tipos agravados para el supuesto de que el sujeto pasivo sea esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad. Así, a título de ejemplo, el primer inciso del artículo 153.1 CP -sobre el que volveremos en el siguiente post-, en su redacción actual, dispone:
“El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días (…)”
Dicho de otro modo, el hecho de causar a otro menoscabo psíquico o lesión no definida como falta, o de golpear o maltratar de obra sin causar lesión, tiene como consecuencia jurídica una pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días (ex art. 153.1 CP) si el sujeto pasivo es mujer, mientras que merece una pena de prisión de 3 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días si el sujeto pasivo es hombre (ex art. 153.2 CP).
Estimo que los conceptos de violencia de género y discriminación positiva giran en torno a varios elementos relacionados entre sí. Primero, la acción colectiva. Las interacciones humanas no surgen de motivaciones personales, sino de grupos actuando sobre otros grupos, y la historia es concebida como historia de sometimiento de un grupo a otro, en este caso del sexo masculino al femenino. Segundo, la criminalización del hombre. No se trata de la constatación del hecho de que la violencia física sea empleada con más frecuencia por los hombres que por las mujeres, sino de que los hombres han de ser juzgados y limitados por ciertos rasgos o comportamientos propios de su grupo. (Nótese la disonancia cognitiva que supone criminalizar al hombre al tiempo que se rechaza frontalmente, como es razonable, la criminalización del inmigrante). Tercero, el pecado original. La culpa no es individual ni se extingue por la muerte, sino colectiva y transmisible ¿hasta la séptima generación?, de modo que el hombre actual ha de responder por la discriminación del hombre pasado, peculiar forma de responsabilidad por hecho ajeno. Cuarto, la ley del más débil. Si, tradicionalmente, el fuerte, por su status natural, impone su ley, pero no con el beneplácito de los poderes públicos, se pretende ahora procurar al débil –sea la debilidad real o imaginaria, pero siempre fundada en la discriminación histórica– un status legal de superprotección, que en el ámbito de la violencia de género da lugar a consecuencias indeseadas (v.gr. falsas denuncias, suicidios, desatención mediática de la violencia infligida contra hombres, laguna jurídica para miembros de parejas homosexuales etc).
Todo ello conduce a una lógica redistributiva de la injusticia, a mayor gloria de la ingeniería social. Si el “grupo mujer” ha sido discriminado durante siglos por el “grupo hombre”, los poderes públicos deben actuar para que durante el período venidero, de duración indefinida, el “grupo hombre” sea discriminado por el grupo “mujer”, a fin de que la balanza histórica alcance el equilibrio. A mi juicio, todas estas ideas son autocomplacientes, falsas e irracionales, y tanto es así que dudo que hubiesen recibido general aceptación de no apoyarse en un aparato propagandístico fuerte, que depura la disidencia tachando de machista al crítico. Para quienes pensamos que el Derecho ha de procurar unas relaciones humanas justas, equilibradas, no abusivas, esta redistribución de la injusticia merece un reproche evidente: la injusticia, lejos de combatirse, tan solo se coloca en distinto lugar.
Patricia Cuadrado Martes
Licenciada en Derecho y ADE

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