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viernes, 5 de agosto de 2011

¿Y los derechos de los menores?

Viernes 5 de agosto 2011
La Suprema Corte bonaerense emitió una resolución acerca de la garantía de igualdad ante la ley del menor sometido a juicio. Fue tras un reclamo de un defensor oficial que denunció “la arbitrariedad del reiterado criterio restrictivo sostenido por el Tribunal de Casación".
"Este Tribunal tiene enunciado el principio rector conforme al que las garantías vigentes para enjuiciar a los mayores son un umbral mínimo que debe tomarse como punto de partida para, de ser necesario, complementarlo con engranajes específicos de tutela de la situación de la minoridad”.
Así comenzaron a justificar su posición los miembros de la Suprema Corte bonaerense a través de una resolución sobre las garantías de igualdad ante la Ley del menor sometido a juicio.
Fue a raíz de la presentación de un defensor oficial de la provincia de Buenos Aires, en el que el letrado cuestionó “la arbitrariedad” del “criterio restrictivo” del que hace uso “el Tribunal de Casación” con respecto a las “medidas de coerción dictadas sobre niños”.
Es que el defensor instó a la Suprema Corte a que fijen una posición al respecto poniendo como caso paradigmático el de un menor que defendía, ya que los tribunales de instancias anteriores “mantuvieron la privación de la libertad del joven con anterioridad al fallo final de la causa”.
En junio del año pasado el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) había señalado las falencias del sistema penal y su relación con los niños.
Elaboraron un documento en el que precisaron, por ejemplo, que un tercio de los menores privados de su libertad conviven con adultos y además, desde el órgano de la ONU criticaron fuertemente las 12 sentencias de prisión perpetua a chicos registradas en el país, aunque reconocieron que desde 2002 no hubo más condenas.
En tanto, los ministros del máximo Tribunal bonaerense citaron a la Corte Suprema Nacional aseverando que “partiendo de la premisa elemental, aunque no redundante, de que los menores cuentan con los mismos derechos constitucionales que los adultos, no debe perderse de vista que de dicho principio no se deriva que los menores frente a la infracción de la ley penal, deban ser tratados exactamente igual que los adultos”.
A su vez agregaron que “lo contrario implicaría arribar a un segundo paradigma equivocado de la justicia de menores, pues reconocer que los menores tienen los mismos derechos que el imputado adulto, no implica desconocerles otros derechos propios que derivando su condición de persona en desarrollo”.
En definitiva, concluyeron que “los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos, menores y adultos. Y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado”.
“No está en discusión que -conforme a la doctrina de esta Corte y de la Corte Suprema de Justicia Nacional- el techo de garantías y derechos de que goza el mayor procesado representa el piso de las condiciones de enjuiciamiento del menor.”
“Esta Corte ha señalado que en el esquema recursivo previsto para procesados mayores en la Ley (provincial) 11.922 y sus modificatorias, el artículo 450 del Código Procesal Penal incluye entre las resoluciones recurribles ante el Tribunal de Casación a los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal cuando denieguen la libertad personal, incluso en la etapa de ejecución.”
“Al menos sin controversia”, indicaron los magistrados, “cuando la resolución recurrida revocó una anterior que disponía su libertad durante el proceso o se hallare en juego una cuestión de raigambre federal”.
Por ese motivo, aclararon que la resolución recurrida, por la que la Cámara del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la libertad del menor “concedida en la instancia originaria, encuadra en esa categoría, con lo que resulta merecedora del examen que habilita el artículo 450 del Código Procesal Penal”.
Estas razones hicieron concluir a los jueces que “el criterio jurisprudencial ahora adoptado no puede configurar un obstáculo para que sean atendidos los agravios de la Defensa”.
Finalmente, los ministros del máximo Tribunal provincial precisaron que “corresponde, a los efectos de no contrariar el criterio explicitado ni vulnerar los derechos de los recurrentes, remitir los autos a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca para que, a partir de la notificación de su radicación en ella, puedan los interesados hacer valer sus derechos interponiendo, si así lo consideraren, el recurso de casación al que alude el artículo 448 del Código Procesal Penal, según ley 11.922 y sus modificatorias”.

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