Los magistrados dicen que la privación de ese derecho no está incluida como pena en el delito de asesinato, y tampoco se le impone orden de alejamiento
11.06.11 - MARIÑA ÁLVAREZ
Erika sale esposada del TSJC en la vista de apelación, en mayo.
Erika Alonso Madero, condenada por asesinar a su expareja en Mataporquera (15 de mayo de 2009), conservará la patria potestad sobre el hijo que tuvo con su víctima, podrá comunicarse con él y acercársele cuando salga de la cárcel. Es uno de los puntos clave de la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que acaba de ver los recursos de apelación que presentaron todas las partes (Ministerio Fiscal, Acusación y las tres defensas) contra la sentencia que condenó a Erika a 18 años de cárcel por un delito de asesinato, y a 17 y medio a cada uno de sus dos amigos, Jorge Berzosa y Ángel Manuel Ramos, que colaboraron en el crimen.
Tanto la Fiscalía como la Acusación particular, que ejercieron los padres y hermanos de la víctima (Valentín Fernández), solicitaron en su recurso que la autora de las puñaladas que acabaron con su vida fuese privada de sus derechos sobre el niño, que en el momento del crimen tenía cinco años y que dependía de su padre, porque tenía la guarda y custodia desde que Erika, un año antes, abandonara el domicilio familiar. Además, desde que ésta entró en prisión (tres días después del suceso), el niño permanece al cuidado de una hermana de Valentín que vive en León, y a Erika se le impuso una orden de alejamiento con sus exsuegros y excuñados por un plazo de 19 años.
Pero las pretensiones de Fiscalía y Acusación fueron desestimadas, porque la Sala entiende que la salvaguarda de los derechos del niño no exige la retirada de la patria potestad a su madre, ya que el Código Civil tiene mecanismos precisos «para una automática protección del menor desamparado».
Los magistrados aseveran que la privación de ese derecho no se puede aplicar en este caso e indican que la retirada de la patria potestad no está incluida, como pena principal, en el delito de asesinato por el que se juzgó a Erika. También señala que la inhabilitación para ejercer la patria potestad solo se puede aplicar en casos de asesinato cuando ese derecho «hubiera tenido relación directa con el delito cometido». El TSJC rechaza, asimismo, imponer a Erika la prohibición de acercarse o comunicarse con su hijo, porque, a su juicio, en este caso no consta que el interés del niño lo exija.
El recurso de la Fiscalía se desestimó totalmente, pero del de la Acusación se aceptó una parte: la de imponer el alejamiento de Jorge y Ángel Manuel respecto a la familia de la víctima.
Además, ha incrementado muy ligeramente la cuantía de las indemnizaciones para los padres de Valentín, de forma que cobrarán 8.376 euros cada uno, en lugar de los 8.000 concedidos inicialmente. Esas cantidades se suman a las que fijó la sentencia de la Audiencia para el hijo pequeño del fallecido (120.000 euros) y para el mayor (43.000).
Los recursos de las defensas
El TSJC rechaza los recursos de las defensas, que aducían que se había vulnerado la presunción de inocencia, y recuerda que hubo testigos que vieron a los tres acusados en Mataporquera tanto el día del crimen como el anterior, cuando fueron para vigilar a la víctima.
Los magistrados también se oponen al recurso de Erika, que pedía que no se aplicara la alevosía porque hubo una riña previa a la agresión. La Sala señala que el fallo del Jurado, que apreció alevosía, se corresponde con la prueba que se practicó y que fue suficiente «para desvirtuar la presunción de inocencia».
Y tampoco acepta retirar la agravante de parentesco de Erika, porque en esta agresión «concurre la existencia de una extinguida relación de afectividad» que era «análoga a la matrimonial».
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