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viernes, 5 de agosto de 2011

De la situación de desamparo

Viernes, 5 de Agosto, 2011
Subsección 2ª De la situación de desamparo
Artículo 52
Situaciones de desamparo
Se consideran situaciones de desamparo las siguientes:
a) El abandono de la persona menor de edad.
b) La existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceras personas con consentimiento de aquellas.
c) La negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, higiénicas o de salud, siempre que suponga un perjuicio grave para la integridad del niño, niña o adolescente.
d) La inducción del niño, niña o adolescente a la mendicidad, delincuencia, prostitución o cualquier otra forma de explotación económica o sexual de la o el menor, o permisividad respecto a estas conductas.
e) Las conductas adictivas de la persona menor de edad con el consentimiento o la tolerancia de las personas que ejerzan su guarda.
f) El trastorno mental grave de los padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras que impida el normal ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda.
g) Las conductas adictivas en las personas que integran la unidad familiar y, en especial, de las que ostenten la patria potestad o tutela, siempre que menoscaben gravemente el desarrollo y bienestar de la o el menor.
h) La convivencia en un entorno sociofamiliar que deteriore gravemente la integridad moral del niño, niña o adolescente, o perjudique el desarrollo de su personalidad.
i) La falta de personas a quienes corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para el niño, niña o adolescente.
j) La falta de escolarización habitual del niño, niña o adolescente con el consentimiento o tolerancia de los padres, madres o personas que ejerzan la guarda, siempre que menoscabe el desarrollo y bienestar de la o el menor, o siempre que suponga un perjuicio grave del niño, niña o adolescente.
k) Cualquier otra situación de desprotección que se produzca de hecho a causa del incumplimiento o de un imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad cuando estas queden privadas de la necesaria asistencia moral o material.

Artículo 53
Actuación ante la situación de desamparo
De conformidad con los artículos 5 y 7 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, corresponde a la Xunta de Galicia, a través del departamento competente, la declaración de la situación de desamparo de las personas menores que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de las competencias que, sobre estas últimas, pudieran tener otras administraciones públicas.

Artículo 54
Declaración de la situación de desamparo
1. La situación de desamparo se apreciará según lo establecido en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. No obstante, podrá omitirse el trámite de audiencia en los casos de urgencia con grave riesgo para la persona menor, en los cuales se podrá declarar el desamparo y asumir la tutela de modo inmediato.
2. Reglamentariamente se arbitrará un procedimiento para dicha declaración, en el cual se garantizará la participación de profesionales con las titulaciones técnicas adecuadas para la valoración de la situación de desamparo, así como la persona profesional de referencia para cada caso.
http://www.lexureditorial.com/boe/1107/13120-30.htm

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