11-08-2011
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que un juzgado de Molina de Segura declaró como hechos probados que el fin de semana anterior a la Semana Santa de 2010 el denunciado debía recoger a sus dos hijas, la menor, de seis meses, "y no se las llevó alegando que ésta le estorbaba".
Igualmente, cuando debió recogerlas en un periodo posterior, tampoco lo hizo, tras avisar a su ex pareja de que se tenía que marchar a Perú.
La Audiencia dice al desestimar su recurso y confirmar la condena por una falta de incumplimiento de los deberes de custodia que "el denunciado, consciente y voluntariamente, sin causa justificada alguna ha incumplido el régimen de visitas en las dos ocasiones".
Al rebatir los argumentos utilizados en su recurso, el tribunal indica que el hecho de que con anterioridad cumpliera con sus obligaciones como padre de las niñas no le exime de su responsabilidad por lo ocurrido en estos dos casos enjuiciados.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=897623
La Audiencia dice al desestimar su recurso y confirmar la condena por una falta de incumplimiento de los deberes de custodia que "el denunciado, consciente y voluntariamente, sin causa justificada alguna ha incumplido el régimen de visitas en las dos ocasiones".
Al rebatir los argumentos utilizados en su recurso, el tribunal indica que el hecho de que con anterioridad cumpliera con sus obligaciones como padre de las niñas no le exime de su responsabilidad por lo ocurrido en estos dos casos enjuiciados.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=897623
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