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jueves, 19 de abril de 2012

UNA DENUNCIA NO AVALA QUE HAYA MALTRATO

Jueves, 19 de Abril, 2012
Otros enlaces de Jesús Ayala:
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- CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: NIÑOS SIN FISCALES Y JUICIOS SIN TESTIGOS EN EL JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS
- Juicio político contra Jesús Ayala
- HISTORIAL CLÍNICO DE NUESTROS HIJOS, Y ACCESO A LOS MISMOS DE LOS PADRES SEPARADOS
- Un representante de la Asociación de Padres Separados de Burgos denuncia la imposibilidad de efectuar donaciones a los concebidos no nacidos
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- Un ciudadano logra que se cambien las normas de empadronamiento de los menores no emancipados

La imagen pertenece al siguiente enlace:
- Grupo Norte, premiado por su participación en el Plan Dike de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
CARTA ABIERTA A TODAS LAS CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CASTILLA Y LEON (ESPAÑA)Asunto: PETICIÓN EXPRESA DE QUE DEJEN LAS EMPRESAS DE CASTILLA Y LEON (ESPAÑA) DE COLABORAR EN EL PLAN DIKE, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, HASTA QUE LA MISMA REVISE LAS GARANTIAS JURÍDICAS DEL MISMO, POR POSIBLE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES

Copia para diversos medios de comunicación, autoridades comunitarias, etc.

Burgos, 24 de marzo de 2.006

Estimados Sres.:

