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domingo, 21 de agosto de 2011

Parejas de hecho, discriminación de derecho


La diferencia de trato con el matrimonio aún persiste - Las exigencias para heredar, cobrar la viudedad o inscribir a un hijo son mayores para las uniones
En la mayor parte de España las parejas pueden elegir si formalizan su unión en un registro
CHARO NOGUEIRA - Madrid - 19/08/2011
Cada vez son más, pero siguen en el limbo estatal: 13 años después de la aprobación de la primera ley en Cataluña (junio de 1998), las parejas de hecho carecen de una normativa común en España y, sobre todo, de los mismos derechos que los matrimonios en cuestiones tan básicas como la pensión de viudedad, la declaración de la renta, la asistencia sanitaria o la herencia.
Tras la aprobación de las bodas entre personas homosexuales, en 2005, cayó la presión para regular este modo de convivencia. En total, 13 comunidades, entre ellas Madrid, Andalucía, Cataluña o Aragón -las dos últimas con derecho civil propio-, han dado el paso de legislar sobre las uniones de hecho. Cuatro - Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja y Murcia- carecen de reglamentación específica más allá de la creación de registros autonómicos en las tres primeras. En la mayor parte de España, las parejas pueden elegir si formalizan o no su unión en un registro. En cualquier caso cabe hacer pactos de convivencia ante notario.
"Es una situación terrible, hay normas distintas según los territorios. Si hubiera una ley estatal habría mayor seguridad jurídica", afirma la letrada Susana Moya, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia. Además, detecta "una discriminación importante de las parejas respecto a los matrimonios". "El Supremo la justifica con el argumento de que si pueden casarse y no lo hacen es porque no quieren verse obligados a una regulación", añade. Estos son algunos aspectos en los que persiste la discriminación de estas uniones, la forma de vida de alrededor del 11% de la población adulta, según el CIS.
- Seguridad Social, iguales pero menos. A falta de esa normativa general común para toda España, es la Seguridad Social la que más ha avanzado en definir y regular las parejas de hecho. "Hemos igualado el trato de matrimonios y parejas de hecho", asegura una portavoz. Pero hay matices. Lo deja entrever incluso la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, aprobada por el Parlamento a finales de 2007 con el objetivo de equiparar a matrimonios y parejas ante la pensión de viudedad. Ante la ausencia de "una regulación jurídica de carácter general con respecto a las parejas de hecho", las define solo de cara a la Seguridad Social e intenta "una aproximación en la medida de lo posible a la institución matrimonial", explica el preámbulo de la norma. A continuación advierte: "Habida cuenta de la imposibilidad de conseguir la plena equiparación entre las parejas matrimoniales y las de hecho, se hace inviable la plena igualación en el régimen jurídico de las prestaciones de viudedad".
La ley de medidas define la unión de facto como "la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años". Sin acreditación, no hay pareja que valga.
- Más plazo para la viudedad. Para cobrar la pensión, debe demostrarse, mediante inscripción en los registros de uniones de hecho o escritura pública, que la pareja tenía al menos dos años de existencia. También debe probarse (por ejemplo con el certificado de empadronamiento) una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento, detallan en la Seguridad Social. Para el casado que enviude basta un año de matrimonio.
- Permisos retribuidos. En cuestiones como los subsidios de maternidad o paternidad, los matrimonios y las parejas están completamente equiparados. Por otra parte, al no casarse, las parejas carecen de los 15 días de permiso remunerado por boda que contempla el Estatuto de los Trabajadores.
- Al Registro Civil, los dos. Al tener un hijo, los dos miembros de la pareja de hecho deben acudir a inscribirlo en el Registro Civil, cosa que no ocurre a los padres casados. En el de Madrid, donde se forman grandes colas, es frecuente ver a estas parejas. Las madres, a veces con la cesárea reciente, aguardan en sillas plegables y con el bebé aúpa para poder darle el pecho si llega su hora antes de volver a casa.
- Sin declaración conjunta. A la hora de hacer la declaración de la renta, parejas y matrimonios afrontan un trato diferente en la legislación estatal. Los miembros de uniones de hecho, registradas o no, no pueden hacer declaración de la renta conjunta entre ellos (aunque sí con sus hijos menores de 18 años o con al menos el 33% de discapacidad, por ejemplo). Este derecho está reservado a los matrimonios, que pueden elegir declaración individual o conjunta, incluso cuando tengan separación de bienes.
Aunque no siempre conviene a los cónyuges, la ventaja de la declaración conjunta es que lleva aparejada una rebaja de la base imponible de 3.400 euros. Esto se traduciría, en el caso de un matrimonio con 60.000 euros de ingresos anuales, en un ahorro de algo más del 20% en impuestos, según un experto fiscal.
- Asistencia sanitaria, un año después. Para obtener el derecho a la asistencia sanitaria para la pareja de hecho es preciso acreditar un año de convivencia continuada, detallan en la Seguridad Social. La forma de demostrarlo es la inscripción en un registro ad hoc "u otros medios de prueba previstos en derecho, como la escritura o acta notarial", añaden. Las parejas casadas obtienen este derecho desde el momento del matrimonio.
- Decisiones médicas. La Ley de Autonomía del Paciente, de 2002, al regular el derecho a la información asistencial (artículo 5), establece: "El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita". Respecto al consentimiento, la norma prevé que en el caso de que el paciente no pueda darlo, lo puedan prestar "las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho". Si la pareja no está registrada y la familia del enfermo es de distinta opinión, suele primar el criterio de los parientes.
- Alquileres. La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja, en caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, siempre que llevaran conviviendo al menos dos años. En caso de tener hijos en común, "bastará la mera convivencia". Los matrimonios tienen subrogación sin demostrar tiempo de convivencia.
- Herencias diferentes. Las herencias son uno de los terrenos en los que existe mayor diferencia de trato entre parejas y matrimonios dentro del territorio con derecho civil común (Cataluña, con derecho propio, tiene distinta regulación, por ejemplo). Si no hay testamento, el viudo de hecho no tiene derecho a heredar. En caso de haberlo, la casuística varía: en ausencia de hijos y padres del fallecido, el superviviente de la pareja puede recibir todos los bienes. Si los padres viven, obtiene la mitad. Si hay hijos, sólo el tercio de libre disposición, detalla la abogada Moya. En las parejas casadas el viudo "siempre tiene derechos". Varían en función de la existencia de testamento y de herederos como los hijos
- Pensión de alimentos. En caso de ruptura de una pareja de hecho, si hay hijos mayores de edad hay que reclamar su pensión con un pleito específico, fuera de la jurisdicción de familia, explica Susana Moya. "Eso es inconstitucional, porque los hijos tienen los mismos derechos sean o no matrimoniales", añade. En los divorcios, la pensión para los hijos mayores se plantea ante el juzgado de familia.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Parejas/hecho/discriminacion/derecho/elpepisoc/20110819elpepisoc_2/Tes

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