Me van a permitir adjuntarles la resolución del Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, D. Javier Amoedo Conde, relativa al expediente Q/04-562/05, sobre la convocatoria de subvenciones a empresas que faciliten la inserción sociolaboral de mujeres maltratadas, dirigida a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la Junta de Castilla y León.
Más que por los argumentos que yo pueda aportar, son Uds., y sus asesores jurídicos, los que deben reflexionar sobre las garantías que ofrece, en concreto, el PLAN DIKE a los esposos, ex esposos, etc., y menores no emancipados, hijos de las mujeres que puedan acogerse a las ventajas de dicho PLAN DIKE, contempladas en la Declaración de Derechos Humanos, Constitución española y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales revisado de conformidad con el Protocolo nº 11 y completado por los Protocolos nº 1 y 6.
Este PLAN DIKE ya fue condenado por la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS:
Resolución: R/ 37/2004. Se declaraba que había infringido lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, lo que supone una infracción tipificada como MUY GRAVE en el artículo 44.4.b) de la citada norma.
Resolución: R/38/2003. Se imponía a la entidad IBERICA DE SERVICIOS SOCIALES GRUPO IBERSER, S. A., por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 601,01 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la citada Ley Orgánica.
El artículo 45.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, indica que las infracciones graves serán sancionadas con multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas. Según el mismo artículo, en su apartado 5, dispone: «Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad de lo imputado o de la antijuridicidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que proceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.»
Por esta razón, la entidad IBERICA DE SERVICIOS SOCIALES GRUPO NORTE IBERSER, S.A., no fue multada con 60.101,22 euros, por el principio de confianza legítima que debe regir la actuación de las Administraciones Públicas.
A partir de ahora, ninguna empresa podrá acogerse a estos criterios de interpretación de las relaciones de las empresas de Castilla y León con la Junta de Castilla y León, relativo a recibir subvenciones del PLAN DIKE, que avala la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 15 de febrero de 2002, número de Recurso 212/2000, en cuyo Fundamento de Derecho Quinto señala: «... Esta conducta de la propia Administración pudo generar en la empresa sancionada cierta confianza que si bien no le exime de responsabilidad, pues debió ser más diligente, si la atenúa ' STS de 9 de mayo de 1985 y 28 de julio de 1997- ...»
Resumiendo, las empresas de Castilla y León deben ser conscientes de que una alta autoridad moral, el Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, D. Javier Amoedo Conde, con una muy alta cualificación jurídica, dice que el PLAN DIKE está mal, y que procede modificar los criterios de acreditación de la situación de maltrato.
Hasta tanto no modifique la Junta de Castilla y León la ORDEN FAM/19/2006, de 10 de enero, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a empresas para fomentar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género, dentro de las actuaciones que se incluyen en el Plan Dike (Código REAY FAM 001), el mundo empresarial de Castilla y León, después de recibir esta carta, estimo estaría colaborando, conscientemente, en la violación de derechos de ciudadanos españoles.
Conforme a la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, todas las mujeres de nacionalidad española, que contrajeron libremente matrimonio, sin que se puedan oponer sus esposos, los que eligieron ellas, por motivos materiales, pueden pedir el divorcio una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. En esta situación se encuentran cientos de miles de mujeres de Castilla y León. Soy consciente de que muchas carecen de empleo, lo que las puede impedir el plantearse el divorcio, pero, tanto ellas, como la Junta de Castilla y León, deben ser conscientes de que nadie las obliga a estar en situaciones no deseadas, y no hablo de maltrato, con la persona que eligieron, ni un solo segundo. Condicionar ayudas públicas y decisiones judiciales a maltratos está ocasionando un elevado número de denuncias falsas, que conllevan penas de cárcel y multas para las mujeres denunciantes, que no se persiguen con el oportuno rigor, en mi opinión.
Recuerdo que el Consejo de Europa recomendó en el año 1.998 mediación familiar, para tratar posibles situaciones conflictivas dentro del matrimonio, y que el Excmo. Procurador del Común de Castilla y León, en resolución formal de fecha 8 de noviembre de 2.001, recomendaba proceder a la regulación del instrumento de mediación familiar en Castilla y León, conforme a las quejas Q/25/00/EFC y Q/144/00/EFC. Desde julio pasado, conforme a los artículos 770.7ª y 777.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tenemos derecho a mediación familiar, que sí existe en otras comunidades y autonomías del estado español, lo que, en mi opinión, es motivo legal válido para que no se celebren juicios de familia en Castilla y León, acogiéndose al artículo 139.1 de la Constitución española, hasta tanto no haya mediación familiar. Estos problemas sociales podrían y deberían tratarse dentro de la mediación familiar, y con ayuda de la Junta de Castilla y León. Así como la custodia compartida, que también contempla la LEY 15/2005.
Sres. empresarios de Castilla y León, pueden estar violando derechos de ciudadanos al participar en el PLAN DIKE, subvencionado con fondos europeos. Esto puede dar lugar a pedir indemnizaciones, aspecto que deben considerar la Junta de Castilla y León, los Psicólogos, Psiquiatras, Trabajadores Sociales, Asociaciones de Atención a Víctimas de Maltrato, etc., e incluso empresas que se han acogido a este PAN DIKE, para los cuales recomendaría que empiecen a suscribir seguros de responsabilidad civil, que podría subvencionar la Junta de Castilla y León.
Hasta tanto no se pronuncie la Junta de Castilla y León, les ruego que recomienden todas las Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León (España), a las empresas adheridas, no colaborar con dicho PLAN DIKE.
Mención aparte merecen las ciudadanas extranjeras acogidas a este PLAN DIKE. Vienen con situaciones sociales difíciles de otros países, de las cuales no somos responsables los ciudadanos españoles. Dado que hay muchas ciudadanas españolas, que cumplen con los requisitos legales para pedir el divorcio, haber transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, y sin ningún otro requisito o argumento, pero que sólo serían ayudadas si alegan maltratos, deberían reservarse dichas subvenciones para las mismas. En cuanto a las ciudadanas extrajeras deberían ser ayudadas, por motivos humanitarios, sólo si su embajada o consulado las negaran su ayuda, que podrían recibir bien en el estado español, bien en sus países de origen.
Muchas gracias por su colaboración, en defensa de derechos humanos y constitucionales de muchos ciudadanos españoles, acusados injustamente. Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO
http://www.senado.es/cgi-bin/wfcbusca_opinion?CLAVE=6002&OPCION=200603

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